Ley 65 De 2009

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>65</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2009</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>30-10-2009<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACION GUBERNAMENTAL.<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>26400-C<br><i><b>Publicada el: </b></i>30-10-2009<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE INFORMATICA<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Desarrollo, Automatización, Procesos administrativos, Código<br><b>Administrativo, Organización Gubernamental, Instituciones públicas,</b><br><b>Oficinas públicas, Tecnología</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>5</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.225</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>569</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1720</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 26400-C <br></b> <br><b> </b><br><b>LEY 65 </b><br> De 30 de Octubre de 2009 <br><br><b>Que crea la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental </b><br><br><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL </b><br><b>DECRETA:</b> <br><br><b>Capítulo I </b><br> Disposiciones Generales <br><br><b>Artículo 1. </b> Se crea la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, en adelante la <br> Autoridad, como entidad competente del Estado para planificar, coordinar, emitir directrices, <br> supervisar, colaborar, apoyar y promover el uso óptimo de las tecnologías de la información y <br> comunicaciones en el sector gubernamental para la modernización de la gestión pública, así <br> como recomendar la adopción de políticas, planes y acciones estratégicas nacionales relativas a <br> esta materia. <br><br><b>Artículo 2.</b> La Autoridad tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su <br> régimen interno, así como capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar <br> sus bienes y gestionar sus recursos, sujeta a las disposiciones que regulan la contratación pública <br> y a la fiscalización de la Contraloría General de la República. <br> Para los fines de esta Ley, la Autoridad, en el ámbito de sus funciones, será representada <br> ante el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia. <br><br><b>Artículo 3.</b> Para el cumplimiento de sus objetivos, la Autoridad tendrá las siguientes funciones: <br> 1. <br> Elaborar la propuesta y velar por la ejecución de políticas, planes, programas, medidas y <br> demás actividades relacionadas con el proceso de planeamiento de la tecnología e <br> innovación tecnológica del país, así como la cooperación técnica, en el sector <br> gubernamental. <br> 2. <br> Coordinar el desarrollo de iniciativas que conlleven a la modernización del Estado <br> mediante el uso de herramientas tecnológicas con particular énfasis en proyectos que <br> tiendan a mejorar la eficiencia y calidad de los servicios gubernamentales. <br> 3. <br> Optimizar los trámites y procesos de las entidades públicas. <br> 4. <br> Impulsar continuamente la reingeniería y la reinvención del Estado. <br> 5. <br> Gestionar el desarrollo y contrataciones de proyectos que involucren las tecnologías de la <br> información y comunicaciones para el uso compartido por parte de las dependencias del <br> Estado. <br> 6. <br> Elaborar informes periódicos sobre el estado de la situación general de la Autoridad, el <br> avance de la ejecución presupuestal y los programas requeridos para elevar la <br> productividad del sector público, los cuales deberán ser presentados ante el Consejo <br> Nacional para la Innovación Gubernamental. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26400-C <br></b> <br> 7. <br> Inventariar, clasificar y, cuando sea requerido, reutilizar y almacenar en base de datos <br> virtuales la información que contienen los archivos físicos y electrónicos de las <br> instituciones gubernamentales, así como dictar políticas sobre el acceso a estas, con <br> sujeción a las disposiciones que rigen la materia. <br> 8. <br> Planificar, organizar y ejecutar procesos de capacitación del personal de las unidades <br> departamentales de informática y tecnología de las diferentes dependencias estatales. <br> 9. <br> Elaborar y desarrollar planes estratégicos en materia de tecnología e innovación para su <br> implementación en el sector gubernamental. <br> 10. <br> Velar por el posicionamiento de la República de Panamá en los índices de competitividad <br> y conectividad internacional, tomando las acciones que contribuyan a mejorar este <br> posicionamiento, en coordinación con otras entidades del Estado. <br> 11. <br> Emitir directrices para establecer los estándares necesarios para el desarrollo y la <br> protección de los sistemas tecnológicos del Estado y velar por su cumplimiento, <br> realizando inspecciones periódicas para identificar situaciones que requieran ser <br> corregidas. <br> 12. <br> Coadyuvar con todas las instituciones del Estado a fin de cumplir con los objetivos <br> planteados en la presente Ley. <br> 13. <br> Aprobar las especificaciones técnicas de las contrataciones de tecnología que realicen las <br> entidades del Estado, con sumas superiores a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). <br> 14. <br> Coordinar, supervisar y evaluar los proyectos de las entidades públicas, relacionados con <br> la innovación y reinvención de gobierno, enmarcados en la tramitología y la relación <br> entre las instituciones y los ciudadanos. <br> 15. <br> Ejercer las demás que esta Ley, su reglamentación u otras leyes le asignen. <br><br><b>Capítulo II </b><br> Administrador y Subadministrador General <br><br><b>Artículo 4.</b> La Autoridad estará bajo la dirección de un Administrador General y un <br> Subadministrador General nombrados por el Presidente de la República, quienes deberán cumplir <br> con los siguientes requisitos: <br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña. <br> 2. <br> Ser mayor de treinta y cinco años. <br> 3. <br> Contar con solvencia moral y reconocida probidad. <br> 4. <br> Poseer título universitario, idoneidad profesional comprobada y experiencia en temas <br> relacionados con tecnologías de la información y comunicaciones. <br><b> </b><br><b>Artículo 5.</b> No podrá ser nombrado para ejercer el cargo de Administrador o Subadministrador <br> General de la Autoridad: <br> 1. <br> Quien haya sido condenado por delito doloso o contra la administración pública, <br> mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26400-C <br></b> <br> 2. <br> Quien al momento de su designación tenga parentesco con el Presidente de la República o <br> el Vicepresidente, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de <br> afinidad. <br> El Administrador General ejercerá la representación legal de la Autoridad, la cual <br> quedará delegada en el Subadministrador General, en caso de ausencia absoluta del primero. <br><br><b>Artículo 6.</b> El Subadministrador General colaborará con el Administrador General, lo <br> remplazará en sus ausencias accidentales o temporales y asumirá las funciones que le <br> encomienden o deleguen el Consejo Nacional para la Innovación Gubernamental y el <br> Administrador General, así como las demás que esta Ley y su reglamentación le asignen. <br><br><b>Artículo 7. </b> Las funciones del Administrador General serán las siguientes: <br> 1. <br> Dirigir y administrar la Autoridad. <br> 2. <br> Ejercer la representación legal de la Autoridad. <br> 3. <br> Elaborar las propuestas de presupuesto y el plan anual de actividades de la Autoridad. <br> 4. <br> Ejecutar las políticas, los planes, las estrategias, los programas y los proyectos de <br> competencia de la Autoridad. <br> 5. <br> Presentar al Órgano Ejecutivo la estructura y organización de la Autoridad, así como la <br> propuesta de reglamentación de la presente Ley. <br> 6. <br> Representar a la República de Panamá ante los organismos regionales e internacionales <br> en materia de tecnología e innovación tecnológica gubernamental. <br> 7. <br> Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones de seguimiento y <br> cumplimiento de los tratados internacionales en materia de tecnología e innovación <br> tecnológica gubernamental, aprobados y ratificados por la República de Panamá. <br> 8. <br> Promover programas de capacitación y adiestramiento de personal y seleccionar a <br> quienes participarán en estos programas, según las prioridades de la Autoridad. <br> 9. <br> Comprar, vender, arrendar y negociar con bienes de cualquier clase, contratar personal <br> técnico especializado y planificar o ejecutar sus programas, de conformidad con las <br> disposiciones legales vigentes. <br> 10. <br> Firmar órdenes para los gastos operativos, así como suscribir los contratos y convenios <br> necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad, hasta la <br> concurrencia de trescientos mil balboas (B/.300,000.00). <br> 11. <br> Firmar órdenes para los gastos operativos, suscribir los contratos y convenios necesarios <br> para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad, cuyo monto sea <br> superior a trescientos mil balboas (B/.300,000.00), previa autorización del Consejo <br> Nacional para la Innovación Gubernamental. <br> 12. <br> Participar en las reuniones de Consejo de Gabinete cuando se le convoque. <br> 13. <br> Suscribir convenios y acuerdos con otras entidades para garantizar el cumplimiento de los <br> objetivos de la presente Ley. <br> 14. <br> Emitir un informe de gestión anual al Consejo Nacional para la Innovación <br> Gubernamental. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26400-C <br></b> <br> 15. <br> Nombrar, destituir, trasladar, ascender, conceder licencias e imponer sanciones <br> disciplinarias a los servidores públicos de la Autoridad de conformidad con las <br> disposiciones legales vigentes. <br> 16. <br> Ejecutar las demás funciones que por ley le corresponden. <br> El Administrador General en forma expresa podrá delegar, en funcionarios idóneos, el <br> ejercicio de las facultades conferidas. Las facultades delegadas no podrán, a su vez, ser <br> delegadas. <br><br><b>Artículo 8. </b>A partir de la promulgación de la presente Ley, el Administrador General dispondrá <br> de un plazo no mayor de tres meses para presentar al Órgano Ejecutivo la estructura y <br> organización de la Autoridad, así como la propuesta de reglamentación de la presente Ley. <br><br><b>Capítulo III </b><br> Consejo Nacional para la Innovación Gubernamental <br><b> </b><br><b>Artículo 9. </b> Se crea el Consejo Nacional para la Innovación Gubernamental, integrado por: <br> 1. <br> El Presidente de la República o quien él designe, quien lo presidirá. <br> 2. <br> El Ministro de la Presidencia o quien él designe. <br> 3. <br> El Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe. <br> 4. <br> El Administrador General de la Autoridad, quien fungirá como su Secretario. <br> 5. <br> El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien él designe. <br> 6. <br> El Contralor General de la República o quien él designe, con derecho a voz. <br><br><b>Artículo 10. </b> Son funciones del Consejo Nacional para la Innovación Gubernamental: <br> 1. <br> Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento de la Autoridad. <br> 2. <br> Aprobar la propuesta de políticas y planes nacionales de desarrollo de tecnología, <br> desarrollo tecnológico e innovación que formule la Autoridad. <br> 3. <br> Dictar su reglamento de funcionamiento. <br> 4. <br> Autorizar los gastos operativos y la suscripción de los contratos y convenios necesarios <br> para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad, que superen el monto <br> de trescientos mil balboas (B/.300,000.00). <br> 5. <br> Ejercer las demás funciones que esta Ley, su reglamentación u otras leyes le asignen. <br><b> </b><br><b>Capítulo IV </b><br> Patrimonio <br><br><b>Artículo 11. </b> El patrimonio y los recursos de la Autoridad estarán constituidos por: <br> 1. <br> Todos los bienes muebles e inmuebles y cualquier otro activo que, a la entrada en <br> vigencia de la presente Ley, pertenezcan a la Secretaría de la Presidencia para la <br> Innovación Gubernamental o de los proyectos manejados por esta. <br> 2. <br> Las herencias, donaciones y legados que se transmitan, los cuales se recibirán a beneficio <br> de inventario. <br> 3. <br> Las asignaciones presupuestarias. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O. 26400-C <br></b> <br> 4. <br> Cualquier otro bien o haber que autoricen las disposiciones legales o los reglamentos. <br><br><b>Capítulo V </b><br> Disposiciones Finales <br><b> </b><br><b>Artículo 12.</b> Contra las decisiones de la Autoridad solo procede el recurso de reconsideración, el <br> cual agota la vía gubernativa. <br><br><b>Artículo 13.</b> Todas las disposiciones que se refieran a la Secretaría de la Presidencia para la <br> Innovación Gubernamental se entenderán referidas a la Autoridad para la Innovación <br> Gubernamental. <br> La Autoridad asumirá todas las funciones, los deberes y las atribuciones que por algún <br> instrumento normativo se encuentren asignados a la Secretaría de la Presidencia para la <br> Innovación Gubernamental. <br> El personal de la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental y el <br> asignado a los proyectos o programas de inversión manejados por esta pasarán a la Autoridad. <br><br><b>Artículo 14 (transitorio).</b> Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del <br> Ministerio de la Presidencia, se traspasen a la Autoridad todos los bienes muebles e inmuebles <br> que actualmente posee la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental. <br><b> </b><br><b>Artículo 15. </b>La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 102 de 1 de septiembre de 2004. <br><b> </b><br><b>Artículo 16. </b>Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. </b><br> Proyecto 73 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil nueve. <br><br><br> El Presidente, <br> José Luis Varela R. <br> El Secretario General, <br> Wigberto E. Quintero G.<b> <br></b> <br><b> <br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMA, 30 DE OCTUBRE DE 2009. <br></b> <br><br> RICARDO MARTINELLI B. <br> Presidente de la República <br><br><br> DEMETRIO PAPADIMITRIU <br> Ministro de la Presidencia <b> <br></b> <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 065</b><br><b>DE</b><br><b>2009</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2009_P_073.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2009_10_26_V_PLENO.PDF</b><br><b>2009_10_27_V_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 073 DE 2009 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>