Ley 65 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
65
Referencia:
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 30-10-2009
Titulo: QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL PARA LA INNOVACION GUBERNAMENTAL.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26400-C
Publicada el: 30-10-2009
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. DE INFORMATICA
Palabras Claves: Desarrollo, Automatización, Procesos administrativos, Código
Administrativo, Organización Gubernamental, Instituciones públicas,
Oficinas públicas, Tecnología
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.225
Rollo:
569
Posición:
1720
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 26400-C
LEY 65
De 30 de Octubre de 2009
Que crea la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crea la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, en adelante la
Autoridad, como entidad competente del Estado para planificar, coordinar, emitir directrices,
supervisar, colaborar, apoyar y promover el uso óptimo de las tecnologías de la información y
comunicaciones en el sector gubernamental para la modernización de la gestión pública, así
como recomendar la adopción de políticas, planes y acciones estratégicas nacionales relativas a
esta materia.
Artículo 2. La Autoridad tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su
régimen interno, así como capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, administrar
sus bienes y gestionar sus recursos, sujeta a las disposiciones que regulan la contratación pública
y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Para los fines de esta Ley, la Autoridad, en el ámbito de sus funciones, será representada
ante el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 3. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Autoridad tendrá las siguientes funciones:
1.
Elaborar la propuesta y velar por la ejecución de políticas, planes, programas, medidas y
demás actividades relacionadas con el proceso de planeamiento de la tecnología e
innovación tecnológica del país, así como la cooperación técnica, en el sector
gubernamental.
2.
Coordinar el desarrollo de iniciativas que conlleven a la modernización del Estado
mediante el uso de herramientas tecnológicas con particular énfasis en proyectos que
tiendan a mejorar la eficiencia y calidad de los servicios gubernamentales.
3.
Optimizar los trámites y procesos de las entidades públicas.
4.
Impulsar continuamente la reingeniería y la reinvención del Estado.
5.
Gestionar el desarrollo y contrataciones de proyectos que involucren las tecnologías de la
información y comunicaciones para el uso compartido por parte de las dependencias del
Estado.
6.
Elaborar informes periódicos sobre el estado de la situación general de la Autoridad, el
avance de la ejecución presupuestal y los programas requeridos para elevar la
productividad del sector público, los cuales deberán ser presentados ante el Consejo
Nacional para la Innovación Gubernamental.
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7.
Inventariar, clasificar y, cuando sea requerido, reutilizar y almacenar en base de datos
virtuales la información que contienen los archivos físicos y electrónicos de las
instituciones gubernamentales, así como dictar políticas sobre el acceso a estas, con
sujeción a las disposiciones que rigen la materia.
8.
Planificar, organizar y ejecutar procesos de capacitación del personal de las unidades
departamentales de informática y tecnología de las diferentes dependencias estatales.
9.
Elaborar y desarrollar planes estratégicos en materia de tecnología e innovación para su
implementación en el sector gubernamental.
10.
Velar por el posicionamiento de la República de Panamá en los índices de competitividad
y conectividad internacional, tomando las acciones que contribuyan a mejorar este
posicionamiento, en coordinación con otras entidades del Estado.
11.
Emitir directrices para establecer los estándares necesarios para el desarrollo y la
protección de los sistemas tecnológicos del Estado y velar por su cumplimiento,
realizando inspecciones periódicas para identificar situaciones que requieran ser
corregidas.
12.
Coadyuvar con todas las instituciones del Estado a fin de cumplir con los objetivos
planteados en la presente Ley.
13.
Aprobar las especificaciones técnicas de las contrataciones de tecnología que realicen las
entidades del Estado, con sumas superiores a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
14.
Coordinar, supervisar y evaluar los proyectos de las entidades públicas, relacionados con
la innovación y reinvención de gobierno, enmarcados en la tramitología y la relación
entre las instituciones y los ciudadanos.
15.
Ejercer las demás que esta Ley, su reglamentación u otras leyes le asignen.
Capítulo II
Administrador y Subadministrador General
Artículo 4. La Autoridad estará bajo la dirección de un Administrador General y un
Subadministrador General nombrados por el Presidente de la República, quienes deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
1.
Ser de nacionalidad panameña.
2.
Ser mayor de treinta y cinco años.
3.
Contar con solvencia moral y reconocida probidad.
4.
Poseer título universitario, idoneidad profesional comprobada y experiencia en temas
relacionados con tecnologías de la información y comunicaciones.
Artículo 5. No podrá ser nombrado para ejercer el cargo de Administrador o Subadministrador
General de la Autoridad:
1.
Quien haya sido condenado por delito doloso o contra la administración pública,
mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
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2.
Quien al momento de su designación tenga parentesco con el Presidente de la República o
el Vicepresidente, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de
afinidad.
El Administrador General ejercerá la representación legal de la Autoridad, la cual
quedará delegada en el Subadministrador General, en caso de ausencia absoluta del primero.
Artículo 6. El Subadministrador General colaborará con el Administrador General, lo
remplazará en sus ausencias accidentales o temporales y asumirá las funciones que le
encomienden o deleguen el Consejo Nacional para la Innovación Gubernamental y el
Administrador General, así como las demás que esta Ley y su reglamentación le asignen.
Artículo 7. Las funciones del Administrador General serán las siguientes:
1.
Dirigir y administrar la Autoridad.
2.
Ejercer la representación legal de la Autoridad.
3.
Elaborar las propuestas de presupuesto y el plan anual de actividades de la Autoridad.
4.
Ejecutar las políticas, los planes, las estrategias, los programas y los proyectos de
competencia de la Autoridad.
5.
Presentar al Órgano Ejecutivo la estructura y organización de la Autoridad, así como la
propuesta de reglamentación de la presente Ley.
6.
Representar a la República de Panamá ante los organismos regionales e internacionales
en materia de tecnología e innovación tecnológica gubernamental.
7.
Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores las acciones de seguimiento y
cumplimiento de los tratados internacionales en materia de tecnología e innovación
tecnológica gubernamental, aprobados y ratificados por la República de Panamá.
8.
Promover programas de capacitación y adiestramiento de personal y seleccionar a
quienes participarán en estos programas, según las prioridades de la Autoridad.
9.
Comprar, vender, arrendar y negociar con bienes de cualquier clase, contratar personal
técnico especializado y planificar o ejecutar sus programas, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
10.
Firmar órdenes para los gastos operativos, así como suscribir los contratos y convenios
necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad, hasta la
concurrencia de trescientos mil balboas (B/.300,000.00).
11.
Firmar órdenes para los gastos operativos, suscribir los contratos y convenios necesarios
para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad, cuyo monto sea
superior a trescientos mil balboas (B/.300,000.00), previa autorización del Consejo
Nacional para la Innovación Gubernamental.
12.
Participar en las reuniones de Consejo de Gabinete cuando se le convoque.
13.
Suscribir convenios y acuerdos con otras entidades para garantizar el cumplimiento de los
objetivos de la presente Ley.
14.
Emitir un informe de gestión anual al Consejo Nacional para la Innovación
Gubernamental.
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15.
Nombrar, destituir, trasladar, ascender, conceder licencias e imponer sanciones
disciplinarias a los servidores públicos de la Autoridad de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
16.
Ejecutar las demás funciones que por ley le corresponden.
El Administrador General en forma expresa podrá delegar, en funcionarios idóneos, el
ejercicio de las facultades conferidas. Las facultades delegadas no podrán, a su vez, ser
delegadas.
Artículo 8. A partir de la promulgación de la presente Ley, el Administrador General dispondrá
de un plazo no mayor de tres meses para presentar al Órgano Ejecutivo la estructura y
organización de la Autoridad, así como la propuesta de reglamentación de la presente Ley.
Capítulo III
Consejo Nacional para la Innovación Gubernamental
Artículo 9. Se crea el Consejo Nacional para la Innovación Gubernamental, integrado por:
1.
El Presidente de la República o quien él designe, quien lo presidirá.
2.
El Ministro de la Presidencia o quien él designe.
3.
El Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe.
4.
El Administrador General de la Autoridad, quien fungirá como su Secretario.
5.
El Secretario Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o quien él designe.
6.
El Contralor General de la República o quien él designe, con derecho a voz.
Artículo 10. Son funciones del Consejo Nacional para la Innovación Gubernamental:
1.
Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento de la Autoridad.
2.
Aprobar la propuesta de políticas y planes nacionales de desarrollo de tecnología,
desarrollo tecnológico e innovación que formule la Autoridad.
3.
Dictar su reglamento de funcionamiento.
4.
Autorizar los gastos operativos y la suscripción de los contratos y convenios necesarios
para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad, que superen el monto
de trescientos mil balboas (B/.300,000.00).
5.
Ejercer las demás funciones que esta Ley, su reglamentación u otras leyes le asignen.
Capítulo IV
Patrimonio
Artículo 11. El patrimonio y los recursos de la Autoridad estarán constituidos por:
1.
Todos los bienes muebles e inmuebles y cualquier otro activo que, a la entrada en
vigencia de la presente Ley, pertenezcan a la Secretaría de la Presidencia para la
Innovación Gubernamental o de los proyectos manejados por esta.
2.
Las herencias, donaciones y legados que se transmitan, los cuales se recibirán a beneficio
de inventario.
3.
Las asignaciones presupuestarias.
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4.
Cualquier otro bien o haber que autoricen las disposiciones legales o los reglamentos.
Capítulo V
Disposiciones Finales
Artículo 12. Contra las decisiones de la Autoridad solo procede el recurso de reconsideración, el
cual agota la vía gubernativa.
Artículo 13. Todas las disposiciones que se refieran a la Secretaría de la Presidencia para la
Innovación Gubernamental se entenderán referidas a la Autoridad para la Innovación
Gubernamental.
La Autoridad asumirá todas las funciones, los deberes y las atribuciones que por algún
instrumento normativo se encuentren asignados a la Secretaría de la Presidencia para la
Innovación Gubernamental.
El personal de la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental y el
asignado a los proyectos o programas de inversión manejados por esta pasarán a la Autoridad.
Artículo 14 (transitorio). Se autoriza al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del
Ministerio de la Presidencia, se traspasen a la Autoridad todos los bienes muebles e inmuebles
que actualmente posee la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental.
Artículo 15. La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 102 de 1 de septiembre de 2004.
Artículo 16. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 73 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil nueve.
El Presidente,
José Luis Varela R.
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 30 DE OCTUBRE DE 2009.
RICARDO MARTINELLI B.
Presidente de la República
DEMETRIO PAPADIMITRIU
Ministro de la Presidencia
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 065
DE
2009
PROYECTO DE LEY: 2009_P_073.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2009_10_26_V_PLENO.PDF
2009_10_27_V_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 073 DE 2009
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Organización Gubernamental
- Código Administrativo
- Desarrollo
- Tecnología
- Instituciones públicas
- Oficinas públicas
- Automatización
- DER. DE INFORMATICA
- Procesos administrativos