Ley 65 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
65
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 29-10-2003
Titulo: QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 3 DE 1985, SOBRE EL REGIMEN DE INTERESES
PREFERENCIALES, Y MODIFICA EL ARTICULO 5 DE ESTA LEY.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24922
Publicada el: 05-11-2003
Rama del Derecho: DER. BANCARIO
Palabras Claves: Intereses, Bancos e instituciones financieras
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.366
Rollo:
531
Posición:
1616
G.O. 24922
LEY No. 65
De 29 de octubre de 2003
Que prorroga la vigencia de la Ley 3 de 1985, sobre el régimen de intereses
preferenciales, y modifica el artículo 5 de esta Ley
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 5 de la Ley 3 de 1985 queda así:
Artículo 5. La diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior a ella que, discrecional y
efectivamente, cobre el acreedor sobre cada uno de los préstamos hipotecarios preferenciales,
se denomina tramo preferencial.
El referido tramo preferencial no podrá exceder de cuatro puntos porcentuales (4%) en
los préstamos para vivienda, cuyo precio de compra o valor de construcción sea mayor de
veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) y no exceda de sesenta y dos mil quinientos balboas
(B/.62,500.00); ni de cinco puntos porcentuales (5%) en los préstamos para vivienda, cuyo
precio de compra o valor de construcción sea mayor de dieciséis mil balboas (B/.16,000.00) y
no exceda de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00); ni de seis y medio puntos porcentuales
(6.5%) en los préstamos para viviendas, cuyo precio o valor de construcción sea hasta dieciséis
mil balboas (B/.16,000.00).
Artículo 2. Se prorroga por cinco años, a partir del 21 de mayo del año 2004, la vigencia de la Ley 3
de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios.
Artículo 3. La presente Ley modifica el artículo 5 de la Ley 3 de 20 de mayo de 1985, modificada
por la Ley 11 de 26 de septiembre de 1990, la Ley 5 de 17 de mayo de 1994, la Ley 28 de 20 de junio
de 1995, la Ley 30 de 20 de julio de 1999 y por la Ley 50 de 27 de octubre de 1999.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los 27 días del mes de
octubre del año dos mil tres.
El Presidente Encargado,
Noriel Salerno Estévez
El Secretario General Encargado,
Jorge Ricardo Fábrega
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 065
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2003_P_044.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_10_22_A_PLENO.PDF
2003_10_23_A_PLENO.PDF
2003_10_27_A_PLENO.PDF
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