Ley 65 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
65
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 19-12-2001
Titulo: QUE ADICIONA TRES PARRAFOS AL ARTICULO 46 DEL CODIGO DE TRABAJO Y DICTA
OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24457
Publicada el: 21-12-2001
Rama del Derecho: DER. DE TRABAJO
Palabras Claves: Beneficios del trabajador, Código de Trabajo
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.810
Rollo:
302
Posición:
2424
G.O. 24457
LEY No.65
De 19 de diciembre de2001
Que adiciona tres párrafos al artículo 46 del Código de Trabajo
y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adicionan tres párrafos al artículo 46 del Código de Trabajo, modificado por
la Ley 4 de 1990, la Ley 51 de 1999 y la Ley 55 de 2001, así:
Artículo 46. Son días de descanso obligatorio, los siguientes:
...
El Organo Ejecutivo podrá decretar como días puentes los días de fiesta o
duelo nacional que considere convenientes.
Para los efectos del descanso obligatorio que decrete el Órgano Ejecutivo
como días puentes, cuando coincidan con un día martes o miércoles, se transferirá
dicho descanso al día lunes anterior a la fecha; cuando coincidan con un día jueves o
viernes, el descanso obligatorio se transferirá al día lunes siguiente. En ambos casos,
este descanso será remunerado según las normas del Código de Trabajo.
Cuando el día de fiesta o duelo nacional coincida con un lunes, el descanso
se disfrutará ese mismo día. El día de fiesta o duelo nacional transferido a un día
lunes se laborará y se remunerará como jornada ordinaria de trabajo. El trabajo en
el día lunes habilitado como descanso obligatorio por razón de esta Ley, será
remunerado según las normas del Código de Trabajo, como trabajo en día de fiesta o
duelo nacional.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24457
Artículo 4. No se registrarán en los archivos de la Policía Técnica Judicial las resoluciones
de sobreseimiento, de absoluciones y de archivo del proceso, ya sea por desistimiento de la
pretensión punitiva o por haber cumplido con las condiciones exigidas para la suspensión
condicional de la pena en el caso de las nulidades.
Artículo 5. Después de cinco años, los registros por faltas cometidas pasarán a formar parte
de un expediente confidencial o clasificado y no aparecerán en los documentos que se
expidan ni a nivel informático. Solo se tendrá acceso a estos y se podrán expedir, en caso
de una investigación penal o por solicitud de funcionarios de instrucción o del juez
competente.
En caso de sentencia condenatoria por delito, transcurridos diez años, ese registro
pasará a formar parte de un expediente confidencial o clasificado, y solo se tendrá acceso a
esa información y se podrá expedir cuando la persona esté siendo investigada por un delito
o cuando así lo solicite un funcionario de instrucción o el juez competente.
Artículo 6. Queda prohibido el uso de la información a que se refiere esta Ley para fines
diferentes a los expresamente autorizados.
Artículo 7. Esta Ley modifica el numeral 6 del artículo 22 y el artículo 38; adiciona el
artículo 38 A a la Ley 16 de 9 de julio de 1991, Orgánica de la Policía Técnica Judicial, y
deroga los Decretos Ejecutivos 90 de 24 de febrero de 1956 y 37 de 2 de febrero de 1993,
así como cualquier disposición que le sea contraria.
Articulo 8. Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31 días
del mes de octubre del año dos mil uno.
El Presidente Encargado,
José Ismael Herrera
El Secretario General
José Gómez Núnez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 065
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2001_P_074.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2001_11_27_A_PLENO.PDF
2001_11_29_A_PLENO.PDF
2001_12_03_A_PLENO.PDF
2001_12_04_A_PLENO.PDF
2001_12_05_A_PLENO.PDF
2001_12_06_A_PLENO.PDF
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 074 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
- Código de Trabajo
- Beneficios del trabajador
- DER. DE TRABAJO