Ley 65 De 1976
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
65
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-12-1976
Titulo: POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 482 DEL CODIGO FISCAL. (REGIMEN
ADUANERO-DE LA IMPORTACION - OBLIGACIONES DE LOS CONSULES)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18236
Publicada el: 20-12-1976
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Código Fiscal, Régimen fiscal, Cuerpo Diplomático y Servicio Consular
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.154
Rollo:
25
Posición:
1145
G.O. 18236
LEY 65
(De 9 de diciembre de 1976)
‘’Por la cual se reforma el Artículo 482 del Código Fiscal’’
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero. El Artículo 482 del Código Fiscal quedará así:
‘’Artículo 482.
Los cónsules de Panamá remitirán dentro de los quince
(15) primeros días de cada mes a la Dirección General de Consular y de Naves
del Ministerio de Hacienda y Tesoro, al Departamento Consular-Comercial de la
Contraloría General de la República y al Departamento Consular del Ministerio de
Relaciones Exteriores, un informe o relación mensual detallada de la actuación de
sus respectivas oficinas y una cuenta demostrativa del Estado de Caja, en la cual
consten todos los ingresos y egresos, lo cuales utilizarán para estos menesteres
formularios oficiales destinados a ese fin
Así mismo, enviaran a la Dirección General de Consular y de Naves del
Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cheque por el saldo que arroje la cuenta
mensual correspondiente librado o endosado a favor del Tesoro Nacional de
Panamá. Los Cónsules que no cumplan con esta obligación serán sancionado con
multa hasta de quinientos balboas (B/. 500.00) según su naturaleza y gravedad sin
perjuicio de cualquier otra sanción que señalen las leyes.
Las multas serán impuestas por la
Dirección General de Consular y de
Naves del Ministerio de hacienda y Tesoro, con apelación ante el Ministros’’.
Artículo Segundo. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de diciembre de 1976.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V.
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18236
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. FINANCIERO
- Régimen fiscal
- Código Fiscal
- Cuerpo Diplomático y Servicio Consular