Ley 65 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
65
Referencia: Nº65
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 06-06-1974
Titulo: AUTORIZASE LA CONTRATACION DE UN EMPRESITO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17623
Publicada el: 26-06-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Construcción y asociaciones de empréstito, Bancos e instituciones
financieras, Contratos públicos, Contratos
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.554
Rollo:
26
Posición:
2103
G.O.17623
LEY 65
(De 6 de Junio de 1974)
Autorízase la contratación de un empréstito
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que,
en nombre de la Nación, contrate un empréstito hasta por la suma de treinta y seis
millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en
moneda nacional, con un término de duración no mayor de diez años, que
comprende un período de gracia de cuatro años y medio, a una tasa de interés no
superior a 1.1/8% anual durante los primeros cinco años y de 1% anual durante
los restantes cinco años, sobre la tasa interbancaria de Londres, mas una
comisión de compromiso de 1/2% anual, sobre las sumas no retiradas empezando
30 días después de la firma del contrato, mas $5,000.00 anuales en concepto de
comisión de agencia, más una comisión de administración de 3/8% a ser pagada
una sola vez a los prestamistas. Los cargos y gastos inherentes a esta transacción
serán por cuenta de la Nación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los intereses y demás gastos y comisiones que pague
Gobierno Nacional por razón del préstamo a que se refiere el artículo anterior no
estarán sujeto a ninguna deducción, contribución, impuesto o gravamen. El
Ministro de Hacienda y Tesoro incluirá en el contrato de empréstito todos aquellos
términos, condiciones y convenios que, a su juicio, resulten convenientes y
necesarios de acuerdo con las normas y prácticas prevalecientes en el mercado
Internacional para este tipo de transacciones.
ARTÍCULO TERCERO.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
Dado en la ciudad de Panamá, a los seis días del mes de Junio de mil
novecientos setenta y cuatro
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea
Nacional de Representantes
de Corregimientos
ELI M. ABBO T.
Secretario General, ai.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
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- DER. ADMINISTRATIVO
- Bancos e instituciones financieras
- Contratos públicos
- Contratos
- Construcción y asociaciones de empréstito