Ley 64 De 2007
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
64
Referencia:
Año:
2007
Fecha(dd-mm-aaaa): 21-12-2007
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBAN EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
PANAMA Y LA ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) REFERENTE AL
ESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACION SUBREGIONAL DE LA OIE PARA AMERICA
CENTRAL EN LA REPUBLICA DE PANAMA . . .
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25948
Publicada el: 27-12-2007
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PRIVADO, DER. SANITARIO
Palabras Claves: Organizaciones Internacionales, Relaciones Internacionales, Derecho
Internacional, Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Salud
pública, Sanidad, Salud
Páginas:
6
Tamaño en Mb:
0.374
Rollo:
557
Posición:
394
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
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G.O. 25948
LEY No.64
De 21 de diciembre de 2007
Por la cual se aprueban el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)
REFERENTE AL ESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN SUBREGIONAL
DE LA OIE PARA AMÉRICA CENTRAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y A SUS
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES EN TERRITORIO PANAMEÑO Y SU
PROTOCOLO, suscritos en Florianópolis, Santa Catarina, Brasil, el 28 de noviembre de 2006
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueban, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD
ANIMAL (OIE) REFERENTE AL ESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN
SUBREGIONAL DE LA OIE PARA AMÉRICA CENTRAL EN LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ Y A SUS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES EN TERRITORIO PANAMEÑO
Y SU PROTOCOLO, que a la letra dicen:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) REFERENTE AL
ESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN SUBREGIONAL DE LA OIE PARA
AMÉRICA CENTRAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y A SUS PRIVILEGIOS E
INMUNIDADES EN TERRITORIO PANAMEÑO
El Gobierno de la República de Panamá, en adelante “el Gobierno” y la Organización
Mundial de Sanidad Animal, en adelante la “OIE”,
Considerando el Convenio Internacional firmado en París el día 25 de enero de 1924, por
el que se crea la Oficina Internacional de Epizootias,
Dado el establecimiento de la sede de la Oficina Internacional de Epizootias en París, en
virtud del Acuerdo de sede firmado con el Gobierno francés el 21 de febrero de 1977,
Considerando la Resolución No. XVI del 23 de mayo de 2003 relativa a la utilización de
una denominación de uso para la Oficina Internacional de Epizootias,
Con el afán de resolver, mediante el presente Acuerdo, los asuntos relativos al
establecimiento en la ciudad de Panamá de la Representación Subregional de la OIE para
América Central, en adelante “la Representación”, y definir, consecuentemente, los privilegios e
inmunidades de la Representación en la República de Panamá,
Convienen lo siguiente:
ARTÍCULO 1
El Gobierno reconoce la personalidad jurídica de la Representación Subregional de la
OIE para América Central para actuar localmente en nombre de esta última, así como, a dicho
fin, su capacidad para contraer, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles necesarios para
su actividad, y promover acciones judiciales.
ARTÍCULO 2
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La sede de la Representación comprende los locales que ésta ocupa o llegue a ocupar para
las necesidades de su actividad, con exclusión de los locales utilizados como vivienda de su
personal.
ARTÍCULO 3
1.
La sede de la Representación es inviolable. Los agentes del orden público o
funcionarios de la República de Panamá no podrán penetrar
en la misma sino con el consentimiento o petición del Director General de la OIE o de su
delegado.
2.
La Representación no permitirá que su sede sirva de refugio a cualquier persona
perseguida por crimen o por delito flagrante, o que sea objeto de un procedimiento judicial que
emanen de las autoridades panameñas competentes.
3.
Los archivos de la Representación y en general todos los documentos científicos
que le pertenezcan o estén en su posesión son inviolables.
ARTÍCULO 4
Los bienes y haberes de la Representación están exentos de emb argo, decomiso, requisa y
expropiación o de cualquier otra forma de apremio administrativo o judicial.
ARTÍCULO 5
1.
Sin estar obligada a ninguna fiscalización, reglamentación o moratoria financiera,
la Representación puede:
a)
recibir y tener fondos y divisas de cualquier índole y poseer cuentas en
cualquier moneda, de conformidad con la legislación panameña vigente en la materia;
b)
transferir libremente sus fondos y sus divisas dentro del territorio
panameño, o de la República de Panamá a otro país y viceversa, de conformidad con la
legislación panameña vigente en la materia.
2.
En el ejercicio de los derechos que se le conceden en virtud del presente Artículo,
la Representación tendrá en cuenta cualquier presentación que le haga el Gobierno.
ARTÍCULO 6
La Representación está exenta del pago de impuestos directos sobre la propiedad de los
bienes inmuebles de los que sea titular, destinados a la sede de la misma, así como de otros
impuestos sobre las operaciones que pudiera efectuar exclusivamente para uso oficial de la
Representación, con excepción de las retribuciones correspondientes al pago de servicios
efectivamente suministrados.
ARTÍCULO 7
La Representación abonará los derechos de consumo y los impuestos sobre la venta de los
bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio que se haya de pagar. Sin embargo, cuando
efectúe para su uso oficial compras
importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o impuestos, el Estado panameño
adoptará, siempre que lo autorice su legislación interna, las disposiciones pertinentes para el
reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos.
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ARTÍCULO 8
1.
El mobiliario, los accesorios y el material de oficina importados o exportados por
la Representación y que son estrictamente necesarios para su funcionamiento administrativo, así
como las publicaciones correspondientes a su misión, están exentos de derechos arancelarios.
2.
Los artículos que entran en la categoría de mercaderías designadas en el párrafo
que antecede están igualmente dispensados, en la importación y exportación, de cualquier
medida de prohibición o de restricción, salvo que violen normas relativas a la salud pública o la
seguridad.
3.
Las mercaderías adquiridas o importadas al amparo de las facilidades establecidas
en el presente artículo no podrán ser objeto en el territorio de la República de Panamá de ningún
acto jurídico a título gratuito u oneroso, salvo los autorizados por la legislación panameña.
ARTÍCULO 9
El Gobierno se compromete a autorizar, salvo si se opone a ello un motivo de orden
público, sin gastos de visado ni plazo, la entrada y estancia
en la República de Panamá mientras dure su función o misión en la representación de:
a)
los Delegados de los Países Miembros ante la OIE, incluidos sus suplentes
y expertos y observadores en las conferencias y reuniones convocadas por la Representación y el
personal permanente de la oficina Central de la OIE;
b)
los miembros del personal de la Representación y sus familias.
ARTÍCULO 10
Siempre que sea compatible con lo estipulado en los convenios, reglamentos y acuerdos
internacionales de los que es parte, el Gobierno, tomando en consideración el carácter particular
de los objetivos de la Representación en materia de lucha contra las epizootias, concede a la
Representación para sus comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y
radiotelegráficas oficiales, un tratamiento tan favorable como el tratamiento que concede en estas
áreas a las misiones diplomáticas acreditadas en Panamá.
ARTÍCULO 11
1.
Los miembros del personal de la Representación están exentos del pago de
cualquier impuesto sobre los sueldos y emolumentos que remuneran su actividad en la
Representación.
2.
El Representante de la OIE, responsable de la Representación estará exento del
pago de la contribución territorial correspondiente a su residencia principal y de los impuestos
sobre sus ingresos de origen extranjero.
ARTÍCULO 12
1.
Los miembros del personal de la Representación gozarán del régimen de
importación en franquicia temporal para su automóvil.
2.
Los funcionarios de la Representación:
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a)
Gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de todos los actos
ejecutados por ellos con carácter oficial;
b)
Tendrán derecho a importar, libre de pago de derechos, sus mobiliarios y
efectos personales de uso corriente, con motivo de su traslado a la República de Panamá;
c)
En tiempos de crisis internacional gozarán, así como sus cónyuges y
familiares a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones
diplomáticas de rango similar.
ARTÍCULO 13
Los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo se conceden a sus
beneficiarios en interés del buen funcionamiento de la Representación. El Comité Internacional
o el Director General de la OIE consentirá la suspensión de la inmunidad concedida a cualquiera
de estos beneficiarios si ésta corriese el riesgo de entorpecer la acción de la justicia y pudiese ser
suspendida sin causar perjuicio a los intereses de la Representación. La Representación
cooperará con las autoridades panameñas con el fin de facilitar la buena administración de la
justicia, asegurar la ejecución de los reglamentos de policía y evitar cualquier abuso al que
pudieran dar lugar las inmunidades y facilidades previstas por los artículos 3 a 12 del presente
Acuerdo.
ARTÍCULO 14
El Gobierno no está obligado a conceder a sus propios nacionales, ni a los residentes
permanentes en la República de Panamá, los privilegios e inmunidades mencionados en los
Artículos 11 y 12.
ARTÍCULO 15
1.
El Gobierno girará una contribución financiera anual a la Oficina Central de la
OIE en París para asegurar el funcionamiento de la Representación Subregional de la OIE en
ciudad de Panamá.
2.
El Gobierno proveerá los locales que estarán a la disposición de la
Representación.
ARTÍCULO 16
Cualquier discrepancia entre el Gobierno y el OIE en cuanto a la interpretación o
aplicación del presente Acuerdo, de no ser resuelta mediante negociación, será sometida, a
efectos de decisiones definitivas e irrevocables, a un tribunal compuesto de:
• Un árbitro designado por el Gobierno,
• Un árbitro designado por la OIE,
• Un árbitro designado por los dos primeros o, en caso de desacuerdo, por el Secretario
General de la Organización de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 17
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República de Panamá
comunique a la OIE, por vía diplomática, el haber cumplido con sus requisitos constitucionales
de aprobación.
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Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, comunicándole a la otra
por la vía diplomática con una anticipación mínima de doce meses.
Hecho en Florianópolis, Santa Catarina, Brasil, a los
28 días del mes noviembre de 2006, en dos ejemplares originales en idiomas español y francés,
siendo ambos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL
REPÚBLICA DE PANAMÁ
DE SANIDAD ANIMAL (OIE)
(FDO.)
(FDO.)
GUILLERMO A. SALAZAR N.
BERNARD VALLAT
Ministro de Desarrollo Agropecuario
Director General
PROTOCOLO AL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE)
REFERENTE AL ESTABLECIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN SUBREGIONAL
DE LA OIE PARA AMÉRICA CENTRAL EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y A SUS
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES EN TERRITORIO PANAMEÑO
Mediante el presente Protocolo, la OIE y el Gobierno, convienen en instalar la
Representación Subregional de la OIE para América Central en Ciudad de Panamá.
El Gobierno se compromete a proporcionar una contribución anual de 110 000 USD para
el funcionamiento de la Representación Subregional (incluyendo los sueldos del Representante
Subregional y del personal de la Representación Subregional). Esta contribución, así como el
presupuesto de la Representación serán administrados por la Oficina Central de la OIE.
El Gobierno se compromete a proveer locales independientes para la Representación
Subregional, incluyendo en particular una sala de reunión para doce personas, así como el
mobiliario y el material de oficina necesarios para el buen funcionamiento de la estructura. Los
costos de estos locales y enseres se adicionan al costo de la contribución mencionada
anteriormente.
El Gobierno se compromete a proporcionar, si es necesario, apoyo técnico a la
Representación Subregional.
El Gobierno se compromete, si es necesario, a poner a disposición de la Representación
Subregional su pericia en materia de sanidad y bienestar animal.
La OIE se compromete a proporcionar, si es necesario, su pericia técnica y su apoyo
científico al Representante Sub Regional.
El Gobierno toma conocimiento de que la Representación Subregional será puesta bajo
la responsabilidad directa del Director General de la OIE y del Representante Regional para las
Américas (con sede en Buenos Aires) a cargo de la coordinación de actividades.
El Gobierno se compromete a gestionar el beneficio de la inmunidad y del estatuto
diplomático para la Representación Subregional de la OIE para América Central en Ciudad de
Panamá y para el Representante Subregional sobre la base de un Acuerdo específico.
El Gobierno acepta que las funciones del Representante Subregional puedan ser
desempeñadas, llegado el caso, por una persona de nacionalidad diferente a la panameña.
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El Protocolo puede ser revocado por vía diplomática por cualquiera de las partes con un
año de preaviso.
El presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha en que el Acuerdo entre en
vigor.
Hecho en Florianópolis, Santa Catarina, Brasil, a los 28 días del mes noviembre de 2006, en dos
ejemplares originales en idiomas español y francés, siendo ambos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL
REPÚBLICA DE PANAMÁ
DE SANIDAD ANIMAL (OIE)
(FDO.)
(FDO.)
GUILLERMO A. SALAZAR N.
BERNARD VALLAT
Ministro de Desarrollo Agropecuario
Director General
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 354 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 21 DE DICIEMBRE DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
SAMUEL LEWIS NAVARRO
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 064
DE
2007
PROYECTO DE LEY: 2007_P_354.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_11_29_A_PLENO.PDF
2007_12_05_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 354 DE 2007
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. SANITARIO
- Salud
- Relaciones internacionales
- Derecho Internacional
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Salud pública
- Sanidad
- Organizaciones Internacionales
- DER. INTERNACIONAL PRIVADO