Ley 64 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
64
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-09-1978
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 3,4,6, Y SE ADICIONA UN ARTICULO NUE
VO A LA LEY Nº99 DE 30 DE DICIEMBRE DE 1974, ORGANICA DE LA EMPRESA ESTATAL
DE CEMENTO "BAYANO".
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18677
Publicada el: 04-10-1978
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Empresas públicas, Instituciones del Estado
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.410
Rollo:
23
Posición:
915
G.O. 18667
Ley 64
(De 1 de septiembre de 1978)
“Por la cual se modifican los Artículos 3, 4, 6 y se adiciona un artículo nuevo
a la Ley No. 99 de 30 de diciembre de 1974, Orgánica de la Empresa Estatal
de Cemento “Bayano”.”
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 3 de la Ley No. 99, de 30 de diciembre de 1974, quedará
así:
“ARTÍCULO 3:
La Empresa Estatal de Cemento “Bayano” está
facultada para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en
especial, para comprar, vender, hipotecar, permutar, arrendar bienes
muebles e inmuebles, contratar personal técnico especializado, construir
obras y planificar y ejecutar sus programas, así como para emitir bonos y
obligaciones, siendo entendido que a la Empresa no le son aplicables las
disposiciones de la Ley No. 3, de 20 de enero de 1977”.
Artículo 2. El Artículo 4 de la Ley No. 99, de 30 de diciembre de 1974, quedará
así:
“ARTÍCULO 4:
El manejo, dirección y administración de la Empresa
Estatal de Cemento “Bayano” estarán a cargo de una Junta Directiva,
integrada por siete miembros, todos los cuales serán nombrados por el
Órgano Ejecutivo, para los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesoro y tres Vocales. Los acuerdos de la Junta Directiva
requieren el voto favorable de la mayoría de sus miembros. Cada miembro
principal de la Junta Directiva tendrá un Suplente, designado en la misma
forma que el principal, para que ocupe la vacante de éste, en caso de
renuncia o cualquier otra falta definitiva. Los miembros principales y
suplentes de la Junta Directiva serán nombrados para un período de dos (2)
años, y cuando actúen devengarán las dietas que, por asistencia a sesiones
de la Junta, señale la reglamentación interna de la Empresa”.
Artículo 3. El Artículo 6 de la Ley No. 99, de 30 de diciembre de 1974, quedará
así:
“ARTÍCULO 6:
Las funciones de la Junta Directiva de la Empresa
Estatal de Cemento “Bayano” serán las siguientes:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18667
a)
Establecer las directrices generales para el funcionamiento de la
Empresa en sus aspectos administrativos, económico, financiero y
legal.
b)
Establecer las políticas de venta de los productos de la Empresa,
incluyendo la fijación de precios, concesión de descuentos,
señalamiento de términos y condiciones de pago y selección de
mercados;
c)
Crear la organización el personal y aprobar el Reglamento Interno de
la Empresa Estatal de Cemento “Bayano”, en el cual se determinará
todo lo relativo a la prestación e servicios, nombramientos, separación,
sanciones disciplinarias y demás modalidades relativas al personal y al
funcionamiento práctico de la Empresa;
ch)
Aprobar el proyecto anual de presupuesto y los programas anuales de
actividades de la Empresa;
d)
Impartir las instrucciones necesarias al Director General como
funcionario de mayor jerarquía administrati va en la Empresa, quien
deberá asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz.
e)
Autorizar al Director General para que celebre contratos cuyo valor
exceda de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), siendo de
competencia exclusiva de la Junta el refrendo integral de estos
contratos;
f)
Adoptar todas las medidas que estime convenientes para la mejor
organización y funcionamiento de la Empresa, por medio de
resoluciones, reglamentos especiales y cualquier otra modalidad
formal procedente.
Artículo 4. Agréguese a la Ley No. 99, de 30 de diciembre de 1974, el siguiente
artículo nuevo:
“ARTÍCULO 6:
Con el fin de coordinar el desarrollo de la Empresa
Estatal de Cemento “Bayano” y su funcionamiento con los planes del
Órgano Ejecutivo, la Junta Directiva reunirá, todas las veces que lo estime
conveniente, un Consejo Consultivo, integrado por los Ministros de
Planificación y Política Económica; de Comercio e Industrias; de Obras
Públicas y de Vivienda, pudiendo representar a dichos Ministros en el
mencionado Consejo Consultivo, el funcionario de jerarquía superior de sus
Ministerios, que tales Ministros designen”.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18667
Dada en la ciudad de Panamá, a 1º día del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y ocho.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO. HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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