Ley 64 De 1975
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
64
Referencia:
Año:
1975
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-12-1975
Titulo: POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICAN Y DEROGAN NUMERALES DEL ARANCEL DE
IMPORTACION, SE MODIFICA EL ARTICULO 1057 G) DEL CODIGO FISCAL Y SE DICTAN
OTRAS MEDIDAS. (IMPUESTO AL CONSUMO DE GASOLINA)
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17981
Publicada el: 04-12-1975
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Importaciones - Exportaciones, Impuesto a las importaciones, Combustible,
Código Fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.377
Rollo:
26
Posición:
886
G.O. 17981
LEY 64
(de 1 de diciembre de 1975)
Por medio de la cual se modifican y derogan unos numerales del
Arancel de Importación se modifica el artículo 1,057 g) del Código
Fiscal y se dictan otras medidas.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA
Artículo 1. El Artículo 1º de la Ley Nº 82 del 1º de octubre de 1974 quedará así:
“Artículo 1.
Refórmanse los numerales 313-01-01 y 313-01-01A del
Arancel de Importación en la forma siguiente:
313-01-01:
Gasolina de 87 octanos (sistema R.O.N.) B/.0.282 el galón.
313-01-01A: Gasolina de 95 octanos (sistema R.O.N) B/.0.355 el galón.”
Artículo 2. Adiciónase el Arancel de Importación con dos numerales de la forma
siguiente:
313-01-01B: Diesel el galón
B/. 0.02
313-01-01C: Kerosene el galón B/. 0.017
Artículo 3. SE modifica el numeral 511-09-08 del Arancel de Importación en la
forma siguiente:
“511-09-06: Otros elementos incluso los elementos gaseosos comprimidos
o lícuados NEP (excepto los metales industriales clasificados en los capítulos 67 y
68)
Artículo 4. El artículo 1,057 g) del Código Fiscal quedará así:
Artículo 1,057 g):
Establécese un impuesto al consumo de gasolina de
B/.0.10 por galón de gasolina a temperatura ambiente”.
Artículo 5. No se aplicará a los rubros indicados en el artículo 1º de esta Ley, el
impuesto adicional a la importación establecido mediante Decreto de Gabinete Nº
32 de 12 de febrero de 1970, modificado por la Ley Nº 105 de 30 de diciembre de
1974, ni ninguna otra disposición que grave la importación de dichos bienes.
Artículo 6. Derógase el artículo 2º de la Ley Nº 82 del 9 de octubre de 1974.
Artículo 7. Esta Ley empezará a regir el 2 de diciembre de 1975.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17981
Dada en la ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y cinco.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS
GERARDO GONZALEZ
Presidente de la República
Vicepresidente de la República
DARIO GONZALEZ PITTY
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Importaciones-Exportaciones
- Combustible
- Impuesto a las importaciones