Ley 64 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
64
Referencia:
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 06-06-1974
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 23 DE 1974 (FACULTA A LA CAJA DE AHORROS
PARA CELEBRAR UN CONTRATO CON LA AID, PARA GARANTIZAR A ESTA EL REEMBOLSO
DEL PRESTAMO DE NATIONAL MARITIME UNION PENSION TRUS A VIVIENDAS CATIVA,
S.A.).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17626
Publicada el: 01-07-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: AID, Agencia Internacional de Desarrollo
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.396
Rollo:
26
Posición:
2125
G.O.17626
LEY 64
(De 6 de Junio de 1974)
Por la cual se modifica la Ley 23 de 1974
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
El artículo primero de la Ley 23 de 1974 quedará así:
Se faculta al Gerente General de la Caja de Ahorros para que, en
representación de dicha Institución Autónoma del Estado, y previa opinión
favorable del Ministerio de Vivienda, suscriba con la Agencia Internacional para el
Desarrollo (AID) un convenio mediante el cual garantice a dicha Agencia
Internacional el reembolso de los montos prestados por National Maritime Union
Pension Trust a la Compañía de Viviendas Cativá, S.A. y hasta por la suma de 3.5
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados de Norte América, o su
equivalente en moneda nacional, a un término no mayor de 25 años, y a una tasa
de interés anual no superior a 8.3/4%, más 1/2% anual en concepto de comisión
de garantía que la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) cobra como
garantía al Proyecto de Viviendas de Cativá. El Préstamo será aplicado a
proyectos de viviendas de bajo costo en Cativá, Provincia de Colón.
ARTÍCULO SEGUNDO. El artículo segundo de la Ley 23 de 1974 quedará así:
La garantía otorgada por la Caja de Ahorros se mantendrá mientras
subsista el contrato de Administración suscrito entre la Agencia Internacional para
el Desarrollo (AID), la Caja de ahorros y la Compañía de Viviendas Cativá, S.A.
del préstamo a que se refiere el artículo anterior, por cuya administración la Caja
de Ahorros cobrará hasta el equivalente del 1% anual del préstamo en concepto
de administración y hasta el 1/2% del 1% anual por razón de la garantía otorgada.
ARTÍCULO TERCERO.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de junio de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ELI M. ABBO T.
Secretario General, ai.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. ADMINISTRATIVO
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