Ley 63 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
63
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-10-2003
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA LA LISTA DE PRODUCTOS Y LAS REGLAS ESPECIFICAS DE
ORIGEN DEL TRATADO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y LA REPUBLICA
DOMINICANA.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24919-A
Publicada el: 29-10-2003
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. ECONÓMICO Y DE LA INTEGRACIÓN
Palabras Claves: Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Comercio internacional
Páginas:
25
Tamaño en Mb:
3.825
Rollo:
531
Posición:
1460
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
GACETA 24919-A
LEY N° 63
De 28 de octubre de 2003
Por la cual se aprueba la Lista de Productos y las Reglas Específicas de Origen del
Tratado Comercial entre la República de Panamá
y la República Dominicana
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1.
Se aprueba, en todas sus partes, la Lista de Productos del Tratado Comercial
entre la República de Panamá y la República Dominicana, de conformidad con la
clasificación arancelaria aplicada a la fecha de la firma de esta lista, acordada en la Ciudad
de Santo Domingo, República Dominicana, el 6 de febrero de 2003, cuyo texto es el
siguiente:
TRATADO COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA REPÚBLICA DOMINICANA
ANEXO - LISTA DE PRODUCTOS APROBADOS E INCLUIDOS EN EL TRATADO
Los productos listados en este anexo, que se intercambian al amparo del Tratado, deberán
estar respaldados por Certificados de Origen emitidos conforme a los criterios establecidos
en el Capítulo 111 (incluidos sus Anexos) del "Reglamento de aplicación del Tratado
Comercial entre la República de Panamá y la República Dominicana".
SECCIÓN I
LISTA DE PRODUCTOS INCLUIDOS EN DOBLE VÍA
No
Arancel de
Arancel de
Descripción de Producto
Tratamiento
Panamá
Dominicana
1
0105.11.10
0105.11.00
Gallos y gallinas (pollitos bebés)
Libre comercio
2
0302.19.00
0302.19.00
Pescado entero, fresco o refrigerado
Libre comercio
3
0306.11.00
0306.11.00
Cola de langosta, congelada
Libre comercio
4
0306.13.00
0306.13.10
Camarones y langostinos de mar o
Libre comercio
cultivados, congelados
5
0306.13.00
0306.13.10
Camarones y langostinos con cáscara,
Libre comercio
Congelados
0306.13.90
6
0306.13.00
0306.13.10
Camarones y langostinos pelados,
Libre comercio
congelados
0306.13.90
7
0306.23.11
0306.23.91
Langostinos y camarones, frescos o
Libre comercio
refrigerados
0306.23.99
8
0307.39.10
0307.39.00
Carne de mejillones, congelados
Libre comercio
9
0307.49.10
0307.49.00
Calamares enteros, congelados
Libre comercio
10
0307.49.10
0307.49.00
Tentáculos de calamares, congelados
Libre comercio
11
0307.49.10
0307.49.00
Anillos de calamares, congelados
Libre comercio
12
0307.59.10
0307.59.00
Pulpo entero, congelados
Libre comercio
13
0307.99.11
0307.99.00
Carne de almejas
Libre comercio
14
0407.00.10
0407.00.10
Huevos fértiles para incubar
Libre comercio
15
0712.90.20
0712.90.19
Ajos triturados o pulverizados
Libre comercio
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
16
1602.32.10
1602.32.00
Preparado o formados de pollo:
Libre comercio
Nuggets, Hamburguesa, Milanesas,
Croquetas, muslitos y otras
preparaciones, excepto los muslos
largos y cortos ("Quarter legs");
Preparados de filetes de pollo:
marinados, apanados y sin apanar,
excepto los muslos largos y cortos
("Quarter legs"); Pollo frito apanado,
excepto los muslo largos y cortos
("Quarter legs"), alitas con o sin
picante, alitas apanadas y alitas
1602.32.90
glaciadas.
17
1604.11.10
1604.11.00
Salmón ahumado preparado, en filete,
Libre comercio
empacado al vacío
18
1604.11.10
1604.11.00
Salmón marinado empacado al vacío
Libre comercio
19
1604.11.10
1604.11.00
Salmón preparado en filete empacado
Libre comercio
al vacío
20
1604.14.10
1604.14.00
Atún ahumado en filete empacado al
Libre comercio
vacío
21
1604.19.20
1604.19.00
Trucha ahumada en filete empacada al
Libre comercio
vacío
22
1604.19.20
1604.19.00
Mero ahumado en filete empacado al
Libre comercio
vacío
23
1604.20.20
1604.20.00
Hamburguesas de salmón
Libre comercio
1604.20.93
24
1604.20.99
1604.20.00
Filete de pescado apanado
Libre comercio
25
1605.20.00
1605.20.00
Camarones de cultivos y de mar
Libre comercio
preparados
26
1605.20.00
1605.20.00
Camarones apanados
Libre comercio
27
1605.90.00
1605.90.90
Marisco mixto preparados
Libre comercio
28
1605.90.00
1605.90.90
Pulpo picado pre-cocido, preparado o
Libre comercio
conservado
29
2005.20.10
2005.20.00
Papas fritas en hojuelitas
Libre comercio
30
2007.99.10
2007.99.21
Mermelada de fresa
Libre comercio
31
2007.99.90
2007.99.22
Jalea de batata
Libre comercio
32
2007.99.90
2007.99.27
Mermelada de papaya(lechoza)
Libre comercio
33
2007.99.90
2007.99.29
Mermelada de chinola
Libre comercio
34
2008.99.30
2008.99.99
Masa de coco.
Libre comercio
35
2009.80.31
2009.80.11
Jugo De papaya (lechosa)
Libre comercio
36
2009.80.94
2009.80.19
Jugo de Pera, sin mezclar
Libre comercio
37
2106.90.90
2106.90.99
Jalea real
Libre comercio
38
2105.00.10
2105.00.00
Helado, incluso con cacao
Libre comercio
2105.00.91
2105.00.99
39
2106.10.90
2106.90.40
Autolizados de levadura
Libre comercio
40
2106.90.19
2106.90.99
Preparaciones en polvo con
Libre comercio
aromatizante para la elaboración de
bebidas.
41
2106.90.70
2106.90.50
Mejoradores de panificación
Libre comercio
42
2106.90.19
2106.90.70
Preparaciones para la elaboración de
Libre comercio
bebidas por simple dilución en envases
propios para la venta al por menor con
contenido neto inferior o igual a 1 Kg.
43
2207.10.00
2207.10.00
Alcohol etílico sin desnaturalizar
Libre comercio
44
2208.40.00
2208.40.00
Ron de caña
Libre comercio
45
2309.90.10
2309.90.10
Preparaciones forrajeras con adición
Libre comercio
de melaza o azúcar, para ganado.
46
2309.90.29
2309.90.90
Alimentos y preparados compuestos
Libre comercio
para ganado.
47
2309.90.91
2309.90.30
Alimentos y preparado para aves
Libre comercio
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
48
3003.39.00
3003.39.00
Los demás medicamentos que
Libre comercio
contengan hormonas y otros productos
de la partida 2937, para uso humano.
49
3003.90.00
3003.90.00
Preparaciones medicamentosas sin
Libre comercio
dosificar, ni acondicionar para la venta
al por menor, con exclusión de las que
contengan penicilinas o sus derivados,
antibióticos, hormonas o alcaloides y
sus derivados.
50
3004.10.90
3004.10.00
Medicamentos que contengan
Libre comercio
penicilina o sus derivados de estos
productos con la estructura del ácido
penicilánico, o estreptomicinas o
derivados de estos productos, para uso
humano
51
3004.20.90
3004.20.00
Medicamentos que contengan otros
Libre comercio
antibióticos, para uso humano.
52
3004.31.00
3004.31.00
Medicamentos que contengan insulina.
Libre comercio
53
3004.32.90
3004.32.00
Medicamentos que contengan
Libre comercio
hormonas córticosuprarrenales, para
uso humano.
54
3004.39.90
3004.39.00
Los demás medicamentos que no
Libre comercio
contengan hormonas
córticosuprarrenales, ni insulina, para
uso humano.
55
3004.40.90
3004.40.00
Los demás medicamentos que
Libre comercio
contengan alcaloides o sus derivados,
sin hormonas ni otros productos de la
partida 29.37, ni antibióticos, para uso
humano.
56
3004.50.90
3004.50.00
Los demás medicamentos que
Libre comercio
contengan vitaminas u otros productos
de la partida 29.36, para uso humano.
57
3004.90.91
3004.90.20
Medicamentos antimaláricos
Libre comercio
antidisentéricos y antihelmíticos
3004.90.40
(vermífugo), para uso humano
58
3004.90.99
3004.90.40
Los demás medicamentos dosificados
Libre comercio
o acondicionados para la venta al por
menor (excepto sales o azúcares
hidratantes).
59
3004.90.99
3004.90.90
Los demás medicamentos, para uso
Libre comercio
humano (excepto sales hidratantes)
60
3304.99.11
3304.99.00
Cremas faciales con valor C.I.F. de US
Libre comercio
$ 15.00 dólares ó más el kilo bruto.
61
3305.10.20
3305.10.00
Shampoo líquidos
Libre comercio
62
3305.20.00
3305.20.00
Preparaciones para ondulación o
Libre comercio
desrisado permanente (Relajantes
para el cabello)
63
3305.30.00
3305.30.00
Lacas para el cabello
Libre comercio
64
3305.90.11
3305.90.00
Brillantina o pomada para el cabello
Libre comercio
3305.90.12
3305.90.19
65
3305.90.19
3305.90.00
Acondicionador para el cabello
Libre comercio
66
3305.90.90
3305.90.00
Tratamiento para el cabello
Libre comercio
67
3307.20.10
3307.20.00
Desodorantes para uso personal
Libre comercio
3307.20.90
68
3703.10.00
3703.10.00
Papel fax
Libre comercio
3703.90.00
3703.90.00
69
3812.20.00
3812.20.00
Plastificantes compuestos para caucho
Libre comercio
y plástico
70
3919.90.90
3919.90.90
Cintas adhesivas
Libre comercio
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
71
3925.10.00
3925.10.00
Depósitos, cisternas, cubas y
Libre comercio
recipientes analogos de capacidad
superior a 300 lts. de material
plásticos, estacionarios.
72
3925.90.10
3925.90.00
Portarollo de papel
Libre comercio
73
3925.90.90
3925.90.00
Tejas plásticas
Libre comercio
74
3926.90.99
3926.90.90
Macetero plástico
Libre comercio
75
4409.20.90
4409.20.10
Tablillones machimbrado de madera
Libre comercio
tropical, barnizados o sin barnizar,
para
hacer parqués.
76
4417.00.20
4417.00.30
Palos de madera pintados c/r 718' 60
Libre comercio
77
4417.00.20
4417.00.30
Palos de maderas pintados c/r 7/8 " 48
Libre comercio
78
4417.00.20
4417.00.30
Palos de maderas para trapeador No.
Libre comercio
12 (*)
79
4418.20.00
4418.20.00
Puertas sólidas de madera de caoba
Libre comercio
real y sapelli en sus laterales y
cabezales con paneles de mdf
ennoblecidos
80
4418.20.00
4418.20.00
Puertas Tamboradas de plywood
Libre comercio
natural, plywood plastificado claro y
oscuro, puertas preformadas o
cholguan (plastificado blanco)
81
4418.20.00
4418.20.00
Marcos de Madera de cedro o caoba
Libre comercio
real en sus diferentes estilos
(estructural, lisos, finger joint o mdf
ennoblecidos)
82
4809.10.10
4809.10.10
Papel carbón (Carbónico) y papeles
Libre comercio
similares.
4809.10.20
4809.10.90
83
4816.10.00
4816.10.00
Papel carbón (Carbónico) y similares
Libre comercio
84
4818.40.90
4818.40.90
Toallas sanitarias
Libre comercio
85
4819.30.11
4819.30.10
Sacos (bolsas), multipliegos.
Libre comercio
4819.30.12
4819.30.19
86
4823.11.00
4823.11.00
Masking Tape
Libre comercio
87
5602.10.00
5602.10.00
Fieltro punzonado y productos
Libre comercio
obtenidos mediante costura por
cadeneta.
88
5602.21.00
5602.21.00
Fieltro sin impregnar, recubrir,
Libre comercio
revestir,
ni estratificar de lana o pelo fino,
excepto fieltro punzonado.
89
5602.29.00
5602.29.00
Fieltro sin impregnar, distinto del
Libre comercio
punzonado, de las demás materias
textiles.
90
5608.19.90
5608.19.00
Redes de mallas de tejidos sintéticos o
Libre comercio
artificiales.
91
6111.20.10
6111.20.00
Prendas y accesorios de vestir de
Libre comercio
punto para bebé, de algodón
6111.20.90
92
6115.93.90
6115.93.20
Calcetines sintéticos
Libre comercio
93
7003.12.19
7003.12.90
Láminas de vidrio grabados, cortadas
Libre comercio
en forma rectangular o cuadrada
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
94
7006.00.11
7006.00.00
Celosías
Libre comercio
95
7310.21.90
7310.21.00
Latas o botes de capacidad inferior a
Libre comercio
50 litros (para pintura)
96
7317.00.11
7317.00.20
Clavos de hierro o acero
Libre comercio
7317.00.12
7317.00.19
7317.00.90
97
7323.10.10
7323.10.00
Brillos
Libre comercio
98
7604.21.00
7604.21.00
Perfiles huecos
Libre comercio
99
7604.29.90
7604.29.00
Perfilados en forma de línea quebrada
Libre comercio
de aluminio aliado para techos
(Láminas onduladas).
100 7607.20.10
7607.20.00
Tape de Aluminio
Libre comercio
101 7610.10.10
7610.10.00
Bastidores, umbrales y marcos para
Libre comercio
puertas y ventanas
102 7610.10.20
7610.10.00
Puertas y ventanas armadas con o sin
Libre comercio
vidrio
103 8547.20.00
8547.20.00
Conectores plásticos P y G (aisladores
Libre comercio
de plástico)
104 8707.90.19
8707.90.20
Carrocerías para carga seca,
Libre comercio
refrigerada y utilitaria, armadas o
desarmadas.
105 8708.29.90
8708.29.90
Partes de carrocerías (Piezas cortadas
Libre comercio
y dobladas, como esquines, costillas y
parales)
106 9401.80.90
9401.80.00
Sillas y asientos plásticos
Libre comercio
107 9403.30.10
9403.30.00
Muebles de madera para oficina
Libre comercio
108 9403.60.90
9403.60.00
Muebles de madera para hoteles
Libre comercio
109 9403.70.19
9403.70.00
Muebles de fibra de vidrio
Libre comercio
impregnadas
previamente con materias plásticas,
que descansen en el suelo, excepto los
exhibidores para mercancías.
110 9403.80.00
9403.80.10
Muebles de ratan (Raten)
Libre comercio
111 9403.80.00
9403.80.20
Muebles de mimbre
Libre comercio
112 9403.80.00
9403.80.30
Muebles de bambú
Libre comercio
113 9603.90.20
9603.90.20
Mapos de algodón No.800, No. 600,
Libre comercio
No.500, No.400 (*)
114 9603.90.41
9603.90.90
Cepillos de limpieza
Libre comercio
115 9603.90.41
9603.90.90
Cepillos sanitarios
Libre comercio
116 9603.90.61
9603.90.90
Escoba y escobillones de fibra plástica
Libre comercio
o artificiales.
117 9603.10.00
9603.10.00
Escoba de fibra vegetal
Libre comercio
118 9604.00.12
9604.00.00
Colador
Libre comercio
119 9605.00.00
9605.00.10
Set dental de plástico
Libre comercio
120 9615.11.00
9615.11.00
Peinillas (Peines)
Libre comercio
(*) Las Partes intercambiarán las características técnicas de estos productos, a la entrada en
vigor de estas listas.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
SECCIÓN II
LISTA DE PRODUCTOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA INCLUIDOS EN UNA VÍA
1
0710.80.50
0710.80.50
Ajos
Libre comercio
2
2515.11.00
2515.11.00
Mármol en bruto
Libre comercio
3
2515.12.00
2515.12.00
Mármol troceado presentado en placas
Libre comercio
o en bloques.
4
2521.00.00
2521.00.00
Piedra caliza
Libre comercio
5
2710.00.79
2710.00.73
Aceites para husillos "spindle oil"
Libre comercio
6
3005.90.90
3005.90.10
Algodón esterilizado
Libre comercio
7
3005.90.90
3005.90.20
Vendajes (no adhesivas)
Libre comercio
8
3006.10.10
3006.10.10
Suturas quirúrgicas
Libre comercio
9
3101.00.10
3101.00.00
Abono de origen animal o vegetal,
Libre comercio
incluso mezclados entre sí o tratados
químicamente; abonos procedentes de
la mezcla o del tratamiento químico de
productos de origen animal o vegetal.
3101.00.90
10
3307.10.10
3307.10.00
Espuma para afeitar
Libre comercio
11
3917.40.00
3917.40.00
Accesorios de tuberías (por ejemplo:
Libre comercio
codos, empalmes, (racores)), de
plástico.
12
3917.32.90
3917.32.00
Tuberías de PVC corrugadas en rollo
Libre comercio
sin reforzar, sin accesorios.
13
3917.33.00
3917.33.90
Mangueras para jardín en PVC
Libre comercio
14
40.16.93.00 4016.93.00
Juntas o empaquetaduras
Libre comercio
15
4202.11.00
4202.11.40
Portafolio de piel
Libre comercio
16
4202.92.10
4202.92.10
Guarda trajes de vinil
Libre comercio
17
7210.41.00
7210.41.00
Planchas de acero corrugadas
Libre comercio
18
7214.10.10
7214.10.00
Barras de hierro o acero sin alear
Libre comercio
(varillas de acero lisas)
19
7214.20.10
7214.20.00
Barras de hierro con muescas,
Libre comercio
cordones, zurcos o relieves producidos
en el laminado o sometidos a torción
después del laminado.
20
7214.30.10
7214.30.00
Las demás barras de acero de fácil
Libre comercio
7214.30.20
mecanización
7214.30.90
21
7215.50.11
7215.50.00
Las demás barras de hierro o acero sin
Libre comercio
alear (varillas de acero lisas)
22
8311.10.00
8311.10.00
Electrodos de soldar
Libre comercio
23
8504.22.00
8504.22.10
Trasformadores de potencia superior a
Libre comercio
650 kva pero inferior o igual a 1600
kva
24
8544.30.00
8544.30.00
Cables para baterías
Libre comercio
SECCIÓN III
LISTA DE PRODUCTOS DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ INCLUIDOS EN
UNA VÍA
1
0303.42.00
0303.42.00
Atún de aleta amarilla congelado
Libre comercio
2
0303.75.00
0303.75.00
Escualos congelados (Tiburón)
Libre comercio
3
0303.79.00
0303.79.00
Pescado congelado (Dorado entero,
Libre comercio
tiburón entero)
4
3215.11.00
3215.11.00
Tintas negras para imprenta.
Libre comercio
5
3215.19.00
3215.19.00
Tintas de colores para imprenta.
Libre comercio
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
6
3302.10.19
3302.10.90
Mezcla de aceites esenciales de
Libre comercio
especias naturales
7
3302.10.99
3302.10.90
Esencia Artificial de Vainilla
Libre comercio
8
3808.40.91
3808.40.10
Desinfectantes a base de amonio
Libre comercio
cuaternaria
9
3916.10.90
3916.10.00
Fibras Plásticas (monofilamentos)
Libre comercio
10
3919.10.90
3919.10.10
Tape de filamentos, sin impresión
Libre comercio
11
3919.10.90
3919.10.10
Tape de oficina, sin impresión
Libre comercio
12
3919.10.90
3919.10.10
Tape de laminar, sin impresión
Libre comercio
13
3919.10.90
3919.10.10
Tape de polipropileno, sin impresión
Libre comercio
14
3919.10.90
3919.10.90
Tape de polipropileno con impresión
Libre comercio
15
4409.20.20
4409.20.00
Molduras decorativas y para la
Libre comercio
construcción utilizadas como jambas
para puertas, zócalos (rodapies),
cornizas, batientes, cubre marcos y
cuarto redondo.
16
5206.41.00
5206.41.00
Hilaza de algodón
Libre comercio
17
5308.90.90
5308.90.90
Hilaza de color
Libre comercio
18
6307.90.50
6307.90.90
Mangas para filtros de café
Libre comercio
19
6811.10.00
6811.10.00
Placas onduladas de fibrocemento
Libre comercio
20
6811.20.10
6811.20.00
Placas, paneles, losetas y demás
Libre comercio
artículos similares, de superficie plana
o lisa.
21
6811.20.90
6811.20.00
Las demás placas, paneles y losetas
Libre comercio
22
7302.30.00
7302.30.00
Guardavías
Libre comercio
23
7604.29.90
7604.29.00
Perfiles
Libre comercio
24
7612.90.10
7612.90.10
Garrafones para leche
Libre comercio
25
9603.29.00
9603.29.90
Cepillos para vasos
Libre comercio
26
9603.40.20
9603.40.10
Rodillos
Libre comercio
SECCIÓN IV
LISTA DE PRODUCTOS FABRICADOS EN ZONAS FRANCAS
1
3004.10.90
3004.10.00
Medicamento que contengan penicilina Libre comercio
o sus derivados de estos productos
con la estructura del ácido penicilánico,
o estreptomicinas o derivados de estos
productos, para uso humano
2
3004.20.90
3004.20.00
Medicamentos que contengan otros
Libre comercio
antibióticos, para uso humano.
3
3004.31.00
3004.31.00
Medicamentos que contengan insulina.
Libre comercio
4
3004.32.90
3004.32.00
Medicamentos que contengan
Libre comercio
hormonas córticosuprarrenales, para
uso humano.
5
3004.39.90
3004.39.00
Los demás medicamentos que no
Libre comercio
contengan hormonas
córticosuprarrenales, ni insulina, para
uso humano.
6
3004.40.90
3004.40.00
Los demás medicamentos que
Libre comercio
contengan alcaloides o sus derivados,
sin hormonas ni otros productos de la
partida 29.37, ni antibióticos, para uso
humano.
7
3004.50.90
3004.50.00
Los demás medicamentos que
Libre comercio
contengan vitaminas u otros productos
de la partida 29.36, para uso humano.
8
3004.90.91
3004.90.20
Medicamentos antimaláricos,
Libre comercio
antidisentéricos y antihelmíticos
(vermífugo), para uso humano
3004.90.40
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
9
3004.90.99
3004.90.40
Los demás medicamentos dosificados
Libre comercio
o acondicionados para la venta al por
menor (excepto sales o azúcares
hidratantes).
10
3004.90.99
3004.90.90
Los demás medicamentos, para uso
Libre comercio
humano (excepto sales hidratantes)
11
3306.20.00
3306.20.00
Hilo para la limpieza de los espacios
Libre comercio
interdentales
12
3919.90.10
3919.90.10
Rollos de Polipropileno autoadhesivo
Libre comercio
13
3926.90.99
3926.90.90
Piezas plásticas para cortinas
Libre comercio
14
4420.10.90
4420.10.00
Réplicas de barcos en madera
Libre comercio
15
4823.90.99
4823.90.99
Ataduras o flejes de papel
Libre comercio
16
6002.42.00
6002.42.00
Tejidos de algodón de punto
Libre comercio
6002.92.00
6002.92.00
17
6406.10.00
6406.10.90
Partes de calzado de cuero
Libre comercio
18
6406.99.00
6406.99.99
Partes de calzado de goma
Libre comercio
19
8485.90.00
8485.90.99
Las demás hélices
Libre comercio
20
8517.90.00
8517.90.01
Partes para teléfonos
Libre comercio
21
8532.10.00
8532.10.00
Avisadores eléctricos de protección
Libre comercio
22
8533.29.00
8533.29.00
Las demás resistencias fijas
Libre comercio
23
8533.31.00
8533.31.10
Reostatos variables de potencias
Libre comercio
24
8543.81.00
8543.81.00
Broches de Seguridad
Libre comercio
25
8544.20.10
8544.20.00
Cables coaxiales
Libre comercio
8544.20.90
26
9018.32.00
9018.32.10
Agujas para biopsias
Libre comercio
27
9018.90.90
9018.90.40
Aparatos para transfusión
Libre comercio
28
9018.90.90
9018.90.60
Equipos Quirúrgicos
Libre comercio
29
9018.90.90
9018.90.90
Equipos de infusión de sueros
Libre comercio
Artículo 2: Apruébese en todas sus partes las Reglas Específicas de Origen del
Tratado Comercial entre la República de Panamá y la República Dominicana,
de conformidad con la clasificación arancelaria aplicada a la fecha de la firma
de estas Reglas Específicas de Origen, acordadas en la Ciudad de Santo
Domingo, República Dominicana el 6 de febrero de 2003, cuyo texto es el
siguiente:
ANEXO I DEL CAPITULO 111
REGLAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS
Para la correcta interpretación de las Reglas de Origen Específicas, se adoptan las siguientes notas generales
de interpretación:
1. Se entenderá por capítulo los dos primeros dígitos de un código arancelario en términos de la Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (Sistema Armonizado); partida,
los cuatro primeros dígitos de un código arancelario en términos del Sistema Armonizado; subpartida, los seis
primeros dígitos de un código arancelario en términos del Sistema Armonizado.
2. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria es aplicable solamente a los materiales no originarios.
3. Cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria, y
en su redacción se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida del Sistema
Armonizado, se interpretará que los materiales correspondientes a esas posiciones arancelarias deberán ser
originarios para que la mercancía califique como originaria.
4. Cuando una partida o subpartida arancelaria esté sujeta a reglas de origen específicas optativas, será
suficiente cumplir con una de ellas.
5. Cuando una regla de origen específica establezca para un grupo de partidas o subpartidas un cambio de otra
partida o subpartida, dicho cambio podrá realizarse dentro y fuera del grupo de partidas o subpartidas
especificadas en la regla, según sea el caso, a menos que se especifique lo contrario.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
PARTIDA
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
REGLA DE ORIGEN ESPECÍFICA
PANAMÁ
R. DOMINICANA
CAPÍTULO 01
ANIMALES VIVOS
0105.11.10
0105.11.00
Gallos y gallinas (pollitos bebes).
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
CAPÍTULO 03
PESCADOS Y CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMAS INVERTEBRADOS ACUATICOS
0302.19.00
0302.19.00
Pescado entero, fresco o refrigerados Los productos de esta subpartida serán
originarios del país de captura de los peces o
desde la crianza de alevines.
0303.42.00
0303.42.00
Atún de aleta amarilla congelado
Los productos de esta subpartida serán
originarios del país de captura de los peces o
desde la crianza de alevines.
0303.75.00
0303.75.00
Escualos congelados (tiburón)
Los productos de esta subpartida serán
originarios del país de captura de los peces.
0303.79.00
0303.79.00
Pescado congelado (Dorado entero,
Los productos de esta subpartida serán
tiburón entero)
originarios del país de captura de los peces o
desde la crianza de alevines.
0306.11.00
0306.11.00
Cola de langosta, congelados
Los productos de esta subpartida son
originarios del país de captura del crustáceo,
molusco y demás invertebrados acuáticos o
desde la crianza de larvas.
0306.13.00
0306.13.10
Camarones y langostinos de mar o
Los productos de esta subpartida son
cultivados, congelados
originarios del país de captura del crustáceo,
molusco y demás invertebrados acuáticos o
desde la crianza de larvas.
0306.13.00
0306.13.10
Camarones y langostinos con
Los productos de esta subpartida son
0306.13.90
Cáscara, congelados
originarios del país de captura del crustáceo,
molusco y demás invertebrados acuáticos o
desde la crianza de larvas.
0306.13.00
0306.13.10
Camarones y langostinos
Los productos de esta subpartida son
0306.13.90
pelados, congelados
originarios del país de captura del crustáceo,
molusco y demás invertebrados acuáticos o
desde la crianza de larvas.
0306.23.11
0306.23.91
Langostinos y camarones, frescos o
Los productos de esta subpartida son
0306.23.99
refrigerados
originarios del país de captura del crustáceo,
molusco y demás invertebrados acuáticos o
desde la crianza de larvas.
0307.39.10
0307.39.00
Carne de mejillones, congelados
Los productos de esta subpartida son
originarios del país de captura del crustáceo,
molusco y demás invertebrados acuáticos o
desde la crianza de larvas.
0307.49.10
0307.49.00
Calamares enteros, congelados
Los productos de esta subpartida son
originarios del país de captura del crustáceo,
molusco y demás invertebrados acuáticos o
desde la crianza de larvas.
0307.49.10
0307.49.00
Tentáculos de calamares,
Los productos de esta subpartida son
congelados.
originarios del país de captura del crustáceo,
molusco y demás invertebrados acuáticos o
desde la crianza de larvas.
0307.49.10
0307.49.00
Anillos de calamares, congelados
Los productos de esta subpartida son
originarios del país de captura del crustáceo,
molusco y demás invertebrados acuáticos o
desde la crianza de larvas.
0307.59.10
0307.59.00
Pulpo entero, congelados
Los productos de esta subpartida son
originarios del país de captura del crustáceo,
molusco y demás invertebrados acuáticos o
desde la crianza de larvas.
0307.99.11
0307.99.00
Carne de almejas
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
CAPÍTULO 04
LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; HUEVOS DE AVE; MIEL NATURAL; PRODUCTOS
COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE
0407.00.10
0407.00.10
Huevos fértiles para incubar
Los productos de esta subpartida serán
originarios del país donde se obtiene los
huevos de los animales.
CAPÍTULO 07
HORTALIZAS, PLANTAS, RAICES Y TUBERCULOS ALIMENTICIOS
0710.80.50
0710.80.50
Ajos
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo
0712.90.20
0712.90.19
Ajos triturados o pulverizados
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo
CAPÍTULO 16
PREPARACIONES DE CARNE, PESCADO O DE CRUSTACEOS, MOLUSCOS O DEMAS
INVERTEBRADOS ACUATICOS
1602.32.10
1602.32.00
Preparado o formados de pollo:
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
1602.32.90
Nuggets, Hamburguesa, Milanesas,
otro capítulo, excepto de las partidas
Croquetas, muslitos y otras
0207.11 a 0207.14, inclusive.
preparaciones, excepto los muslos
largos y cortos (" Quater legs");
Preparados de filetes de pollo:
marinados, apanados y sin apanar,
excepto los muslos largos y cortos
("Quater legs").
1602.32.10
1602.32.00
Pollo frito apanado, excepto los
Los productos de esta subpartida deberán
1602.32.90
muslos largos y cortos (" Quater
satisfacer el cambio de capítulo, excepto del
legs"), alitas con o sin picante,
capítulo 02.
alitas
apanadas y alitas
1604.11.10
1604.11.00
Salmón ahumado preparado, en
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
filete, empacado al vacío
otro capítulo.
1604.11.10
1604.11.00
Salmón marinado empacado al
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
vacío
otro capítulo.
1604.11.10
1604.11.00
Salmón preparado en filete
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
empacado al vacío
otro capítulo.
1604.14.10
1604.14.00
Atún ahumado en filete empacado
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
al
vacío
otro capítulo.
1604.19.20
1604.19.00
Trucha ahumada en filete empacada
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
al vacío
otro capítulo.
1604.19.20
1604.19.00
Mero ahumado en filete empacado
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
al
vacío
otro capítulo.
1604.20.20
1604.20.00
Hamburguesas de salmón
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
1604.20.93
otro capítulo.
1604.20.99
1604.20.00
Filete de pescado apanado
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1605.20.00
1605.20.00
Camarones de cultivos y de mar
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
preparados
otro capítulo, excepto de la partida 0306.
1605.20.00
1605.20.00
Camarones apanados
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 0306.
1605.90.00
1605.90.90
Marisco mixto preparados
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
1605.90.00
1605.90.90
Pulpo picado pre-cocido, preparado
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
o conservado
otro capítulo.
CAPÍTULO 20
PREPARACIONES DE HORTALIZAS, FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE
PLANTAS
2005.20.10
2005.20.00
Papas fritas en hojuelitas
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
2007.99.10
2007.99.21
Mermelada de fresa
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
2007.99.90
2007.99.22
Jalea de batata
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
2007.99.90
2007.99.27
Mermelada de papaya (lechoza)
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 0807.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
2007.99.90
2007.99.29
Mermelada de chinola
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida incluso a partir del concentrado.
2008.99.30
2008.99.99
Masa de coco.
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
2009.80.31
2009.80.11
Jugo de papaya (lechosa)
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 0807.
2009.80.94
2009.80.19
Jugo de pera, sin mezclar
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida, incluso a partir de sus
concentrados.
CAPÍTULO 21
PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS
2105.00.10
2105.00.00
Helados, incluso con cacao.
Un cambio a esta subpartida desde
2105.00.91
cualquier otro capítulo, excepto de la partida
2105.00.99
0401, permitiéndose la importación de leche
en polvo de la partida 0402 y siempre que la
leche en polvo no originaria no constituya
más del 25% del peso del bien final.
2106.10.90
2106.90.40
Autolizados de levadura
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
2106.90.19
2106.90.99
Preparaciones en polvo con
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
Aromatizante
otra partida.
2106.90.19
2106.90.70
Preparaciones para la elaboración de
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
bebidas por simple dilución en
otra partida.
envases propios para la venta al por
menor con contenido neto inferior o
igual a 1 Kg.
2106.90.70
2106.90.50
Mejoradores de panificación
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
2106.90.90
2106.90.99
Jalea real
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 22
BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE
2207.10.00
2207.10.00
Alcohol etílico sin desnaturalizar
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 1703.
2208.40.00
2208.40.00
Ron de caña
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo, excepto de la partida 1701,
1703, y de la subpartida 2106.90.
CAPÍTULO 23
RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; ALIMENTOS
PREPARADOS PARA ANIMALES
309.90.10
2309.90.10
Preparaciones forrajeras con adición
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
de melaza o azúcar, para ganado.
otra partida
2309.90.29
2309.90.90
Alimentos y preparados compuestos
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
para ganado.
otra partida
2309.90.91
2309.90.30
Alimentos y preparado para aves
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida
CAPÍTULO 25
SAL; AZUFRE; TIERRAS Y PIEDRAS; YESOS, CALES Y CEMENTOS
2515.11.00
2515.11.00
Marmol en bruto
Los productos de esta subpartida serán
originarios del país donde se obtengan
mediante operación minera en su estado
natural.
2515.12.00
2515.12.00
Marmol troceado presentado en
Los productos de esta subpartida serán
placas o en bloques.
originarios del país donde se obtengan
mediante operación minera en su estado
natural.
2521.00.00
2521.00.00
Piedra caliza
Los productos de esta subpartida serán
originarios del país donde se obtengan
mediante operación minera en su estado
natural
CAPÍTULO 27
COMBUSTIBLES MINERALES, ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACION;
MATERIAS BITUMINOSAS; CERAS MINERALES
2710.00.79
2710.00.73
Aceites para husillos "spindle oil"
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida, permitiéndose cambios al interno
de la partida.
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GACETA 24919-A
CAPÍTULO 30
PRODUCTOS FARMACEUTICOS
3003.39.00
3003.39.00
Los demás medicamentos que
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
contengan hormonas y otros
otra partida.
productos de la partida 2937, para
uso humano.
3003.90.00
3003.90.00
Preparaciones medicamentosas sin
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
dosificar, ni acondicionar para la
otra partida
venta al por menor, con exclusión de
las que contengan penicilinas o sus
derivados, antibióticos, hormonas o
alcaloides y sus derivados.
3004.10.90
3004.10.00
Medicamento que contengan
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
penicilina o sus derivados de estos
otra partida, excepto de la partida 3003.
productos con la estructura del acido
penicilánico, o estreptomicinas o
derivados de estos productos, para
uso humano
3004.20.90
3004.20.00
Medicamentos que contengan otros
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
antibióticos, para uso humano.
otra partida, excepto de la partida 3003.
3004.31.00
3004.31.00
Medicamentos que contengan
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
insulina.
otra partida, excepto de la partida 3003.
3004.32.90
3004.32.00
Medicamentos que contengan
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
hormonas córticosuprarrenales, para
otra partida, excepto de la partida 3003.
uso humano.
3004.39.90
3004.39.00
Los demás medicamentos que no
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
contengan hormonas
otra partida, excepto de la partida 3003.
córticosuprarrenales, ni insulina,
para
uso humano.
3004.40.90
3004.40.00
Los demás medicamentos que
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
contenga alcaloides o sus derivados,
otra partida, excepto de la partida 3003.
sin hormonas ni otros productos de
la
partida 29.37, ni antibióticos, para
uso
humano.
3004.50.90
3004.50.00
Los demás medicamentos que
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
contengan vitaminas u otros
otra partida, excepto de la partida 3003
productos de la partida 29.36, para
uso humano.
3004.90.91
3004.90.20
Medicamentos antimaláricos
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
3004.90.40
antidisentéricos y antihelmíticos
otra partida, excepto de la partida 3003.
(vermífugo), para uso humano
3004.90.99
3004.90.90
Los demás medicamentos, para uso
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
humano (excepto sales hidratantes)
otra partida, excepto de la partida 3003
3004.90.99
3004.90.40
Los demás medicamentos
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
dosificados o acondicionados para la
otra partida, excepto de la partida 3003.
venta al por menor (excepto sales o
azúcares hidratantes).
3005.90.90
3005.90.10
Algodón esterilizado
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida
3005.90.90
3005.90.20
Vendajes (no adhesivas)
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida
3006.10.10
3006.10.10
Suturas quirúrgicas
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 31
ABONOS
3101.00.10
3101.00.00
Abono de origen animal o vegetal,
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
3101.00.90
incluso mezclados entre sí o tratados
otra partida.
químicamente; abonos procedentes
de la mezcla o del tratamiento
químico de productos de origen
animal o vegetal.
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GACETA 24919-A
CAPÍTULO 32
EXTRACTOS CURTIENTES O TINTOREOS; TANINOS Y SUS DERIVADOS; PIGMENTOS Y
DEMAS MATERIAS COLORANTES; PINTURAS Y BARNICES; MASTIQUES; TINTAS
3215.11.00
3215.11.00
Tintas para imprenta negra.
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
3215.19.00
3215.19.00
Tintas para imprenta de colores.
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 33
ACEITES ESENCIAL Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE
COSMETICA
3302.10.19
3302.10.90
Mezcla de aceites esenciales de
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
especias naturales
otra partida. No obstante, la mezcla de
materias deliberada y controlada
proporcionalmente (diferente de la simple
dilución con agua), de conformidad con
especificaciones predeterminadas que
origina la elaboración de un producto que
posea características físicas o químicas que
le son relevantes para un propósito o uso
diferentes de las materias iniciales, se
considera constitutiva de una transformación
substancial, y confiere origen.
3302.10.99
3302.10.90
Esencia Artificial de Vainilla
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida. No obstante, la mezcla de
materias deliberada y controlada
proporcionalmente (diferente de la simple
dilución con agua), de conformidad con
especificaciones predeterminadas que
origina la elaboración de un producto que
posea características físicas o químicas que
le son relevantes para un propósito o uso
diferentes de las materias iniciales, se
considera constitutiva de una transformación
substancial, y confiere origen.
3304.99.11
3304.99.00
Cremas faciales con valor C.I.F. de
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
B/. 15.00 ó más el kilo bruto.
otra partida. No obstante, la mezcla de
materias deliberada y controlada
proporcionalmente (diferente de la simple
dilución con agua), de conformidad con
especificaciones predeterminadas que
origina la elaboración de un producto que
posea características físicas o químicas que
le son relevantes para un propósito o uso
diferentes de las materias iniciales, se
considera constitutiva de una transformación
substancial, y confiere origen.
3305.10.20
3305.10.00
Shampoo líquidos
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida. La mezcla de materias
deliberada y controlada proporcionalmente
(diferente de la simple dilución con agua), de
conformidad con especificaciones
predeterminadas que origina la elaboración
de un producto que posea características
físicas o químicas que le son relevantes para
un propósito o usos diferentes de las
materias iniciales, se considera constitutiva
de una transformación substancial, y confiere
origen.
3305.20.00
3305.20.00
Preparaciones para ondulación o
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
desrisado permanente (Relájenles
otra partida. La mezcla de materias
para el cabello)
deliberada y controlada proporcionalmente
(diferente de la simple dilución con agua), de
conformidad con especificaciones
predeterminadas que origina la elaboración
de un producto que posea características
físicas o químicas que le son relevantes para
un propósito o usos diferentes de las
materias iniciales, se considera constitutiva
de una transformación substancial, y confiere
origen.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
3305.30.00
3305.30.00
Lacas para el cabello
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida. La mezcla de materias
Deliberada y controlada proporcionalmente
(diferente de la simple dilución con agua), de
Conformidad con especificaciones
Predeterminadas que origina la elaboración
de un producto que posea características
físicas o químicas que le son relevantes para
un propósito o usos diferentes de las
materias iniciales, se considera constitutiva
de una transformación substancial, y confiere
origen.
3305.90.11
3305.90.00
Brillantina o pomada para el cabello
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
3305.90.12
otra partida. La mezcla de materias
3305.90.19
deliberada y controlada proporcionalmente
(diferente de la simple dilución con agua), de
conformidad con especificaciones
predeterminadas que origina la elaboración
de un producto que posea características
físicas o químicas que le son relevantes para
un propósito o usos diferentes de las
materias iniciales, se considera constitutiva
de una transformación substancial, y confiere
origen.
3305.90.19
3305.90.00
Acondicionador para el cabello
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida. La mezcla de materias
deliberada y controlada proporcionalmente
(diferente de la simple dilución con agua), de
conformidad con especificaciones
predeterminadas que origina la elaboración
de un producto que posea características
físicas o químicas que le son relevantes para
un propósito o usos diferentes de las
materias iniciales, se considera constitutiva
de una transformación substancial, y confiere
origen.
3305.90.90
3305.90.00
Tratamiento para el cabello
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida. La mezcla de materias
deliberada y controlada proporcionalmente
(diferente de la simple dilución con agua), de
conformidad con especificaciones
predeterminadas que origina la elaboración
de un producto que posea características
físicas o químicas que le son relevantes para
un propósito o usos diferentes de las
materias iniciales, se considera constitutiva
de una transformación substancial, y confiere
origen.
3306.20.00
3306.20.00
Hilo para la limpieza de los espacios Un cambio a esta subpartida desde cualquier
interdentales
otra partida.
3307.10.10
3307.10.00
Espuma para afeitar
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida
3307.20.10
3307.20.00
Desodorantes para uso personal
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
3307.20.90
otra partida. La mezcla de materias
deliberada y controlada proporcionalmente
(diferente de la simple dilución con agua), de
conformidad con especificaciones
predeterminadas que origina la elaboración
de un producto que posea características
físicas o químicas que le son relevantes para
un propósito o usos diferentes de las
materias iniciales, se considera constitutiva
de una transformación substancial, y confiere
origen.
CAPÍTULO 37
PRODUCTOS FOTOGRAFICOS O CINEMATOGRAFICOS
3703.10.00
3703.10.00
Papel fax
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
3703.90.00
3703.90.00
Papel fax
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
CAPÍTULO 38
PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS
3808.40.91
3808.40.10
Desinfectantes a base de amonio
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
cuaternaria
otra subpartida.
3812.20.00
3812.20.00
Plastificantes compuestos para
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
caucho y plástico.
otra partida.
CAPÍTULO 39
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS
3916.10.90.
3916.10.00
Fibras Plásticas (monofilamentos)
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
3917.32.90
3917.32.00
Tuberías de PVC corrugadas en
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
rollo sin reforzar, sin accesorios.
otra partida
3917.33.00
3917.33.90
Mangueras para jardín en PVC
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida
3917.40.00
3917.40.00
Accesorios de tuberías (por ejemplo:
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
codos, empalmes, (racores), de
otra partida
plástico.
3919.10.90
3919.10.10
Tape de filamentos, sin impresión
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida
3919.10.90
3919.10.10
Tape de oficina, sin impresión
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
3919.10.90
3919.10.10
Tape de laminar, sin impresión
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
3919.10.90
3919.10.10
Tape de polipropileno, sin impresión Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
3919.10.90
3919.10.90
Tape de polipropileno, con
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
impresión
otra subpartida.
3919.90.10
3919.90.10
Rollos de polipropileno
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
autoadhesivo
otra partida.
3919.90.90.
3919.90.90
Cintas adhesivas
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
3925.10.00 3925.10.00
Depositos, cisternas, cubas y
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
recipientes analogos de capacidad
otra partida.
superior a 300 Its de material
plásticos, estacionarios.
3925.90.10 3925.90.00
Portarollo de papel
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
3925.90.90 3925.90.00
Tejas plásticas
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
3926.90.99 3926.90.90
Piezas plásticas para cortinas
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
3926.90.99 3926.90.90
Macetero plástico
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 40
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
4016.93.00
4016.93.00
Juntas o empaquetaduras
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 42
MANUFACTURAS DE CUERO; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA;
ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)Y CONTINENTES SIMILARES;
MANUFACTURAS DE TRIPA
4202.11.00
4202.11.40
Portafolio de piel
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
4202.92.10
4202.92.10
Guarda trajes de vinil
Cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 44
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA
4409.20.20
4409.20.00
Molduras decorativas y para la
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
construcción utilizadas como
otra partida.
jambas para puertas, zócalos
(rodapies), cornizas, batientes,
cubre marcos y cuarto redondo.
4409.20.90
4409.20.10
Tablillones machimbrado de
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
madera tropical, barnizados o sin
otra partida.
barnizar, para hacer parqués.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
4417.00.20
4417.00.30
Palos de madera pintados c/r 7/8' 60
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
4417.00.20
4417.00.30
Palos de maderas pintados c/r 7/8 *
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
48
otra partida.
4417.00.20
4417.00.30
Palos de maderas para trapador no.
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
12
otra partida.
4418.20.00
4418.20.00
Puertas sólidas de madera de caoba
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
real y sapelli en sus laterales y
otra partida.
cabezales con paneles de mdf
ennoblecidos
4418.20.00
4418.20.00
Puertas Tamboradas de plywood
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
natural, plywood plastificado claro
otra partida.
y oscuro, puertas preformadas o
laminadas con base blanca y puertas
cholguan (plastificado blanco)
4418.20.00
4418.20.00
Marcos de Madera de cedro o caoba
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
real en sus diferentes estilos
otra partida.
(estructural, lisos, fingerjoint o mdf
ennoblecidos)
4420.10.90
4420.10.00
Réplicas de barcos en madera
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 48
PAPEL Y CARTON; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O CARTON
4809.10.10
4809.10.20
Papel carbón (Carbónico) y papeles
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
4809.10.10
4809.10.90
similares.
otra partida.
4816.10.00
4816.10.00
Papel carbón (Carbónico) y
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
similares.
otra partida, excepto de la partida 4809.
4818.40.90
4818.40.90
Toallas sanitarias
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
4819.30.11
4819.30.10
Sacos (bolsas), multipliegos.
Un cambio a esta subpartida desde
4819.30.12
cualquier otra partida.
4819.30.19
4823.11.00
4823.11.00
Masking Tape
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
4823.90.99
4823.90.99
Ataduras o flejes de papel
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 52
ALGODÓN
5206.41.00
5206.41.00
Hilaza de algodón
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 53
LAS DEMAS FIBRAS TEXTILES VEGETALES; HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS
DE PAPEL
5308.90.90
5308.90.90
Hilaza de color
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 56
GUATA, FIELTRO Y TELA SIN TEJER; HILADOS ESPECIALES; CORDELES, CUERDAS Y
CORDAJES; ARTICULOS DE CORDELERIA
5602.10.00
5602.10.00
Fieltro punzonado y productos
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
obtenidos mediante costura por
otra partida.
cadeneta.
5602.21.00
5602.21.00
Fieltro sin impregnar, recubrir,
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
revestir, ni estratificar de lana o pelo
otra partida.
fino, excepto fieltro punzonado.
5602.29.00
5602.29.00
Fieltro sin impregnar, distinto del
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
punzonado de las demás materias
otra partida.
textiles.
5608.19.90
5608.19.00
Redes de mallas de tejidos sintéticos
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
o artificiales.
otra partida o producción a partir del hilado
no originario.
CAPÍTULO 60
TEJIDOS DE PUNTO
6002.42.00
6002.42.00
Tejidos de algodón de punto
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
6002.92.00
6002.92.00
otra partida.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
CAPÍTULO 61
PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO
6111.20.10
6111.20.00
Prendas y accesorios de vestir de
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
6111.20.90
punto para bebe de algodón
otra partida o producción a partir del hilado
no originario.
6115.93.90
6115.93.20
Calcetines sintéticos
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida, o producción a partir del hilado
no originario.
CAPÍTULO 63
LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERIA Y TRAPOS
6307.90.50
6307.90.90
Mangas para filtros de café
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida, excepto del tejido plano.
CAPÍTULO 64
CALZADO, POLAINAS Y ARTICULOS ANÁLOGOS: PARTES DE ESTOS ARTICULOS
6406.10.00
6406.10.90
Partes de calzado de cuero
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
6406.99.00
6406.99.99
Partes de calzado de goma
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
CAPÍTULO 68
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA
O MATERIAS ANALOGAS
6811.10.00
6811.10.00
Placas onduladas de fibrocemento
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
6811.20.10
6811.20.00
Placas, paneles, losetas y demás
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
artículos similares, de superficie
otro capítulo.
plana o lisa.
6811.20.90
6811.20.00
Las demás placas, paneles y losetas
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
CAPÍTULO 70
VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS
7003.12.19
7003.12.90
Láminas de vidrio grabados,
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
cortadas en forma rectángular o
otra partida.
cuadrada.
7006.00.11
7006.00.00
Celosías
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 72
FUNDICION, HIERRO Y ACERO
7210.41.00
7210.41.00
Planchas de acero corrugadas
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida
7214.10.10
7214.10.00
Barras de hierro o acero sin alear
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
(varillas de acero lisas)
otra partida, excepto de la partida 7207 y la
subpartida 7204.50.
7214.20.10
7214.20.00
Barras de hierro con muescas,
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
cordones, zurcos o relieves
otra partida, excepto de la partida 7207 y la
producidos en el laminado o
subpartida 7204.50.
sometidos a torción después del
laminado.
7214.30.10
7214.30.00
Las demás barras de acero de fácil
Un cambio a esta subpartida desde
7214.30.20
mecanización.
cualquier otra partida, excepto de la partida
7214.30.90
7207 y la subpartida 7204.50.
7215.50.11
7215.50.00
Las demas barras de hierro o acero
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
sin alear (varillas de acero lisas)
otra partida, excepto de la partida 7207 y la
subpartida 7204.50.
CAPÍTULO 73
MANUFACTURAS DE FUNDICION, HIERRO O ACERO
7302.30.00
7302.30.00
Guardavías
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otro capítulo.
7310.21.90
7310.21.00
Latas o botes de capacidad inferior a
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
50 litros (para pintura)
otra partida.
7317.00.11
7317.00.20
Clavos de hierro o acero
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
7317.00.12
otra partida.
7317.00.19
7317.00.90
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
7323.10.10
7323.10.00
Brillos
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 76
ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS
7604.21.00
7604.21.00
Perfiles huecos
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
7604.29.90
7604.29.00
Perfilados en forma de línea
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
quebrada de aluminio aliado para
otra partida.
techos (Láminas onduladas).
7604.29.90
7604.29.00
Perfiles
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
7607.20.10
7607.20.00
Tape de Aluminio
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
7610.10.10
7610.10.00
Bastidores, umbrales y marcos para
Un cambio a esta subpartida desde
puerta y ventanas
cualquier otra partida.
7610.10.20
7610.10.00
Puertas y ventanas armadas con o
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
sin vidrio
otra partida.
7612.90.10
7612.90.10
Garrafones para leche
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 83
MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMUN
8311.10.00
8311.10.00
Eléctrodos de soldar
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 84
REACTORES NUCLEARES, CALDERAS, MAQUINAS, APARATOS Y ARTEFACTOS
MECANICOS; PARTES DE ESTAS MAQUINAS O APARATOS
8485.90.00
8485.90.99
Las demás hélices
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 85
MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE
GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O
REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS
DE ESTOS APARATOS
8504.22.00
8504.22.10
Trasformadores de potencia superior Un cambio a esta subpartida desde cualquier
a 650 kva pero inferior o igual a
otra partida.
1600 kva.
8517.90.00
8517.90.01
Partes para teléfonos
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
8532.10.00
8532.10.00
Avisadores eléctricos de protección
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
8533.29.00
8533.29.00
Las demás resistencias fijas
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
8533.31.00
8533.31.10
Reostatos variables de potencias
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
8543.81.00
8543.81.00
Broches de Seguridad
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
8544.20.10
8544.20.00
Cables coaxiales
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
8544.20.90
otra partida.
8544.30.00
8544.30.00
Cables para baterias
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
8547.20.00
8547.20.00
Conectores plasticos P y G
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
(aisladores de plástico)
otra partida.
CAPÍTULO 87
VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS Y DEMAS VEHICULOS
TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS
8707.90.19
8707.90.20
Carrocerías para carga seca,
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
refrigerada y utilitaria, armadas o
otra partida.
desarmadas.
8708.29.90
8708.29.90
Partes de carrocerías (Piezas
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
cortadas y dobladas, como esquines,
otra partida excepto de la partida 4011 y las
costillas y parales)
subpartidas 4012.10 y 4012.20
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
CAPÍTULO 90
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA, DE
MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO
QUIRURGICOS; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.
9018.32.00
9018.32.10
Agujas para biopsias
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
9018.90.90
9018.90.40
Aparatos para transfusiones
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
9018.90.90
9018.90.60
Equipos quirúrgicos
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
9018.90.90
9018.90.90
Equipos de infusión de sueros
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 94
MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES;
APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES
CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS
9401.80.90
9401.80.00
Sillas y asientos plásticos
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
9403.30.10
9403.30.00
Muebles de madera para oficina
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
9403.60.90
9403.60.00
Muebles de madera para hoteles
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
9403.70.19
9403.70.00
Muebles de fibra de vidrio
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
impregnadas previamente con
otra subpartida.
materias plásticas, que descansen en
el suelo, excepto los exhibidores
para mercancías.
9403.80.00
9403.80.10
Muebles de ratan (Raten)
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
9403.80.00
9403.80.20
Muebles de mimbre
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
9403.80.00
9403.80.30
Muebles de bambú
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
CAPÍTULO 96
MANUFACTURAS DIVERSAS
9603.10.00
9603.10.00
Escoba de fibra vegetal
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
9603.29.00
9603.29.90
Cepillos para vasos
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
9603.40.20
9603.40.10
Rodillos
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
9603.90.20
9603.90.20
Mapos de algodón No.800,
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
600,500,400
otra subpartida.
9603.90.41
9603.90.90
Cepillos de limpieza
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
9603.90.41
9603.90.90
Cepillos sanitarios
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra subpartida.
9603.90.61
9603.90.90
Escoba y escobillones de fibra
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
plástica o artificiales.
otra subpartida.
9604.00.12
9604.00.00
Colador
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
9605.00.00
9605.00.10
Set dental de plástico
El origen de esta mercancía se determinará
de acuerdo a lo establecido en la regla 3 del
Sistema Armonizado. El producto que
confiere el carácter esencial debe cumplir un
cambio de partida.
9615.11.00
9615.11.00
Peinillas (peines)
Un cambio a esta subpartida desde cualquier
otra partida.
Artículo 3: El órgano Ejecutivo implementará las modificaciones a la Lista de
Productos, llevadas a cabo de acuerdo al Artículo VII del Tratado Comercial entre
la República de Panamá y la República Dominicana.
Artículo 4. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
GACETA 24919-A
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 1O días del mes de
octubre del año dos mil tres.
El Presidente Encargado,
El Secretario General Encargado,
HÉCTOR E. APARICIO D.
JORGE RICARDO FABREGA
ORGANO EJECUTIVO.- PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.- PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ,
28 DE OCTUBRE DE 2003.
MIREYA MOSCOSO
NORBERTO DELGADO DURAN
Presidenta de la República Ministro de Comercio e Industrias Encargado
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 063
DE
2003
PROYECTO DE LEY: 2003_P_059.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2003_10_16_A_PLENO.PDF
2003_10_20_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 059 DE 2003
- ACTAS DEL PLENO
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales
- Comercio internacional
- DER. ECONÓMICO Y DE LA INTEGRACIÓN