Ley 63 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
63
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-11-2001
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO PARA LA
PROMOCION DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN CENTROAMERICA (CENPROMYPE)
SUSCRITO EN SAN SALVADOR, EL 15 DE JUNIO DE 2001.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24447
Publicada el: 07-12-2001
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Comercio e industria, Pequeñas y medianas empresas
Páginas:
24
Tamaño en Mb:
0.498
Rollo:
302
Posición:
1779
G.O. 24447
LEY No.63
De 5 de diciembre de 2001
Por la cual se aprueba el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO PARA
LA PROMOCION DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA EN
CENTROAMERICA (CENPROMYPE), suscrito en San Salvador, el 15 de junio
de 2001
LA ASAMBELA LEGISLATIVA
DECRETA :
Artículo 1.
Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO CONSTITUTIVO
DEL CENTRO PARA LA PROMOCION DE LA MICRO Y PEQUENA
EMPRESA EN CENTROAMERICA (CENPROMYPE), que a la letra dice:
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CENTRO PARA LA PROMOCION DE
LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA EN CENTROAMERICA
(CENPROMYPE)
Los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, Panamá y el Primer Ministro de Belice,
CONSIDERANDO
Que es propósito del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)
lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los
pueblos centroamericanos;
Que la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES)
contiene una estrategia integral en la cual se define el desarrollo sostenible como
un “proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano que lo
coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo” y se “estimula la creciente
participación del sector privado y el pleno desarrollo de su capacidad creativa” ;
Que los Ministros de Estado Responsables del Sector de la Micro y Pequeña
Empresa de los países de Centroamérica, suscribieron en la ciudad de San Salvador,
República de El Salvador, el día 30 de agosto del año 2000, un Acuerdo de
Entendimiento para la Constitución y Operación del Instituto Centroamericano de
Promoción de la Micro y Pequeña Empresa;
Que el Consejo Intersectorial de Ministros de Relaciones Exteriores y
Ministros de Integración Económica, reunidos en la ciudad de San Salvador, El
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Salvador, el 24 de mayo de 2001, aprobaron una Resoluci6n en la cual se apoya la
creación del Centro de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica
y se instruye la conclusión de un Convenio constitutivo del Centro,
POR TANTO
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Han convenido en suscribir el presente Convenio:
DE LA CREACION Y NATURALEZA JURIDICA DEL CENTRO
ARTICULO 1
En el marco del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), y en el
Subsistema de Integración Económica, se crea el Centro para la Promoción de la
Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica, cuyas siglas son CENPROMYPE, en
adelante denominado el "CENTRO", como un organismo regional, con personalidad
jurídica internacional, plenamente capacitado para ejercer sus funciones y alcanzar
sus objetivos conforme a lo establecido en el presente Convenio Constitutivo y sus
reglamentos.
DE LA AUTONOMIA DEL CENTRO
ARTICULO 2
Para el logro de sus objetivos, el CENTRO gozará de autonomía en la
planificación y ejecución de sus actividades. Asimismo, podrá adquirir, administrar
y disponer de sus bienes y servicios.
DE LOS OBJETIVOS
ARTICULO 3
El objetivo general del CENTRO será contribuir al desarrollo productivo
de la micro y pequeña empresa (MYPE), así como mejorar la calidad de vida y el
empleo de las personas que trabajan en ellas, a través del fortalecimiento de las
entidades públicas y privadas que las apoyan, ampliando la cobertura de los
servicios de desarrollo empresarial y financiero de la MYPE, optimizando su
calidad y buscando la eficiencia de las entidades que los prestan.
ARTICULO 4
Son objetivos específicos del CENTRO:
a)
Fortalecer las organizaciones que apoyan a la micro y pequeña
empresa, mejorando sus niveles de especialización y modernización.
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b)
Crear y fortalecer los mecanismos e instrumentos regionales
que faciliten el desarrollo de la MYPE, fomentando la integración económica y el
intercambio comercial de la MYPE a nivel regional e internacional.
c)
Mejorar el conocimiento de la MYPE en términos generales y
específicos.
d)
Contribuir con el diseño de políticas públicas para fomentar la
competitividad y favorecer el desarrollo de la MYPE.
ARTICULO 5
Para lograr sus objetivos, el CENTRO articulará políticas a nivel micro, meso
y macro en el marco de objetivos nacionales y regionales, en coordinación con las
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respectivas instancias, procurando un mayor y mejor acercamiento entre demanda
y oferta de servicios a favor del sector de la MYPE.
ARTICULO 6
Para el cumplimiento de sus objetivos, el CENTRO, en el marco de la
Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES), tendrá a su cargo, entre otras, las
siguientes tareas:
a)
Realizar estudios e investigaciones, especialmente en 6reas no
suficientemente exploradas, de nivel básico, aplicado y especializado, siempre con
una finalidad propositiva, así como sistematizar aquellas experiencias que hayan
demostrado su validez, e implementar aquellas que hayan demostrado su utilidad.
b) Diseñar y desarrollar productos y servicios innovativos, en el
campo empresarial y financiero para fomentar la competitividad de la MYPE;
incluyendo el desarrollo de metodologías, contenidos y herramientas para la
prestación de los servicios.
c)
Dinamizar y desarrollar el mercado de los servicios a favor de
la micro y pequeña empresa.
a)
Intercambiar información y experiencias, así como facilitar
foros y debates sobre la MYPE.
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e) Medir y evaluar los resultados e impactos de la promoción micro
y pequeño emmpresarial.
f)
Gestionar fondos para proyectos propios o de las entidades
relacionadas con la promoción de la MYPE.
g)
Prestar servicios, entre otros, de asistencia técnica, capacitación
y consultoría.
DE LA ORGANIZACION
ARTICULO 7
Los órganos del CENTRO son: el Consejo Directivo, la Dirección
Ejecutiva y el Comité Consultivo.
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 8
El Consejo Directivo es la máxima autoridad del CENTRO y estará integrado
por el representante de la autoridad o programa nacional competente en el sector de
la MYPE de cada uno de los Estados Miembros de este Convenio. Estará
integrado así mismo por los siguientes socios cogestores: un representante del
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y un representante de
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la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los cogestores serán miembros de
pleno derecho.
ARTICULO 9
El Consejo directivo se reunirá en forma ordinaria una vez al año por
convocatoria de su Presidente. Extraordinariamente, se reunirá a solicitud escrita de
al menos tres de sus miembros o a petición del Director Ejecutivo.
ARTICULO 10
El quórum de sus sesiones se formará con la presencia de todos sus miembros
y sus decisiones se adoptarán por consenso.
ARTICULO 11
Son atribuciones del Consejo Directivo:
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a)
Elegir de entre sus miembros al Presidente del Consejo por un
periodo de dos años;
b) Determinar las políticas de apoyo al la MYPE ;
c)
Nombrar y remover al Director Ejecutivo del CENTRO;
d)
Elaborar y aprobar su Reglamento Interno y los demás
reglamentos de funcionamiento del CENTRO;
e)
Aprobar el Plan de Trabajo del CENTRO, así como los
presupuestos, programas y estados financieros;
f)
Aceptar nuevos cooperantes, de conformidad con el Artículo
20;
g)
Examinar, orientar y aprobar las actividades de la Dirección
Ejecutiva;
h)
Definir las políticas para la gestión de apoyo institucional y
financiero convenientes para las actividades del CENTRO;
i)
Proponer, en caso de ser necesario, aportes extraordinarios;
j)
Proponer enmiendas o reformas; al presente Convenio de
conformidad con el Artículo 25.
DE LA DIRECCION EJECUTIVA
ARTICULO 12
La Dirección Ejecutiva es el órgano técnico - administrativo del CENTRO, y
estará a cargo de un Director Ejecutivo, que será nombrado por un período de tres
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años, pudiendo ser reelegido. El Director Ejecutivo ejercerá la representación legal
del CENTRO y participará con voz, pero sin decisión en las sesiones del Consejo
Directivo.
ARTICULO 13
El Director Ejecutivo deberá ser nacional de alguno de los Estados
Miembros, con amplios conocimientos y experiencia en el campo de la promoción
de la micro y pequeña empresa.
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ARTICULO 14
El Director Ejecutivo responderá ante el Consejo Directivo por el ejercicio de
sus funciones al frente del CENTRO. En caso de que el Consejo evalúe dicho
desempeño como insatisfactorio podrá revocar el nombramiento del Director
Ejecutivo, en cualquier tiempo.
ARTICULO 15
El Director Ejecutivo y el personal del CENTRO, no solicitarán ni recibirán
instrucciones de ningún gobierno o institución cogestora, ni tampoco de organismos
nacionales, regionales, o internacionales.
ARTICULO 16
Son funciones del Director Ejecutivo:
a)
Actuar como Secretario del Consejo Directivo y formalizar
la convocatoria para sus reuniones;
b)
Preparar y presentar los informes, presupuestos y la rendición
de cuentas al menos dos veces a1 año para el Consejo Directivo;
c)
Proponer al Consejo Directivo programas y proyectos de
interés común, sugiriendo la forma de llevarlos a la práctica y otras medidas, incluso
reuniones de expertos, que puedan contribuir al mejor logro de los objetivos del
CENTRO;
d)
Presentar a la consideración del Consejo Directivo los estados
financieros del CENTRO;
e)
Coordinar las diferentes actividades del CENTRO, a nivel
nacional y regional;
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f)
Nombrar y remover al personal de planta y consultores.
Procurando mantener un criterio de idoneidad y, en lo posible, de distribución
geográfica regional;
g)
Someter a aprobación del Consejo las propuestas o enmiendas
de Reglamentos, Manuales y demás Es Estatutos regulatorios de índole
administrativa, financiera y de personal del CENTRO
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h)
Ejercer aquellas otras funciones que le encomiende el Consejo
Directivo.
ARTICULO 17
La Dirección Ejecutiva fungir6 como la Secretaria Técnica del Foro Regional de
Apoyo a la MYPE.
DEL COMITE CONSULTIVO
ARTICULO 18
El Comité Consultivo estará integrado por representantes de sectores afines a
la MYPE que formen parte del Comité Consultivo del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA).
ARTICULO 19
El Comité consultivo tendrá como función asesorar al Consejo Directivo y
a la Dirección Ejecutiva sobre la política del CENTRO en el desarrollo de sus
programas. Tendrá facultad de iniciativa y reglamentará su propio funcionamiento,
con apego al espíritu del presente Convenio.
La Dirección Ejecutiva recabará el criterio del Comité Consultivo sobre el
proyecto del Plan de Trabajo, el presupuesto y los programas, previo a elevarlos a
consideración del Consejo Directivo, acompañados de dichos criterios.
DE LOS COOPERANTES
ARTICULO 20
Serán cooperantes del CENTRO aquellos Estados, organizaciones
nacionales, regionales o internacionales, interesadas en el desarrollo efectivo de la
MYPE que suscriban un acuerdo de cooperación, en el que se establezcan las
condiciones que regirán la relación entre las Partes.
DEL PATRIMONIO
ARTICULO 21
El patrimonio del CENTRO estará constituido por:
a)
Los aportes ordinarios anuales, hasta de cinco mil dólares
(US$5.000) de cada uno de Estados Miembros.
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b)
Los aportes extraordinarios, que podrán hacerse en efectivo o
especie, a consideración de los Estados Miembros.
c)
Una cuota anual de diez mil dólares (US $ lO,OOO) de cada
uno de los cogestores.
d) Las donaciones y legados que reciba.
e) Los ingresos que reciba por las actividades que desarrolle dentro
de los programas y proyectos del CENTRO.
f) Los bienes que le transfiera el Proyecto Centroamericano de Apoyo
a Programas de Microempresa (PROMICRO-OIT) a la conclusión del mismo.
g) Todos los bienes que el CENTRO adquiera en nombre propio.
DE LOS ESTADOS MIEMBROS
ARTICULO 22
EL CENTRO estará integrado por los Estados Miembros del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA) que suscriban y ratifiquen, o se adhieran
posteriormente al presente Convenio.
Se podrá también concluir acuerdos de asociación con República
Dominicana y terceros Estados, en donde se estipulen derechos y obligaciones
recíprocas, para lo cual el Consejo Directivo, en coordinación con la Secretaria
General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA) y la Secretaria
de Integración Económica Centroamericana (SIECA), negociará los términos de la
asociación.
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 23
La sede del CENTRO será definida por el Consejo Directivo. EL CENTRO
deberá suscribir un Convenio de sede con el gobierno de su domicilio, en el cual se
determinarán las facilidades y prerrogativas que el Estado Sede otorgará al
CENTRO y a su personal, con el fin de coadyuvar al mejor funcionamiento y
operación del mismo, teniendo como base aquellos que dichos Estados reconozcan a
la Institucionalidad regional dentro del marco del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA).
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ARTICULO 24
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El presente Convenio será ratificado por cada Estado signatario, de acuerdo
a sus respectivas normas constitucionales, tendrá una duración indefinida y
entrará en vigencia una semana después de ser depositado en la Secretaría
General del Sistema de la Integración centroamericana (SG-SICA), el segundo
instrumento de ratificación, para los dos primeros Estados depositantes, y en la
fecha de depósito de sus respectivos instrumentos de ratificación, adhesión para los
demás Estados.
ARTICULO 25
El presente Convenio podrá ser reformado de común acuerdo por los
Estados Miembros. Toda reforma entrará a regir una vez que se hayan cumplido los
requisitos constitucionales vigentes en cada Estado Miembro, siguiendo el mismo
procedimiento del Artículo 24 del presente Convenio.
ARTICULO 26
Cualquiera de los Estados Miembros podrá denunciar el presente Convenio
mediante notificación escrita a la Secretaria General del Sistema de la Integración
Centroamericana (SG-SICA). La denuncia se hará efectiva seis meses después de
la fecha se su notificación.
ARTICULO 27
En caso de que las dos terceras partes de los Estados Miembros denunciaren
este Convenio, se dará por terminado el CENTRO y se hará una liquidación de sus
bienes y obligaciones. El remanente de los bienes, una vez pagadas las
obligaciones, se distribuirá por partes iguales entre los Estados Miembros, con
excepción de los inmuebles aportados por el Gobierno del país sede como
contribución extraordinaria, los cuales volverán a este.
ARTICULO 28
AL entrar en vigencia el presente Convenio, la Secretaria General del Sistema
de la Integración Centroamericana (SG-SICA) procederá a enviar copia certificada
del mismo a la Secretaria General de las Naciones Unidas para los efectos del
Articulo 102 párrafo 2 de la Carta de dicha Organización y a la
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Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos.
ARTICULO 29
El presente Convenio se suscribe en un único ejemplar en idioma español, el
cual será depositado en la Secretaria General del Sistema de la Integración
Centroamericana (SG-SICA).
ARTICULO 30
El presente Convenio no admite reservas
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ARTICULO TRANSITORIO
A partir de la entrada en vigencia del presente Convenio, y en tanto los demás
Estados Miembros no depositen sus respectivos instrumentos de ratificación, los
órganos del CENTRO podrán funcionar de acuerdo con lo establecido en dicho
Convenio.
EN FE DE LO CUAL, los Presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y el Primer Ministro de Belice,
firman el presente Convenio, en un único ejemplar en idioma español, en la ciudad
de San Salvador, República de El Salvador, a los quince días del mes de junio del
año dos mil uno.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
14 días del mes de noviembre del año dos mil uno.
El Presidente,
Rubén Arosemena Valdés
EL Secretario General,
José Gómez Nuñez
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 063
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2001_P_029.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2001_11_13_A_PLENO.PDF
2001_11_14_A_PLENO.PDF
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- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 029 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
- Comercio e industria
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Pequeñas y medianas empresas