Ley 63 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
63
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-09-1978
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARAGRAFO AL ORDINAL 10 DEL ARTICULO 2º DEL
CODIGO DE COMERCIO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18670
Publicada el: 25-09-1978
Rama del Derecho: DER. COMERCIAL
Palabras Claves: Código de Comercio
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.410
Rollo:
23
Posición:
845
G.O. 18670
Ley 63
(De 1º de septiembre de 1978)
“Por la cual se adiciona un parágrafo al ordinal 10 del Artículo 2º del Código
de Comercio”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónase un parágrafo al ordinal 10 del Artículo 2º del Código de
Comercio, así:
“ARTÍCULO 2º:
…………………., 10…………………………………,
PARÁGRAFO:
El transporte de mercadería o acarreo de carga
prestado por los Agentes Corredores de Aduana en el desempeño de los
servicios que presten, no se considerará como actos de comercio para los
efectos de las prohibiciones de este artículo”.
Artículo 2. .Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, al primer día del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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