Ley 63 De 1976
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
63
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 09-12-1976
Titulo: POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PAZ Y SALVO DE ZARPE A LAS NAVES DE LA
MARINA MERCANTE NACIONAL.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18236
Publicada el: 20-12-1976
Rama del Derecho: DER. MARITIMO
Palabras Claves: Marina mercante, Puertos, Embarcaciones, Derecho Marítimo
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.339
Rollo:
25
Posición:
1143
G.O. 18236
LEY 63
(De 9 de Diciembre de 1976)
Por medio de cual se establece el Paz y Salvo de Zarpe a las naves de las
Marina Mercante Nacional.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero. Toda nave panameña necesitará para navegar un Paz y
Salvo de Zarpe que se extenderá junto con los recibos de pago de impuesto y
tasa de la nave y que tendrá una vigencia igual a la fecha de expiración del
pago de los últimos recibos de tasa e impuesto.
Artículo Segundo. El Departamento Consular y de Naves suministrará el
formulario de Paz y salvo de Zarpe que serán redactados e impresos en idioma
español y en color negro con su traducción al idioma inglés con tipografía más
pequeña y de color rojo.
Artículo Tercero. El formulario de Paz y Salvo de Zarpe deberá contener:
1)
Nombre y número de Patente de la nave
2)
Nombre y dirección de la Persona Natural o Jurídica propietaria
de la nave.
3)
Número y fecha de los últimos recibos de Tasa e Impuesto.
4)
Fecha de expedición y expiración de Paz y Salvo
Artículo Cuarto.
De este formulario se harán un original y dos copias. El
original será entregado al interesado para presentar a las autoridades de
puertos para poder zarpar. Una copia para el Departamento Consular y de
Naves y una copia para el archivo de las naves en el consulado.
Artículo Quinto.
Sólo tendrán autoridad para extender el Paz y Salvo de
Zarpe los consulados autorizados por el Departamento Consular y de Naves
del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18236
Artículo Sexto.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de Diciembre de mil
novecientos setenta y seis.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V.
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ
Presidente de la Asamblea Nacional de de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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