Ley 63 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
63
Referencia: Nº63
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 06-06-1974
Titulo: POR LA CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17622
Publicada el: 25-06-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Cultura, Instituto Nacional de Cultura (INAC), Educación
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.760
Rollo:
26
Posición:
2096
G.O.17622
LEY 63
(de 6 de Junio de 1974)
Por la cual se crea el Instituto Nacional de Cultura
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
Créase el Instituto Nacional de Cultura con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno sujeto a la política
cultural y educativa del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación
y de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV de la Constitución Política de la
República.
ARTÍCULO 2.
Corresponde al Instituto Nacional de Cultura primordialmente
la orientación, fomento, coordinación y dirección de las actividades culturales en el
territorio nacional.
ARTÍCULO 3.
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Nacional de
Cultura tendrá las siguientes funciones:
1. Desarrollar la política que establezca el Órgano Ejecutivo sobre la materia y
ejecutar los programas pertinentes a sus actividades;
2. Llevar a cabo la planificación, organización, dirección y coordinación de los
programas tendientes al desarrollo de la cultura;
3. Promover y desarrollar las actividades destinadas a difundir y estimular la
cultura en el territorio nacional, ya directamente o con la cooperación y
participación de la Asamblea Nacional de Representantes de
Corregimientos, los municipios, las Juntas Comunales y organizaciones
interesadas en tales actividades;
4. Fomentar, orientar y dirigir la construcción, reparación y mantenimiento de
instalaciones y edificios para la cultura en el territorio nacional;
5. Prestar asistencia técnica y financiera en la medida de sus recursos
pecuniarios y sin fines de lucro a las entidades culturales oficiales y no
oficiales para la construcción de instalaciones destinadas a la cultura y la
provisión de equipos a las mismas, y para cuanto se relación con el
desarrollo de la cultura;
6. Gestionar becas para el perfeccionamiento de panameños en distintos
aspectos culturales y artísticos;
7. Contratar técnicos o profesionales extranjeros de reconocida y probada
idoneidad, siempre que se justifique su necesidad, y estimular la
investigación científica en materia cultura;
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8. Contratar empréstitos internos o externos y emitir títulos de crédito con la
autorización previa del Órgano Ejecutivo y la garantía solidaria de la Nación
y podrá para ello dar en garantía aquellos de sus bienes que no sean
Patrimonio Histórico de la Nación;
9. Llevar a cabo el reconocimiento, estudio, custodia, conservación,
restauración, enriquecimiento y administración del Patrimonio Histórico de
la Nación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
10. Programar y desarrollar la investigación histórica y científica necesaria para
cumplir los objetivos de estudio, conservación y enriquecimiento del
Patrimonio Histórico, artístico y cultural de la Nación;
11. Dirigir, planificar, coordinar y supervisar la educación artística especializada
del propio Instituto;
12. Asesorar al Ministerio de Educación en la estructuración de la política
artístico-docente del país;
13. Publicar y difundir obras importantes en los diferentes campos de la cultura;
14. Crear y adjudicar premios oficiales en materia cultural y artística;
15. Cualesquiera otras que le señale la Ley.
ARTÍCULO 4.
El Instituto Nacional de Cultura está facultado para ejercer
derechos y contraer obligaciones en general y, en especial, para comprar, vender
hipotecar, permutar, arrendar bienes muebles e inmuebles, contratar personal
técnico especializado y ejecutar sus programas.
La nación es solidariamente responsable de las obligaciones del Instituto
Nacional de Cultura.
CAPÍTULO II
LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 5.
El Instituto Nacional de Cultura tendrá una Junta Directiva que
estará integrada así:
1. El Ministro de Educación, quien la presidirá;
2. Un representante de la Universidad de Panamá;
3. Un miembro de la Comisión de Legislación;
4. Un representante de una organización o institución cultural de reconocido
prestigio y ejecutoria escogido por el Órgano Ejecutivo con fundamento en
temas que presentarán las instituciones interesadas;
5. Un representante de la Asamblea Nacional de Representantes de
Corregimientos.
Los miembros de la Junta Directiva serán reemplazados en sus ausencias por
personas idóneas designadas por las entidades respectivas.
ARTÍCULO 6.
Son atribuciones de la Junta Directiva:
1. Adoptar el reglamento Interno de la Institución;
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2. Determinar la política general del Instituto Nacional de Cultura;
3. Preparar anteproyectos de leyes para el desarrollo de la cultura para que
por conducto del Ministerio de Educación sean considerados en el Consejo
Nacional de Legislación;
4. Tomar las medidas que requiere el fomento y administración del patrimonio
del Instituto Nacional de Cultura;
5. Aprobar la estructura administrativa del Instituto Nacional de Cultura y las
reglas concernientes a su funcionamiento;
6. Aprobar el programa nacional de actividades culturales;
7. Establecer las tarifas que se cobraran por el uso de las instalaciobnes
pertenecientes al Instituto Nacional de Cultura;
8. Adoptar planes nacionales y regionales para la construcción de obras e
instalaciones culturales;
9. Resolver los problemas y consultas que le formulen el Director General o
sus miembros
10. Autorizar toda operación, negociación o transacción ocasionada por el
cumplimiento de los fines del Instituto Nacional de Cultura que implique
inversión, erogación u obligación por más de VEINTICINCO MIL BALBOAS
(B/25,000.00);
11. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto Anual del Instituto Nacional de
Cultura
12. Conocer de las apelaciones que se presenten contra las resoluciones
dictadas por el Director General;
13. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;
14. Cooperar en la administración de las instalaciones culturales que hayan
construido o que construyeren en el futuro el Gobierno Nacional, los
municipios y las entidades autónomas; y
15. Ejercer todas las demás funciones que considere necesarias para la mejor
dirección y fiscalización del Instituto Nacional de Cultura.
ARTÍCULO 7.
La Dirección Nacional de Instituto Nacional de Cultura será
ejercida por un Director General, quien será nombrado por el Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 8.
Para ser Director General del Instituto Nacional de Cultura, se
requiere:
1. Ser ciudadano panameño;
2. No haber sido condenado por delito contra la cosa pública; y
3. Tener ejecutoria y experiencia en el campo de la cultura.
ARTÍCULO 9.
El Director General será el Representante Legal del Instituto
Nacional de Cultura y tendrá las siguientes atribuciones:
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1. Dirigir la administración del Instituto Nacional de Cultura y nombrar y
remover su personal de acuerdo con lo establecido por la Ley;
2. Someter a la Junta Directiva la aprobación de la estructura administrativa;
3. Determinar las funciones básicas de cada unidad administrativa y asignar la
autoridad y responsabilidad de los servidores públicos de la institución;
4. Preparar el anteproyecto de presupuesto del Instituto Nacional de Cultura;
5. Preparar la reglamentación interna que requiera el eficaz funcionamiento
del Instituto Nacional de Cultura;
6. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, suministrar
los informes que ella solicite y ejecutar las decisiones de ésta;
7. Autorizar inversiones, gastos y obligaciones que se requieran para el
cumplimiento de los fines del Instituto Nacional de Cultura por sumas no
mayores de VEINTICINCO MIL BALBOAS (B/25,000.00);
8. Administrar los bienes patrimoniales, los fondos y demás recursos del
Instituto Nacional de Cultura
9. Coordinar las actividades afines del Instituto Nacional de Cultura con
entidades cívicas, culturales, públicas y privadas y fomentar la colaboración
de éstas;
10. Presentar la memoria anual a la Junta Directiva
11. Rendir informe anual de sus actividades a la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos;
12. Ejercer las demás funciones que le señalen las leyes, y las que, con arreglo
a éstas fuesen necesarias para asegurar el buen funcionamiento del
Instituto Nacional de Cultura.
ARTÍCULO 10.
Las labores del Instituto Nacional de Cultura serán distribuidas
en las Direcciones, Departamentos, y secciones que sean creados por la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 11.
Habrá un Consejo Consultivo que tendrá la finalidad de
asesorar a la Junta Directiva en materia de política cultural y su constitución será
la siguiente:
1. Un representante de la empresa privada escogido por el Órgano Ejecutivo;
2. Un representante del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados
(CONATO);
3. Un representante de la Confederación Nacional de Asentamientos
Campesinos (CONAC);
4. Un representante de los educadores de las escuelas especializadas del
Instituto Nacional de Cultura (INAC);
5. Un representante de la Federación de Estudiantes de Panamá (FEP);
6. Un representante por cada una de las tres actividades históricas, literarios y
artísticas; y
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7. Los otros que señale el Reglamento Interno.
El Reglamento Interno determinará el funcionamiento del Consejo Consultivo.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO Y RECURSOS
ARTÍCULO 12. Formará parte del patrimonio del Instituto Nacional de Cultura:
1. Los edificios, instalaciones y bienes muebles de carácter cultural
pertenecientes al Gobierno Nacional o al Instituto Nacional de Cultura y
Deportes. Se exceptúan los que forman parte de las instalaciones propias
de los establecimientos docentes;
2. Los inmuebles donde están ubicados el Teatro Nacional, el Palacio
Nacional, la antigua estación del ferrocarril y la Finca No. 786, tomo 17, folio
134 ubicada en la Avenida B 10-08 donde se encuentra el edificio de Bellas
Artes y el Inmueble conocido como La Casa del Cabildo en la Ciudad de
Los Santos;
3. Los Museos Nacionales;
4. El producto de sus actividades y el de las tasas y derechos que reciba por
el uso de sus instalaciones;
5. Las herencias, legados y donaciones los que se aceptarán a beneficio de
inventario; y,
6. Las subvenciones y subsidios que reciba del Gobierno Nacional para el
desarrollo de actividades.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 13.
Pasarán a formar parte del Instituto Nacional de Cultura las
siguientes dependencias: Escuela Nacional de Artes Plásticas, Escuela Nacional
de Danzas, Instituto Nacional de Música, Escuela Nacional de Teatro, Ballet
Nacional, Orquesta Sinfónica Nacional, Editora de la Nación, la Dirección Nacional
de Cultura, la Dirección de Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura y
Deportes y sus dependencias y la Escuela de Música Estelinar Tejeira.
PARÁGRAFO:
el personal docente, los planteles de enseñanza y la Editora
de la Nación del Instituto Nacional de Cultura, se regirán por lo establecido en la
Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.
ARTÍCULO 14.
Los saldos de la partida del presupuesto del Instituto Nacional
de Cultura y Deportes que corresponden a la Dirección Nacional de Cultura y los
de la Dirección de Patrimonio Histórico serán patrimonio del Instituto Nacional de
Cultura, así como los de los proyectos de inversiones en ejecución incluyendo la
rehabilitación del Teatro Nacional, el antiguo Edificio del Ferrocarril y de los
proyectos de inversión incluidos en la vigencia del presupuesto de 1974
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igualmente el mobiliario, equipo, enseres, archivos, documentos y bienes muebles
en general asignados a dichas Direcciones.
ARTÍCULO 15 (TRANSITORIO).
Hasta tanto no se dicte una Ley que
reorganice el Instituto Nacional de Cultura y Deportes, creado mediante Decreto
de Gabinete 144 de 1970, éste se denominará Instituto Nacional de Deportes, y
llevará a cabo todas las atribuciones que tenía establecidas mediante Decreto de
Gabinete que no sean contrarias a las disposiciones de esta Ley.
ARTÍCULO 16. (TRANSITORIO).
Corresponde al Instituto Nacional de
Cultura la atribución que le confirió a la Dirección del Patrimonio Histórico del
Instituto de Cultura y Deportes, el artículo 2º de la Ley 63 de 31 de julio de 1973.
ARTÍCULO 17.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de junio de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ELI M. ABBO T.
Secretario General, ai.
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Educación
- Cultura
- Instituto Nacional de Cultura (INAC)