Ley 62 De 2007

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>62</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2007</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>21-12-2007<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA<br><b>ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO<br>DE TAILANDIA, HECHO EN LA HABANA, EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25948<br><i><b>Publicada el: </b></i>27-12-2007<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Cooperación Cultural Internacional, Relaciones culturales internacionales,<br><b>Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Cuerpo Diplomático y<br>Servicio Consular, Relaciones internacionales, Derecho Internacional</b><br><i><b>Páginas: </b></i><br><b>4 </b><br><i><b>Tamaño en Mb: </b></i><br><b>0.239</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>557</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>383</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br> <br> Digitalizado por la Asamblea Nacional <br><br><b>G.O. 25948</b><br><b>LEY No.62</b><br> De 21 de diciembre de 2007<br> Por la cual se aprueba el<b> CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA<br>ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL<br>REINO DE TAILANDIA</b>, hecho en La Habana, el 15 de septiembre de 2006<br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Artículo 1. </b>Se aprueba, en todas sus partes, el <b>CONVENIO DE COOPERACIÓN<br>TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE<br>PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA</b>, que a la letra dice:<br><b>CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL</b><br><b>GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DEL REINO DE</b><br><b>TAILANDIA</b><br> El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno del Reino de Tailandia, en<br> adelante denominados "las Partes",<br> Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y<br> científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de la cooperación en campos de interés<br>mutuo;<br> Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al<br> desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y<br>científica, que tengan efectos positivos en el avance económico y social de sus respectivos<br>países;<br> Han acordado lo siguiente:<br><b>ARTÍCULO I</b><br> 1.<br> Las Partes promoverán la cooperación técnica y científica entre sus<br> respectivos países, a través de la formulación y ejecución de programas y proyectos de<br>cooperación técnica y científica.<br> 2.<br> Las Partes tendrán en consideración las prioridades establecidas en sus<br> respectivos planes de desarrollo y apoyarán la participación, en su ejecución, de organismos<br>y entidades de los sectores público, privado y social, así como de las universidades,<br>instituciones de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales.<br> Las Partes también tomarán en consideración, la importancia de la ejecución de<br> proyectos nacionales de desarrollo y favorecerán la implementación de proyectos conjuntos<br>de desarrollo tecnológico, que vinculen centros de investigación con entidades industriales<br>de los dos países.<br> 3.<br> Las Partes, con base en el presente Convenio, podrán concluir arreglos<br> subsidiarios de cooperación técnica y científica, en áreas específicas de interés común.<br><b>ARTÍCULO II</b><br> 1.<br> Las Partes elaborarán conjuntamente cada dos años programas, de acuerdo<br> con las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias<br>de desarrollo económico y social.<br> 2.<br> Cada programa especificará los objetivos, los recursos financieros y técnicos,<br> los cronogramas de trabajo, así como las tareas en que serán ejecutados los proyectos.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> Deberá igualmente especificar las obligaciones operativas y financieras de cada una de las<br>Partes.<br> 3.<br> Cada programa será evaluado anualmente por las entidades coordinadoras,<br> mencionadas en el Artículo V.<br><b>ARTÍCULO III</b><br> En la ejecución de los programas se incentivará e incluirá, cuando las Partes así lo<br> consideren necesario y de mutuo acuerdo, la participación de organismos multilaterales y<br>regionales de cooperación técnica, así como de las instituciones de terceros países.<br> Las Partes podrán, siempre que lo estimen necesario y por acuerdo mutuo, solicitar el<br> financiamiento y la participación de organismos internacionales y de otros países en la<br>ejecución de programas y proyectos que se acuerden de conformidad con el presente<br>Convenio.<br><b>ARTÍCULO IV</b><br> 1.<br> La cooperación técnica y científica entre las Partes tendrá las siguientes<br> modalidades:<br> a)<br> Intercambio de especialistas, investigadores y profesores<br> universitarios;<br> b)<br> Elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional<br> y capacitación;<br> c)<br> Realización conjunta o coordinada de programas y proyectos de<br> investigación y/o desarrollo tecnológico que vinculen centros de investigación e industria;<br> d)<br> Intercambio de información sobre investigación científica y<br> tecnológica;<br> e)<br> Desarrollo de actividades conjuntas de cooperación en terceros países;<br> f)<br> Otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y<br> estudios intermedios de capacitación técnica;<br> g)<br> Organización de seminarios, talleres y conferencias;<br> h)<br> Prestación de servicios de consultoría;<br> i)<br> Envío de equipo y material necesario para la ejecución de proyectos<br> específicos; y<br> j)<br> Cualquier otra modalidad acordada por las Partes.<br><b>ARTÍCULO V</b><br> Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones<br> de cooperación previstas en el presente Convenio y de garantizar las mejores condiciones<br>para su ejecución, las Partes establecerán un Comité Conjunto, compuesto por<br>representantes de ambos Gobiernos, así como de aquellas instituciones cuyas actividades<br>incidan directamente en el ámbito de la cooperación técnica y científica de ambos países.<br> Este Comité Conjunto será presidido por un representante del Ministerio de<br> Relaciones Exteriores de la República de Panamá y por un representante del Ministerio de<br>Ciencia y Tecnología del Reino de Tailandia, el cual tendrá las siguientes funciones:<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> a)<br> Evaluación y definición de las áreas prioritarias en que sería factible<br> la realización de proyectos específicos de cooperación técnica y científica;<br> b)<br> Estudio y recomendación de los programas y proyectos a ejecutar;<br> c)<br> Revisión, análisis y aprobación de programas de dos años de duración<br> para la cooperación técnica y científica; y<br> d)<br> Supervisión de la implementación de este<br> Convenio y brindar a las Partes recomendaciones que consideren pertinentes.<br> El Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá y el Ministerio de Ciencia y<br> Tecnología de Tailandia, serán los responsables de la coordinación y ejecución de los<br>programas de actividades.<br><b>ARTÍCULO VI</b><br> El Comité Conjunto se reunirá cada dos años alternativamente en Panamá y en<br> Tailandia, en las fechas que serán comunicadas a través de la vía diplomática.<br> Sin perjuicio del párrafo precedente, cada Parte podrá presentar a la otra Parte, en<br> cualquier momento, proyectos específicos de cooperación técnica y científica, para su<br>debido análisis y aprobación en cualquiera de los casos. Asimismo, las Partes podrán<br>convocar, cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias del Comité Conjunto.<br><b>ARTÍCULO VII</b><br> Las Partes implementarán las medidas necesarias para que las técnicas y los<br> conocimientos adquiridos por los nacionales de las Partes, como resultado de la cooperación<br>a que se refiere el Artículo IV, contribuyan al desarrollo económico y social de sus países.<br><b>ARTÍCULO VIII</b><br> Para los propósitos del Artículo IV, la Parte que envía será responsable del transporte<br> internacional, de igual forma, la Parte que recibe será responsable del alojamiento y del<br>transporte local, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea estipulado<br>de otra forma en los arreglos subsidiarios a que se refiere el Artículo I (3) de este Convenio.<br><b>ARTÍCULO IX</b><br> Cada Parte otorgará a los participantes que en forma oficial tomen parte de los<br> proyectos de cooperación todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y<br>salida de su territorio, con sujeción a los reglamentos en vigor del país que recibe.<br>Dichos participantes no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni<br>recibir ninguna remuneración fuera de las estipuladas, sin la previa autorización de ambas<br>Partes.<br><b>ARTÍCULO X</b><br> 1.<br> El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la segunda<br> de las notas mediante las cuales las Partes se comuniquen, a través de los canales<br>diplomáticos, haber cumplido a cabalidad con los demás requisitos exigidos por su<br>legislación nacional para la plena vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá una<br>vigencia de cinco (5) años, renovable por periodos de igual duración.<br> 2.<br> El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento entre<br> las Partes. Las modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que las Partes, a través de<br>notas diplomáticas, se comuniquen el cumplimiento de los requisitos exigidos en su<br>legislación nacional.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25948</b><br> 3.<br> Cada Parte podrá, en cualquier momento, dar por terminado el presente<br> Convenio, con seis meses de antelación mediante nota escrita, a través de los canales<br>diplomáticos.<br> La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas y<br> proyectos que hubieren sido formalizados durante su vigencia.<br> Hecho en duplicado en La Habana, a los quince (15) días del mes de septiembre de<br> dos mil seis (2006), en idiomas español, thai e inglés, siendo todos los textos igualmente<br>auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.<br><b>POR EL GOBIERNO DE LA</b><br><b>POR EL GOBIERNO DEL</b><br><b>REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><b> REINO DE TAILANDIA</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>(FDO.)</b><br><b>SAMUEL LEWIS NAVARRO</b><br><b>PRAVICH RATTANAPIAN</b><br><b>Primer Vicepresidente de la República y</b><br><b>Ministro </b> <b>de Ciencia y Tecnología</b><br><b>Ministro de Relaciones Exteriores</b><br><b>Artículo 2.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Proyecto 311 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de<br>Panamá, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.<br> El Presidente,<br> Pedro Miguel González P.<br> El Secretario General,<br> Carlos José Smith S.<br><b>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,<br>PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 21 DE DICIEMBRE DE 2007.</b><br> MARTÍN TORRIJOS ESPINO<br><br> Presidente de la República<br> SAMUEL LEWIS NAVARRO<br> Ministro de Relaciones Exteriores<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEY: 062</b><br><b>DE</b><br><b>2007</b><br><b>PROYECTO DE LEY: 2007_P_311.PDF</b><br><b>NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN</b><br> ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D<br> ACTAS DE VARIOS DIAS: V<br><b>ACTAS DEL PLENO</b><br><b>2007_11_29_A_PLENO.PDF</b><br><b>2007_12_05_A_PLENO.PDF</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>PROYECTO DE LEY 311 DE 2007 </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>ACTAS DEL PLENO </li> </ul>