Ley 62 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
62
Referencia:
Año:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-12-2002
Titulo: QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 23 DE 1997, DE LA LEY 28 DE 1995, SOBRE LA
UNIVERSALIZACION DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA PRODUCCION Y EL
ARTICULO 376 A DEL CODIGO PENAL
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24709
Publicada el: 30-12-2002
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Incentivos fiscales, Código Fiscal
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.142
Rollo:
525
Posición:
2135
G.O. 24709
LEY No. 62
De 26 de diciembre de 2002
Que modifica artículos de la Ley 23 de 1997, de la Ley 28 de 1995, sobre la
universalización de los incentivos tributarios a la producción, y el artículo 376
A del Código Penal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se modifica el numeral 11 y se adicionan los numerales 13 y 14 al artículo 78 de la
Ley 23 de 1997, así:
Artículo 78. Se considerarán infracciones al presente título las siguientes:
...
11. Importar animales, productos o subproductos de origen animal que representen
riesgo zoosanitario, que tengan origen o procedan de zonas, países o regiones
afectadas por enfermedades exóticas, sin la correspondiente licencia fitozoosanitaria
de importación, precedida del respectivo análisis de riesgo basado en las normas y
directrices establecidas en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina
Internacional de Epizootias (OIE) y el Codex Alimentarius.
...
13.
Obtener o emitir de manera fraudulenta licencia fitozoosanitaria para importar
animales, productos o subproductos de origen animal, procedentes de zonas,
países o regiones afectadas por enfermedades exóticas.
14.
Importar equipo y maquinaria usados, sin cumplir con los requisitos
fitozoosanitarios establecidos por la Dirección Ejecutiva de Cuarentena
Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 2. El numeral 3 del artículo 79 de la Ley 23 de 1997 queda así:
Artículo 79. Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán sancionadas de la
siguiente forma:
...
3.
En los supuestos contemplados en los numerales 11, 13 y 14 del artículo anterior,
la sanción será de multa no menor de quinientos mil balboas (B/.500,000.00) ni
mayor de dos millones de balboas (B/.2,000,000.00).
En los casos previstos en el numeral 12 del artículo anterior, la sanción
será de multa no menor de doscientos cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) ni
mayor de un millón de balboas (B/.1,000,000.00).
Artículo 3. El segundo párrafo del artículo 13 de la Ley 28 de 1995 queda así:
Artículo 13. ...
A partir del 1 de enero del año 2003 y hasta el 31 de diciembre del año 2005, sólo
tendrán derecho a solicitar Certificados de Abono Tributario, las exportaciones que
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califiquen como no tradicionales, limitando el valor del CAT al equivalente del quince
por ciento (15%) del valor agregado nacional de los bienes exportados.
Artículo 4. El artículo 28 de la Ley 28 de 1995 queda así:
Artículo 28. A partir del 31 de diciembre del año 2005, quedarán derogadas la Ley 108
de 1974, la Ley 2 de 1991, la Ley 4 de 1993 y la Ley 12 de 1993.
Artículo 5. El artículo 376 A del Código Penal queda así:
Artículo 376 A. Quien, fuera de los casos previstos en el artículo anterior, introduzca al
país animales, productos, subproductos de origen animal o cualquier mercancía de origen
agropecuario que representen riesgo zoosanitario, que tengan origen, procedan de zonas,
países o regiones afectadas por enfermedades exóticas, sin la correspondiente licencia
fitozoosanitaria de importación, precedida del respectivo análisis de riesgo basado en las
normas y directrices establecidas por la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y el
Codex Alimentarius, así como equipos o maquinarias usados, que hayan sido empleados
en actividades agropecuarias, sin cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección
Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, será
sancionado con prisión de 5 a 8 años y con 200 a 350 días-multa.
Artículo 6. Esta Ley modifica el numeral 11 y adiciona los numerales 13 y 14 al artículo 78 y
modifica el numeral 3 del artículo 79 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997, modificada por la Ley
44 de 1 de agosto de 2001; modifica los artículos 13 y 28 de la Ley 28 de 20 de junio de 1995,
así como el artículo 376 A del Código Penal y deroga, a partir del 31 de diciembre de 2005, la
Ley 108 de 1974, la Ley 2 de 1991, la Ley 4 de 1993 y la Ley 12 de 1993.
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los
16 días del mes de diciembre del año dos mil dos.
El Presidente,
Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General,
José Gómez Núñez
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 062
DE
2002
PROYECTO DE LEY: 2002_P_033.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_12_16_A_PLENO.PDF
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- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 033 DE 2002
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