Ley 62 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
62
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-12-2001
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE COOPERACION
EN EL CAMPO DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, HECHO EN BRASILIA EL
21 DE AGOSTO 2001.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24447
Publicada el: 07-12-2001
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
Palabras Claves: Tratados y acuerdos bilaterales, Delitos
Páginas:
7
Tamaño en Mb:
0.346
Rollo:
302
Posición:
1772
G.O. 24447
LEY No. 62
De 5 de diciembre de 2001
Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA
LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, hecho en Brasilia, el
21 de agosto de 2001
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA :
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL SOBRE
COOPERACION EN EL CAMPO DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN
ORGANIZADO, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE LA LUCHA CONTRA EL
CRIMEN ORGANIZADO
El Gobierno de la República de Panamá
y
El Gobierno de la República Federativa de
Brasil
(en adelante denominados "las Partes Contratantes"),
Conscientes del peligro de la expansión del crimen
organizado internacional, y especialmente del terrorismo
y del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos;
Reconociendo la importancia de la cooperación
internacional para combatir estas prácticas delictivas;
Dispuesto a fortalecer y perfeccionar la cooperación
ya existente entre los dos países;
De conformidad con los propósitos de la Convención
de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado
Transnacional(Convención de Palermo,2000 ), así como de
otros instrumentos jurídicos internacionales en la
materia;
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Inspirados en las decisiones y recomendaciones
emanadas de la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su Sesión Especial sobre el problema de las
drogas, realizada en 1998, en especial los principios
allí consagrados, entre estos el de la
responsabilidad compartida entre todos los países en
busca de soluciones para
el problemas de drogas
ilícitas;
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
1.
Las Partes Contratantes respetando las leyes
y reglamentos en vigor en sus respectivos países,
proponen llevar a cabo actividades de cooperación en
los campos de lucha contra el crimen organizado.
2.
La
cooperación arriba mencionada se
efectuará tomando en cuenta las convenciones
internacionales en que ambos países son Partes.
ARTICULO 2
En el campo de la lucha contra el terrorismo,
las Partes Contratantes realizarán:
a)
Intercambio de información sobre las
actividades de grupos terroristas, sus estructuras de
organización, miembros, modos de financiamiento y
métodos de actuación.
b)
Intercambio de información sobre métodos y
técnicas antiterroristas, y
c) Intercambio de experiencias científicas
y tecnológicas en el área de protección y seguridad
de transporte marítimo, aéreo y ferroviario, con el
propósito de modernizar las medidas de seguridad y
protección de los puertos, aeropuertos y estaciones
ferroviarias, así como de edificios e instalaciones
que podrían ser objetos de ataques terroristas.
ARTICULO 3
1. Con miras a combatir el crimen organizado en
sus variadas formas, las Partes Contratantes
realizarán:
a)
Intercambio de información sobre
organizaciones criminales de todo tipo, sus
liderazgos, miembros, estructuras, actividades y
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relaciones con otros grupos dedicados a actividades
ilícitas y
a)
Intercambio de información sobre métodos y
técnicas de lucha contra el crimen organizado.
2. Las Partes Contratantes intercambiarán,
además, información y datos, así como tomarán las
medidas conjuntas con miras a combatir las siguientes
actividades ilícitas:
i)
contrabando de armas, municiones y
explosivos;
ii)
falsificación
y
contrabando de
productos informáticos de todo tipo;
iii) actividades comerciales ilícitas por
medios electrónicos (transferencia ilícita de
numerarios, invasión de banco de datos, pedofilia y
otros) ;
iv)
contrabandos de valores culturales e
históricos, piedras y metales preciosos;
v) falsificación de cualquier tipo de
documento de identidad, así como de cheques y
tarjetas de crédito;
vi)
secuestro;
vii) extorsión;
viii)blanqueos de capitales.
3.
Las Partes Contratantes realizarán esfuerzos
conjuntos en el sentido de reprimir la práctica de
delitos relacionados con el tráfico de seres humanos
e inmigración ilegal, particularmente de mujeres y
niños con fines de prostitución.
4.
Las Partes Contratantes se prestarán
asistencia recíproca en las siguientes áreas:
i)
localización e identificación de
personas foragidas en ambos países y de bienes
(activos financieros e inmuebles) de propiedad de
criminales;
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ii)
suministro de copias de registros
oficiales públicos con miras a la averiguación de
delitos de blanqueo de capitales y a facilitar las
investigaciones en curso.
iii) obtención de información relacionada
con procesos en curso sobre pérdida de bienes y sobre
devolución de bienes incautados.
5. Las solicitudes de cooperación y de
intercambio de información y datos sobre las
actividades criminales relacionadas con este Artículo
deberán ser hechas por escrito, salvo en situaciones
de urgencia.
ARTICULO 4
En el espíritu de las Convenciones de las
Naciones Unidas sobre la lucha contra las drogas
(Convención Única sobre Estupefacientes de 1961,
enmendada pore1 Protocolo de Enmienda de 1972; la
Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y
la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas de 1988), así como de la Estrategia
Hemisférica de la OEA, las Partes Contratantes
realizarán:
a)
Intercambio de información y
experiencias sobre nuevos métodos utilizados para la
producción de estupefacientes sustancias
psicotrópicas, las rutas de tráfico internacional,
métodos de encubrimiento y distribución, así como los
nuevos métodos para combatir dichas actividades;
b)
Intercambio de información y datos sobre
personas y organizaciones involucradas en la
producción y tráfico de drogas ilícitas y sobre sus
actividades ;
c)
Medidas policiales coordinadas, incluyendo
las técnicas de entrega controlada para la prevención de
tráfico ilícito de drogas;
d)
Intercambio de información sobre los
resultados de investigaciones delictivas y estudios
acerca de la producción y tráfico ilícito de drogas.
e)
Intercambio de información sobre el
control del abuso de drogas, así como sobre las
respectivas legislaciones internas sobre el tema.
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ARTICULO 5
Con el fin de darle seguimiento a la
implementación del presente Acuerdo, las Partes
Contratantes promoverán, siempre que sea necesario,
reuniones entre las autoridades competentes de los
dos países. Tales reuniones serán propuestas por los
canales diplomáticos y tendrán los siguientes
objetivos entre otros:
a) Identificar los objetivos específicos y
las estrategias que deben desarrollarse para combatir
los crímenes mencionados en el presente Acuerdo,
b)
Avalar las actividades conjuntas que
vayan a ser desarrolladas,
c) Estimular la creación de canales ágiles
de comunicación entre las autoridades competentes
para combatir las diversas formas de delitos
contempladas en el presente Acuerdo,
d)
Estipular de común acuerdo, plazos para
atender las solicitudes a que se refiere el numeral 5
del Artículo 3,
e)
Intercambiar información y
experiencias
acerca de las modalidades delictivas previstas en el
presente Acuerdo, así como sobre los métodos
empleados para combatirlas.
ARTICULO 6
1.
Cada Parte Contratante está obligada a
proteger las informaciones de carácter confidencial
recibidas de la otra Parte. El grado de
confidencialidad de la información prestada en base a1
presente Acuerdo será definido por la Parte que la
suministra.
2. La información, materiales, recursos
técnicos y humanos recibidos por una de las Partes
Contratantes en el ámbito de aplicación del presente
Acuerdo no podrán ser transferidos a terceros Estados
o personas sin el consentimiento previo de la otra
Parte.
ARTICULO 7
1.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha
del intercambio de notas diplomáticas que indiquen la
terminación de los procedimientos internos de
aprobación de ambas Partes, necesarios para tal fin
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1.
Este Acuerdo podrá ser enmendado por mutuo
consentimiento de las Partes Contratantes mediante el
intercambio de notas diplomáticas.
3.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá dar
por terminado el presente Acuerdo, mediante denuncia
formalizada por nota diplomática, que surtirá efecto
seis (6) meses después de la fecha de su recibo por la
otra Parte. Las solicitudes de asistencia formalizadas
dentro de este lapso deberán ser atendidas por la Parte
Requerida.
Hecho en Brasilia, a los 21 días del mes de agosto de
2001, en dos originales, en los idiomas español y
portugués, ambos textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMA
REPUBLICA FEDERATIVA
DE BRASIL
(FDO. )
(FDO. )
JOSÉ MIGUEL ALEMAN
CESAR LAFER
Ministro de Relaciones
Ministro de Relaciones
Exteriores
Exteriores
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su
promulgación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena,
ciudad de Panamá, a los 14 días del mes de noviembre del año
dos mil uno.
El Presidente,
Rúben Arosemena Valdés
El Secretario General,
José Gómez Núñez
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 062
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2001_P_030.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2001_11_13_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- CONVENIO
- PROYECTO DE LEY 030 DE 2001
- ACTAS DEL PLENO
- Delitos
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Tratados y acuerdos bilaterales