Ley 62 De 1999
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
62
Referencia:
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 31-12-1999
Titulo: DEL MARCO FUNDAMENTAL DE LA GOBERNABILIDAD Y DEL MEJOR EJERCICIO DE LOS
PODERES PUBLICOS PARA AGILIZAR LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23961
Publicada el: 04-01-2000
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Administración pública, Servicios públicos, Registro público, Derecho
Marítimo, Marina mercante
Páginas:
4
Tamaño en Mb:
5.601
Rollo:
200
Posición:
24
G.O. 23961
LEY No. 62
De 31 de diciembre de 1999
Del Marco Fundamental de la Gobernabilidad y del Mejor Ejercicio de los
Poderes Públicos para Agilizar la Administración Pública
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se modifica el artículo 8 de la Ley 3 de 1999, así:
Artículo 8. Designación del Director General. El Director General del Registro
Público será designado por el Órgano Ejecutivo, para un período de cinco años,
concurrente con el periodo presidencial.
En caso de renuncia o de desvinculación por cualquier causa, el nuevo Director
General que se nombre en propiedad, será designado hasta que venza el respectivo
periodo.
Artículo 2. Se modifica el artículo 14 del Decreto Ley 7 de 1998, así:
Artículo 14. La Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá estará compuesta
por siete miembros y sus suplentes, así:
1.
Un ministro de Estado designado por el Presidente de la República, quien la
presidirá. En su defecto, será reemplazado por el viceministro del ramo.
2.
El Ministro para Asuntos del Canal. En su defecto, será reemplazado por el
Administrador del Canal de Panamá.
3.
Un profesional con conocimiento y experiencia en Derecho Marítimo.
4.
Un empresario con experiencia en el sector marítimo.
5.
Un profesional destacado en Formación de Recursos Humanos para el sector
marítimo.
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6.
Un profesional destacado en Ciencias Náuticas.
7.
Un profesional destacado en Administración de Recursos Marinos.
Los Directores y suplentes indicados en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7, serán
nombrados por el Órgano Ejecutivo.
Los Directores y suplentes permanecerán en sus cargos por un periodo de cinco
años, concurrente con el periodo presidencial.
Los Directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas que
establece el Decreto Ley 7 de 1998.
Artículo 3. Se modifica el artículo 26 del Decreto Ley 7 de 1998, así:
Artículo 26. El Administrador y el Subadministrador de la Autoridad Marítima de
Panamá, serán nombrados para un período de cinco años, concurrente con el periodo
presidencial.
Artículo 4. Se adiciona el numeral 10b al artículo 5 de la Ley 5 de 1993, así:
Artículo 5. Para lograr los objetivos señalados en esta Ley, la Autoridad ejercerá las
siguientes atribuciones:
...
10b.
Realizar audiencias de consulta popular, cada vez que la Autoridad de la Región
Interoceánica vaya a tomar una decisión sobre el uso de un área específica que
pueda afectar a propiedades privadas ubicadas en las áreas aledañas. Estas
audiencias deberán anunciarse públicamente y realizarse con antelación a la toma
de una decisión definitiva por parte de la Autoridad; no obstante el resultado de
las audiencias no tendrá efectos vinculantes para la Autoridad. Esta disposición
deberá ser reglamentada por la Junta Directiva de la Autoridad en término
perentorio.
Artículo 5. Se modifica el artículo 17 de la Ley 5 de 1993, así:
Artículo 17. Son requisitos mínimos para ejercer los cargos de Administrador General y
Subadministrador General:
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1.
Ser panameño.
2.
No haber sido condenado por delito doloso o por delito contra la administración
pública.
3.
Ser persona de reconocida probidad.
4.
Poseer título universitario y cinco (5) años de experiencia en administración o en
actividades equivalentes.
El Administrador General y el Subadministrador General ejercerán sus cargos por un
periodo de cinco (5) años, concurrente con el periodo presidencial.
El Administrador General y el Subadministrador General no podrán tener parentesco con
el Presidente de la República, con los Vicepresidentes, con los Ministros de Estado, ni entre sí,
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo 6. Se restablece la vigencia del artículo 2º del Decreto de Gabinete 26 de 1990, así:
Artículo 2º. La dirección y administración de la Gaceta Oficial, estará a cargo del
Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con la organización interna que dicho Ministerio
le establezca.
La Gaceta Oficial contará con un Director y un Subdirector y con el personal
subalterno necesario para el cumplimiento de sus funciones, nombrados por el Órgano
Ejecutivo.
Artículo 7. Se restablece la vigencia del artículo 6º del Decreto de Gabinete 26 de 1990, así:
Artículo 6º. El Órgano Ejecutivo establecerá el régimen interno y los reglamentos que
sean necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de este Decreto de Gabinete.
Artículo 8. La presente Ley modifica el artículo 8 de la Ley 3 de 6 de enero de 1999, los
artículos 14 y 26 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 y el artículo 17 de la Ley 5 de 25 de
febrero de 1993, reformado por la Ley 7 de 7 de marzo de 1995. Adiciona el numeral 10b al
artículo 5 de la Ley 5 de 25 de febrero de 1993, modificado por la Ley 7 de 7 de marzo de 1995;
restablece la vigencia de los artículos 2º y 6º del Decreto de Gabinete 26 de 7 de febrero de 1990,
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y deroga el literal g del numeral 1 del artículo 5 y el artículo 14-B, de la Ley 3 de 6 de enero de
1999, adicionados por el Decreto Ley 3 de 8 de julio de 1999, así como cualquier disposición
que le sea contraria.
Artículo 9. Esta Ley es de orden público y tiene efectos retroactivos, y entrará en vigencia a
partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 31 días del
mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente,
Enrique Garrido Arosemena
El Secretario General,
José Gómez Núñez
G.O. 23,961 de 4 de enero de 2000
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