Ley 62 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
62
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-09-1978
Titulo: POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 1º DE LA LEY 68 DE 6 DE FEBRERO DE 1963.
(SOLDADOS DE COTO).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18670
Publicada el: 25-09-1978
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Veteranos de guerra, Fuerzas armadas
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.370
Rollo:
23
Posición:
844
G.O. 18670
Ley 62
(De 1º de septiembre de 1978)
“Por la cual se reforma el Artículo 1º de la Ley 68 de 6 de febrero de 1963”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 1º de la Ley 68 de 6 de febrero de 1963, quedará así:
“ARTÍCULO 1º:
Concédese una pensión, por igual, a todos los
participantes en la gesta de 1921 en Coto y Bocas del Toro, debidamente
inscritos en la Sociedad Cívica Soldados de Coto, a razón de sesenta
balboas (B/60.00) al mes, cada uno.
Exceptúanse de esta pensión aquellos Veteranos de Guerra que
disfrutan de un sueldo o pensión superior a doscientos balboas (B/.200.00)
al mes.
Al morir un Soldado de Coto, en lo sucesivo, la pensión que le fue
asignada en razón de sus servicios, se transferirá a su viuda o compañera
que convi vía con él al momento de su muerte en unión libre, a condición de
que no hubiera existido impedimento legal para contraer matrimonio y de
que la vida en común se hubiera iniciado por lo menos cinco (5) años antes
del fallecimiento del Soldado de Coto. De no existir viuda o conviviente la
pensión se transferirá a sus hijos hasta el término de su minoría de edad.
No se transferirá la pensión a la viuda o conviviente si la misma disfruta de
un sueldo o pensión superior a doscientos balboas (B/200.00) mensuales.
Artículo 2. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, al primer día del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18670
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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