Ley 62 De 1975
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
62
Referencia: Nº62
Año:
1975
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-11-1975
Titulo: MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS ENCAMINADAS A INCREMENTAR LA
PARTICIPACION DE LA REPUBLICA DE PANAMA EN EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO EN EL FONDO DE OPERACIONES ESPECIALES.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17976
Publicada el: 26-11-1975
Rama del Derecho: DER. ECONÓMICO
Palabras Claves: Banco Interamericano de Desarrollo, Desarrollo
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.381
Rollo:
26
Posición:
845
G.O. 17976
LEY 62
(de 13 de noviembre de 1975)
Mediante la cual se dictan medidas encaminadas a incrementar la participación de
la República de Panamá en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el
Fondo para Operaciones Especiales (El Fondo)
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA
Artículo 1. Autorízase al Ministro de Planificación y Política Económica para que
en su calidad de Gobernador de Panamá ante el BID y a nombre del Gobierno
Nacional, consigne su voto afirmativo a la Resolución AG-13/75 aprobada en la
Reunión Extraordinaria de la Asamblea de Gobernadores del Banco
Interamericano de Desarrollo, celebrada en la sede del Banco el 9 de julio de
1975, para poner en vigencia el Proyecto de Resolución contenido en el Anexo A
del informe que consta en el documento AB-462-2, presentado a la Asamblea,
relativo al aumento del capital autorizado del BID y del Fondo para Operaciones
Especiales, en un equivalente a tres mil trescientos quince millones ochocientos
diez mil dólares (US $3,315,810,000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica
de peso y Ley en vigencia al 1º de enero de 1959 y mil cuanta y cinco millones
trescientos mil dólares (US $ 1,045,300,000.00), respectivamente.
Artículo 2. Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que tome las
medidas encaminadas a incrementar de dos mil trescientos sesenta y dos (2,362)
acciones, a cuatro mil ciento cincuenta y cuatro (4,154) acciones, la participación
de la República de Panamá en el Banco Interamericano de Desarrollo, y suscribir
al efecto mil setecientos noventa y dos (1,792) acciones adicionales que
representan al equivalente de diecisiete millones novecientos veinte mil dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica (US $17,920,000.00) en peso y Ley de 1959,
o su equivalencia en balboas, de las cuales 132 acciones serán del capital
pagadero en efectivo y 1,660 acciones del capital ordinario exigible.
Artículo 3. Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para firmar pagarés no
negociables y sin interés por las sumas y denominaciones monetarias en las
fechas que se indican a continuación o en las fechas posteriores que el Director
Ejecutivo del BID determine:
FECHA
TOTAL B/.
TOTAL $
30 de junio de 1976
220.00
220.00
30 de junio de 1977
220.00
220.00
30 de junio de 1978
220.00
220.00
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17976
Que corresponden a ciento treinta y dos (132) acciones de capital pagadero
en efectivo por un valor de (US $660,000.00) dólares de peso y Ley vigente al 1º
de enero de 1959 y –B/.660,000.00 balboas, equivalentes a la denominación en
dólares, que pueden sustituirse por los referidos pagarés, de conformidad en lo
establecido por el Convenio Constitutivo del BID.
Artículo 4. Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para suscribir las
restantes acciones de capital exigible, en un número de mil seiscientos sesenta
(1,660) acciones por un valor de dieciséis millones seiscientos mil dólares (US
$16,600,000.00) de peso y Ley en vigencia al 1º de enero de 1959, en los
siguientes valores y fechas.
FECHA
TOTAL (US $)
31 de diciembre de 1975
5,540,000.00
31 de diciembre de 1976
5,540,000.00
31 de diciembre de 1977
5,540,000.00
Artículo 5. Autorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para firmar pagarés no
negociables y sin interés por las sumas y en las fechas que a continuación se
indican.
FECHA
TOTAL (US $)
31 de diciembre de 1976
1,107,000.00
31 de diciembre de 1977
1,107,000.00
31 de diciembre de 1978
1,107,000.00
Que corresponden al aumento del aporte de la República de Panamá en el
Fondo para Operaciones Especiales elevándose la participación del país a doce
millones trescientos quince mil dólares (US $ 12,315,000.00).
Artículo 6. Autorízase al Contralor General de la República, para firmar, cuando
ello sea necesario los pagarés referidos en los artículos 3º y 5º de la presente Ley
o cualquier otro documento encaminado a hacer efectivas las autorizaciones
concedidas al Ministro de Hacienda y Tesoro.
Artículo 7. Esta Ley regirá desde su promulgación en la Gaceta Oficial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17976
Dada en la ciudad de Panamá, a los 13 días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y cinco.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS
GERARDO GONZALEZ
Presidente de la República
Vicepresidente de la República
DARIO GONZALEZ PITTY
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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