Ley 62 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
62
Referencia:
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 06-06-1974
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONAN Y SE MODIFICAN ALGUNOS NUMERALES DEL ARANCEL DE
IMPORTACION Y SE DEROGA LA LEY 49 DE 16 DE MAYO DE 1974.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17625
Publicada el: 28-06-1974
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Impuestos a las importaciones, Código Fiscal, Impuestos sobre productos
específicos, Agroquímicos
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.509
Rollo:
26
Posición:
2118
G.O.17625
LEY 62
(De 6 de junio de 1974)
Por la cual se adicionan y se modifican algunos numerales del Arancel de
Importación y se deroga la Ley 49 de 16 de mayo de 1974.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.
Adiciónase el Arancel de Importación los numerales
699-12-01 y 716-13-25 los cuales quedarán así:
699-12-01 Herramientas de mano exclusivamente para la agricultura…
Libre.
716-13-25 Aparatos que sirven para atomizar o rociar líquidos o polvos para
uso exclusivamente agrícola… Libre.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifícanse los numerales 599-02-01, 629-01-03, 632-
09-01, 699-12-00, 712-09-99 y 716-13-05, los cuales quedarán así:
599-02-01 Para la agricultura ….. Libre
629-01-03 Llantas para equipo agrícola... Libre
632-09-01 Herramientas de madera y mangos de madera para
herramientas e implementos de madera para herramientas e implementos de
labranzas, excepto los de uso agrícola….10%.
699-12-00 Herramientas de mano (incluso las especiales para máquinas)
estén o no en juegos. Se excluyen las herramientas de mano movidas por fuerza
motriz… 5%
712-09-99 Otras maquinarias y utensilios mecánicos N.E.P para la
agricultura, horticultura, avicultura, etc., (cortadoras y picadoras de forraje, caña,
etc., molinos manuales para triturar granos, frutas, etc. De uso agrícola, etc.)…
Libre
716-13-05 Aparatos (incluso los de mano y de forma de mochila) que sirven
para atomizar o rociar líquidos o polvos (aparatos que arrojan vapor o arena, los
extinguidores de incendio, pistolas para pintar), excepto para uso agrícola… 5%
ARTÍCULO TERCERO.
Derógase en todas sus partes la Ley 49 de 16 de mayo
de 1974.
ARTÍCULO CUARTO.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de junio de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B. LAKAS
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.17625
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ELI M. ABBO T.
SECRETARIO GENERAL, ai.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Impuestos sobre productos específicos
- Agroquímicos
- Impuestos a las importaciones