Ley 61 De 1996

Descarga el documento en version PDF

<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>61</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>1996</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>31-07-1996<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE CREA UN PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO Y SE INCENTIVA<br><b>LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL, MEDIANTE PARTICIPACION<br>PUBLICA Y PRIVADA.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA LEGISLATIVA<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>23092<br><i><b>Publicada el: </b></i>01-08-1996<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Industria de la construcción, Vivienda<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>7</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>1.010</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>140</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>909</b><br><b>G.O. 23.092 <br></b> <br><b>LEY 61 </b><br><b>De 31 de julio de 1996 </b><br><br><b>Por la cual se crea un programa de desarrollo urbano y se incentiva la <br>construcción de viviendas de interés social, mediante participación pública y <br>privada. <br></b> <br><b>LA ASAMBLEA LEGISLATIVA </b><br><b> </b><br><b>DECRETA: </b><br><br><br><b>Título Único </b><br><b> </b><br><b>Del Programa de Desarrollo Urbano </b><br><br><b>Capítulo I </b><br><b>Disposiciones Generales</b> <br><br><b>Artículo 1. </b>Créase un programa de desarrollo urbano con los siguientes <br> objetivos: <br> 1. <br> Promover la ejecución de proyectos urbanos, con énfasis en aquéllos de <br> interés social II de tipo habitacional, que comprendan el estudio de <br> factibilidad, diseño, construcción, mejoras, mantenimiento, restauración, <br> promoción, venta, infraestructura y servicios públicos, así como de otras <br> obras complementarias que el Consejo de Gabinete califique de interés <br> público. <br> 2. <br> Fomentar y facilitar, mediante la acción conjunta del sector público y <br> privado, proyectos de desarrollo urbano y viviendas de interés social II. <br><br><b>Artículo 2. </b>Podrán participar en el desarrollo de este programa las personas <br> naturales o jurídicas, interesadas en la ejecución de las obras a que se refiere el <br> artículo 1 de esta Ley, sujetas al cumplimiento de las disposiciones y <br> reglamentaciones vigentes que regulan el desarrollo de este programa. <br><br><b>Artículo 3. </b>Para los propósitos de este programa, se califica como entidad <br> facilitadora al Ministerio de Vivienda. <br><br><b>Capítulo II </b><br> Consorcios, Sociedad Accidental o Fideicomiso <br><br><b>Artículo 4. </b>El programa de desarrollo urbano se ejecutará mediante un <br> consorcio, una sociedad accidental o mediante la constitución de un fideicomiso <br> para el desarrollo urbano, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el <br> presente capítulo. <br><br><b>Artículo 5. </b>Mediante el consorcio o sociedad accidental para el desarrollo <br> urbano, una o varias personas naturales o jurídicas, de derecho privado, y una o <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 23.092 <br></b> <br> más entidades de derecho público, se asocian para el desarrollo de proyectos <br> específicos, las cuales actuarán conforme a las disposiciones establecidas en la <br> presente Ley y en las normas que las reglamentan o desarrollen. <br><br><b>Artículo 6. </b>Cualquier entidad pública que tenga bienes inmuebles que puedan <br> ser utilizados en programas de desarrollo urbano, deberá acordar con el Ministerio <br> de Vivienda los términos y condiciones para su utilización dentro del marco de <br> esta Ley. En este caso, los acuerdos de transferencia para el uso de estos bienes <br> inmuebles deberán ser autorizados por el Consejo Económico Nacional (CENA), o <br> por el Consejo de Gabinete, según sea el caso. <br><br> Se exceptúa de la aplicación de esta disposición a la Autoridad de la Región <br> Interoceánica (ARI). <br><br><b>Capítulo III </b><br> Formas de Participación <br><br><b>Artículo 7. </b>El Estado, a través de su entidad facilitadora podrá participar, en el <br> consorcio o en la sociedad accidental, como miembro, así como también <br> constituyendo un fideicomiso. En ambos casos la participación será directa y <br> proporcional a su aporte en tierras, planos o mejoras existentes, el cual será <br> definido de acuerdo con la normas del Código Fiscal. <br><br><b>Artículo 8. </b>Los aportes que realice la entidad facilitadora a un determinado <br> proyecto dentro del programa de desarrollo urbano, estarán debidamente <br> garantizados por el inversionista, mediante cualquiera de las siguientes formas de <br> garantía: <br> 1. <br> Garantía debidamente formalizada y aceptada por la entidad facilitadora. <br> 2. <br> Carta irrevocable de pago expedida por un banco con licencia general en el <br> sistema bancario panameño, y aceptada por la entidad facilitadora. <br> 3. <br> Garantía hipotecaria y anticrética a favor de la entidad facilitadora. <br> 4. <br> Fianza de cumplimiento expedida por una compañía aseguradora conforme <br> a las Leyes panameñas, y reconocidas por la Superintendencia de Seguros <br> y Reaseguros. <br> 5. <br> Cualquier otra forma de garantía aceptada como suficiente, por la práctica y <br> los usos bancarios. <br><br><b>Artículo 9. </b>El inversionista participará mediante el aporte de todos los <br> componentes necesarios para la ejecución de las obras propuestas, con exclusión <br> del aporte realizado por la entidad financiera, según se establezca en el acuerdo <br> de consorcio, asociación accidental o la constitución de fideicomiso. <br><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 23.092 <br></b> <br><b>Capítulo IV </b><br><b>Ejecución del Programa </b><br><b> </b><br><b>Artículo 10. </b>Las entidades de sector público que participen en el programa de <br> desarrollo urbano, realizarán un inventario de los bienes disponibles con sus <br> correspondientes avalúos para el desarrollo de los proyectos. Tal inventario será <br> publicado y puesto a disposición de los interesados por el Ministerio de Vivienda. <br><br> Los inversionistas interesados presentarán las propuestas correspondientes <br> para la ejecución de los proyectos. <br><br><b>Artículo 11. </b>Para la evaluación de las propuestas presentadas por los <br> inversionistas, el Ministerio de Vivienda estudiará la documentación, que <br> contendrá la siguiente información: <br> 1. <br> El nombre la nacionalidad y el domicilio de las personas naturales o <br> jurídicas y de su representante legal. <br> 2. <br> El objetivo del proyecto propuesto. <br> 3. <br> Las condiciones generales y las especiales del consorcio entre el Ministerio <br> de Vivienda y la entidad inversionista, así como los derechos y obligaciones <br> de cada uno. <br> 4. <br> La intención de que se constituya un fideicomiso, si ese fuese el caso. <br> 5. <br> El estudio de factibilidad. <br> 6. <br> El plan general de las obras que se van a realizar. <br> 7. <br> El monto estimado de la inversión. <br> 8. <br> La forma y garantía de pago al Estado. <br> 9. <br> Los beneficios sociales esperados y la orientación social del proyecto. <br> 10. <br> La evaluación de la capacidad financiera del inversionista. <br><br><b>Artículo 12. </b>El Ministerio de Vivienda, como entidad facilitadora, establecerá los <br> parámetros y el procedimiento para la evaluación de las propuestas que presenten <br> los inversionistas para la ejecución de los proyectos del programa de desarrollo <br> urbano. En todo caso se procurará la uniformidad de los criterios y del <br> procedimiento. <br><br><b>Capítulo V </b><br><b>Perfeccionamiento </b><br><br><b>Artículo 13. </b>Evaluada la propuesta del inversionista y determinada la <br> participación de la entidad facilitadora en la ejecución de un proyecto, se <br> procederá a elaborar el acuerdo de consorcio, asociación accidental o constitución <br> de fideicomiso, según sea el caso, entre la entidad y el inversionista. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 23.092 <br></b> <br><br> Este acuerdo será debidamente protocolizado ante notario público y, al <br> momento de su firma, el inversionista dará cumplimiento a las obligaciones que <br> asuma con la entidad facilitadora. <br><br><b>Capítulo VI </b><br><b>Disposiciones Finales </b><br><br><b>Artículo 14. </b>Cualquier propiedad que no califique dentro del modelo de desarrollo <br> habitacional de interés social II, podrá ser utilizada para proyectos de tipo urbano, <br> con perspectiva de rentabilidad económica. <br><br> Los beneficios económicos a favor del Estado generados por los proyectos <br> antes mencionados, se distribuirán así: <br> 1. <br> Cincuenta por ciento (50%) para la entidad propietaria de las tierras. <br> 2. <br> Cincuenta por ciento (50%) para el Fondo de Asistencia Habitacional. <br><br><b>Artículo 15. </b>El Estado podrá constituir con el inversionista un fideicomiso el cual <br> se regirá de acuerdo con la Ley 1 de 1984 y su reglamento. <br><br><b>Artículo 16. </b>Facúltase al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio <br> de Vivienda, reglamente esta Ley y expida los reglamentos y autorizaciones que <br> sean indispensables para su ejecución. <br><br> En la reglamentación se establecerán los controles para garantizar una <br> adecuada distribución de los bienes públicos destinados a este programa y así <br> evitar la acumulación de proyectos a cargo de determinados inversionistas. <br><br> Cuando exista más de una persona natural o jurídica interesada en realizar <br> en un bien inmueble algún proyecto que califique en el programa previsto en esta <br> Ley, el Ministerio de Vivienda designará al Consejo Nacional de Vivienda, a que se <br> refiere el artículo 11 de la Ley 22 de 19991, para que realice la evaluación <br> pertinente. <br><br><b>Artículo 17. </b>Los numerales 2 y 3 del artículo 8 de la Ley 22 de 1991 quedan así: <br><br> ?Artículo 8. Con el objeto de establecer los incentivos o estímulos <br> necesarios para el desarrollo de programas de viviendas realizados por el <br> sector privado, así como determinar el apoyo financiero del sector público y <br> privado y del Fondo de Ahorro Habitacional en el desarrollo de la Política <br> Habitacional de Vivienda, se establecen las siguientes áreas de asistencia:? <br> .... <br> 2. <br> Sector de interés Social II: De atención preferente con recursos <br> provenientes el Presupuesto General del Estado; del Fondo Especial <br> para Viviendas de Interés Social (FEVIS), creado mediante Ley 1 de <br> 1991, del Fondo de Ahorro Habitacional, y sujeto a incentivos del <br> sector público. Comprende la asistencia financiera para soluciones <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><b>G.O. 23.092 <br></b> <br> de viviendas y mejoras habitacionales, hasta por un monto entre <br> ocho mil un balboas (B/.8,001) a veinticinco mil balboas (B/.25,000). <br> 3. <br> Sector de interés Social III: Será atendido con recursos provenientes <br> del Fondo de Ahorro Habitacional y de otras fuentes. Comprende la <br> asistencia financiera para soluciones de viviendas, hasta por un <br> monto entre veinticinco mil un balboas (B/.25,001) a cuarenta mil <br> balboas (b/.40,000) por solución. <br><br><b>Artículo 18. </b>Esta Ley modifica los numerales 2 y 3 del artículo 8 de la Ley 22 de <br> 1991, y deroga cualquier disposición que le sea contraria. <br><br><b>Artículo 19. </b>Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. <br><b> <br></b>COMUNIQUESE Y CUMPLASE. <br><b> <br>Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de <br>Panamá, a los 30 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis. <br><br>JUAN MANUEL PERALTA RIOS <br>Presidente a. l. <br><br>ERASMO PINILLA C. <br>Secretario General <br><br>ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, <br>REPÚBLICA DE PANAMÁ. 31 de julio de 1996. <br><br>ERNESTO PEREZ BALLADARES <br>Presidente de la República <br><br>FRANCISCO SANCHEZ CARDENAS <br>Ministro de Vivienda </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ</b> <br><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>