Ley 60 De 2007
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
60
Referencia:
Año:
2007
Fecha(dd-mm-aaaa): 21-12-2007
Titulo: POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LOA REPUBLICA
ITALIANA, FIRMADO EN ROMA, ITALIA DE 2 DE MAYO DE 2007.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25948
Publicada el: 27-12-2007
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Relaciones internacionales, Derecho Internacional, Cooperación
Internacional para la Educación, Cooperación Cultural Internacional,
Relaciones culturales internacionales
Páginas:
5
Tamaño en Mb:
0.303
Rollo:
557
Posición:
376
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
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LEY No.60
De 21 de diciembre de 2007
Por la cual se aprueba el ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA ITALIANA, firmado en Roma, Italia el 2 de mayo de 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE COOPERACIÓN
CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA, que a la letra dice:
ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Italiana, (que a
continuación serán denominados las dos Partes),
Deseosos de fortalecer el vínculo de cooperación y amistad entre los dos países, así como
favorecer la transferencia de tecnologías,
Conscientes que el desarrollo de las relaciones culturales contribuirán al mutuo entendimiento
y conocimiento en el campo cultural, artístico y científico,
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las Partes Contratantes, en el respeto a las disposiciones legislativas y administrativas
vigentes en su respectivo territorio, se dedicarán a promocionar y realizar actividades que favorezcan
la cooperación, cultural, científica y tecnológica entre los dos países, así como el conocimiento, la
difusión y la enseñanza del propio idioma en el territorio de la otra Parte Contratante.
Ambas Partes promoverán además, actividades culturales que puedan contribuir a mejorar el
conocimiento de los valores tradicionales que forman parte integrante del patrimonio cultural de los
dos Países.
ARTÍCULO 2
Las Partes Contratantes fomentarán el desarrollo de la colaboración entre las respectivas
Instituciones académicas, a través de la intensificación de los acuerdos inter-universitarios, de
intercambio de docentes e investigadores y el inicio de investigaciones científicas conjuntas sobre
temas de común interés.
Ambas Partes promoverán la enseñanza del idioma y de la literatura de la otra Parte
Contratante en las propias Universidades y otras Instituciones de Enseñanza Superior, así como
en las instituciones escolares, mediante la activación de Cátedras y cursos impartidos por lectores.
ARTÍCULO 3
Las Partes Contratantes promoverán la colaboración entre las respectivas entidades
archivísticas y las Bibliotecas y Museos de los dos Países, a efectuarse mediante el intercambio de
material, bancos de datos y de expertos.
ARTÍCULO 4
Las Partes podrán, según lo consideren necesario, solicitar de común acuerdo la participación
de Organismos Internacionales para el financiamiento o para la ejecución de programas o de
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proyectos derivados de las formas de cooperación contempladas en el presente Acuerdo y de los
acuerdos complementarios que se originen del mismo.
ARTÍCULO 5
Cada una de las dos Partes promoverá en su propio territorio, sobre una base de reciprocidad y
de común acuerdo, la creación de Instituciones culturales y escolares de la otra Parte,
comprometiéndose a garantizar las mayores facilidades posibles para el funcionamiento y el
desempeño de las actividades de tales instituciones.
ARTÍCULO 6
Las Partes fortalecerán además, la colaboración en el campo de la instrucción, favoreciendo el
intercambio de expertos y de información de las respectivas disposiciones escolares y metodologías
didácticas.
ARTÍCULO 7
Ambas Partes ofrecerán becas de estudio a nivel de maestrías y doctorados, a estudiantes
graduados o especializados, de la otra Parte, mediante programas de ejecución que serán estipulados
sobre la base del presente Acuerdo, bien en Universidades o en Instituciones similares, o en
Instituciones humanísticas, artísticas, científicas y tecnológicas.
ARTÍCULO 8
Ambas Partes se comprometen a intercambiar toda documentación útil sobre las respectivas
Legislaciones de Educación Superior y sobre la estructura
de las mismas, con el fin de verificar la existencia de los requisitos aptos para determinar los
principios y los criterios de una evaluación comparativa justa de los Títulos de Estudio extendidos por
las respectivas Instituciones del Nivel de Educación Superior con el único fin de continuar los
estudios a niveles superiores sucesivos.
ARTÍCULO 9
Cada una de las dos Partes Contratantes se esforzará en incrementar la colaboración en el
campo editorial, promoviendo en particular las traducciones, las exposiciones y las ferias del libro, la
publicación de ensayos y obras de narrativa de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 10
Las Partes incrementarán la colaboración en los sectores de la música, de la danza, del teatro,
del cine y de las artes visuales, a través de intercambio de artistas y exposiciones, la recíproca
participación a festivales, reseñas y otras manifestaciones de relieve.
ARTÍCULO 11
Las Partes promoverán los contactos y la colaboración entre los respectivos Organismos
radiotelevisivos, a través del intercambio de información, materiales y expertos.
ARTÍCULO 12
Las Partes se comprometen en mantener una estrecha colaboración entre las respectivas
Administraciones competentes, con el fin de impedir y reprimir, a través de la adopción de medidas
específicas, la importación, exportación y el tráfico ilegal de obras de arte, bienes culturales, medios
audiovisuales, bienes sujetos a protección, documentos y otros objetos de valor.
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ARTÍCULO 13
Las Partes alentarán el intercambio de información y experiencias en los sectores del deporte
y de la juventud.
ARTÍCULO 14
Las Partes favorecerán el intercambio de experiencias en el campo de los derechos humanos y
de las libertades civiles y políticas, así como en el sector de la paridad de oportunidades entre los dos
sexos y de la tutela de las minorías étnicas, culturales y lingüísticas.
ARTÍCULO 15
Las Partes se comprometen a promover el desarrollo de la cooperación científica y tecnológica
entre Instituciones y Organizaciones científicas, públicas y privadas, de los dos Países en sectores de
interés común y particularmente en lo referente a la salvaguarda del medio ambiente y sanidad y
otros.
Dicha cooperación será efectuada a través de:
a)
intercambio de estudiosos, de investigadores, de especialistas y de expertos;
b)
organización de seminarios, conferencias científicas y tecnológicas;
c)
investigaciones de proyectos comunes;
d)
intercambio de documentación científica y técnica;
e)
participación común en los Programas Básicos de la Unión Europea para las
investigaciones científicas, el desarrollo tecnológico y las innovaciones en otros programas europeos
para la colaboración científica y técnica.
Para la ejecución de la cooperación científica y tecnológica entre los dos Países, las Partes
promoverán además, la estipulación de específicos acuerdos y convenios entre Universidades,
Entidades de investigación y asociaciones científicas de los dos Países y la participación conjunta en
programas multilaterales.
ARTÍCULO 16
Las Partes favorecerán la cooperación en los sectores de la arqueología, antropología y
ciencias afines y además en la valorización, conservación, recuperación y restauración de los bienes
culturales y facilitarán en su propio territorio las actividades de las misiones de estudiosos de la otra
Parte en estos sectores.
ARTÍCULO 17
Cada una de las Partes se compromete a facilitar en el propio territorio, en el respeto de las
legislaciones vigentes en ambos Países, el ingreso, la permanencia, y la salida de las personas, los
materiales y del equipo de la otra Parte que estén previstos en el ámbito de las actividades indicadas
en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 18
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Las Partes Contratantes se comprometen a proteger los derechos de la propiedad intelectual
subordinados a la actuación del presente Acuerdo.
Con este objetivo prevalecerán las disposiciones de Acuerdos internacionales vigentes en
ambas Partes. En caso de necesidad, las dos Partes se consultarán recíprocamente y facilitarán
Acuerdos específicos con la finalidad de proteger los derechos de la propiedad intelectual.
Las informaciones científicas y tecnológicas subordinadas a los derechos de la propiedad
intelectual y a las actividades de cooperación, conforme al presente Acuerdo, no podrán ser
divulgadas sin la preventiva autorización escrita de ambas Partes y conforme a lo establecido por las
normas internacionales en materia de propiedad intelectual.
Las Partes Contratantes favorecerán la transferencia de tecnologías entre las Entidades
Estatales y Públicas, las Asociaciones y las Organizaciones en el respeto de las obligaciones de
Acuerdos específicos.
ARTÍCULO 19
Para la aplicación del presente Acuerdo, las dos Partes Contratantes deciden instituir una
Comisión Mixta, que se reunirá alternativamente en las capitales de los dos Países con el objeto de
examinar el desarrollo de la cooperación cultural y de redactar programas ejecutivos válidos por
varios años.
ARTÍCULO 20
Al entrar en vigor el presente Acuerdo, quedarán abrogadas las disposiciones del Convenio de
Cooperación Cultural, suscrito el 20 de mayo de 1980, sin perjuicio de los proyectos que estén en
ejecución.
ARTÍCULO 21
El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la recepción de la segunda de las dos
notificaciones, con las que las Partes se comunicarán oficialmente entre ellas, el cumplimiento de los
respectivos procedimientos internos previstos a tal fin.
El presente Acuerdo tendrá una duración ilimitada. El mismo podrá ser denunciado en
cualquier momento y la denuncia tendrá efecto seis meses después de su notificación a la otra
Parte. Dicha denuncia no perjudicará la
ejecución de los programas en curso acordados durante el período de vigencia del Acuerdo, salvo que
ambas Partes decidan lo contrario.
El presente Acuerdo podrá ser modificado consensualmente por la vía diplomática. Las
modificaciones, así acordadas, entrarán en vigor conforme a los procedimientos establecidos a tal fin
por las respectivas legislaciones internas.
En testimonio de que los suscritos Representantes, debidamente autorizados por los
respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Firmado en Roma, Italia, a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil siete (2007), en dos
originales, respectivamente en idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ
REPÚBLICA ITALIANA
(FDO.)
(FDO.)
SAMUEL LEWIS NAVARRO
MASSINO D’ ALEMA
Primer Vicepresidente de la República y
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25948
ARTÍCULO 2. Esta Ley comenzará a regir a partir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 326 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a
los cinco días del mes de diciembre del año dos mil siete.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 21 DE DICIEMBRE DE 2007.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
SAMUEL LEWIS NAVARRO
Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 060
DE
2007
PROYECTO DE LEY: 2007_P_326.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_11_29_A_PLENO.PDF
2007_12_05_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 326 DE 2007
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Relaciones internacionales
- Derecho Internacional
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Cooperación Cultural Internacional
- Relaciones culturales internacionales
- Cooperación Internacional para la Educación