Ley 60 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
60
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-12-2001
Titulo: QUE CREA UNA NOTARIA PUBLICA EN LOS CIRCUITOS NOTARIALES DE PANAMA, COCLE
Y CHIRIQUI.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24447
Publicada el: 07-12-2001
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Notarios públicos, Derecho Notarial
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.084
Rollo:
302
Posición:
1765
G.O. 24447
LEY No. 60
De 5 de diciembre de 2001
Que crea una Notaria Pública en los Circuitos Notariales
de Panamá, Coclé y Chiriquí
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se crea la Notaría Decimotercera, en el Circuito Notarial de Panamá, con sede
en el distrito de San Miguelito, para la recepción, extensión y autorización de las
declaraciones, actos y contratos a los que las personas naturales y jurídicas residentes en
dicho distrito deban o quieran dar autenticidad y constancia pública.
Artículo 2. Se crea la Notaria Segunda, en el Circuito Notarial de Coclé, con sede en el
distrito de Aguadulce, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones,
actos y contratos a los que las personas naturales y jurídicas deban o quieran dar
autenticidad y constancia pública conforme a la ley, en la provincia de Coclé.
Artículo 3. Se crea la Notaria Cuarta, en el Circuito Notarial de Chiriquí, con sede en el
distrito de Barú, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y
contratos a los que las personas naturales y jurídicas deban o quieran dar autenticidad y
constancia pública conforme a la ley, en la provincia de Chiriquí.
Artículo 4. Los empleados subalternos de cada una de estas Notarias Públicas son de libre
nombramiento y remoción del Notario, a cuyo cargo correrá el pago de los emolumentos de
aquellos y de todos los gastos de local y útiles de oficina.
Artículo 5. Para los efectos de los nombramientos de los respectivos Notarios, el del
Circuito Notarial de Panamá, deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y los de los Circuitos Notariales de Coclé y
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24447
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Chiriquí deberán reunir los requisitos exigidos en el segundo párrafo del articulo 2120 del
Código Administrativo.
Artículo 6. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a
los 19 días del mes de noviembre del año dos mil uno.
El Presidente Encargado,
José Ismael Herrera G.
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.-
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 5 DE DICIEMBRE DE 2001.
MIREYA MOSCOSO
Presidenta de la República
ANÍBAL SALAS CÉSPEDES
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 060
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2001_P_040.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2001_11_01_A_PLENO.PDF
2001_11_05_A_PLENO.PDF
2001_11_06_A_PLENO.PDF
2001_11_15_A_PLENO.PDF
2001_11_19_A_PLENO.PDF
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