Ley 60 De 1976
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
60
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 12-11-1976
Titulo: POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1057-R DEL CODIGO FISCAL, MODIFICADO
POR EL ARTICULO 1º DE LA LEY 48 DE 8 DE AGOSTO DE 1975.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18226
Publicada el: 03-12-1976
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Código Fiscal, Régimen fiscal, Impuestos sobre productos específicos
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.369
Rollo:
25
Posición:
1062
G.O. 18226
LEY 60
(De 12 de Noviembre de 1976)
Por la cual se modifica el artículo 1057-R del Código Fiscal, modificado por el
Artículo 1o. de la Ley 48 de 8 de Agosto de 1975.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero. El Artículo 1057-R del Código Fiscal, modificado por el Artículo
1o. de la Ley 48 de 8 de Agosto de 1975, quedará así:
‘’Artículo 1057-R: Se establece un impuesto sobre la venta de bebidas
gaseosas que gravará una sola de las etapas de la comercialización de dichos
producto. Serán responsables de este impuesto los fabricantes e importadores de
bebidas gaseosas.
El impuesto será de 5% sobre el valor total de las ventas de bebidas
gaseosas procesadas y de 6% sobre el valor total de las ventas de los jarabes,
siropes o concentrados, que se utilizan para la producción de bebidas gaseosas.
Mensualmente, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, el
fabricante presentará una declaración jurada a la Dirección General de Ingresos,
en la cual señalará el total de las ventas efectuadas duran el mes anterior y los
demás datos que estime convenientes la Dirección General de Ingresos para la
mejor fiscalización y control del Impuestos. El impuesto causado será ingresado
junto con la declaración jurada;
El Órgano Ejecutivo queda facultado para dictar Resoluciones fiando
bases imponibles mínimas para la determinación de este impuesto, cuando las
conveniencias públicas lo aconsejan.
A los efectos del impuesto sobre la renta de los responsables el impuesto
sobre las ventas de bebidas gaseosas no será considerado como un ingreso ni
tampoco se permitirá su deducción como gasto’’.
Artículo Segundo. Esta Ley comenzará a regir a partir del 18 de mayo de 1976.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 12 días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y seis.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 18226
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. FINANCIERO
- Régimen fiscal
- Código Fiscal
- Impuestos sobre productos específicos