Ley 6 De 1999
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
6
Referencia:
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 03-05-1999
Titulo: SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ARABE DE EGIPTO SOBRE COOPERACIÓN EN EL CAMPO
DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN, DADO EN EL CAIRO, EL 13 DE SEPTIEMBRE DE
1998.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23793
Publicada el: 11-05-1999
Rama del Derecho: DER. INTERNACIONAL PÚBLICO , DER. PENAL
Palabras Claves: Delitos, Código Penal, Acuerdos multilaterales, Tratados, acuerdos y
convenios internacionales
Páginas:
8
Tamaño en Mb:
1.134
Rollo:
177
Posición:
468
ACUERDO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA ASAMBLEA NACIONAL
Y
EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de
la Normativa Internacional, incluimos una versión
en formato PDF, que permite copiar y pegar su
contenido en un procesador de palabras.
G.O. 23793
LEY N° 6
(De 3 de mayo de 1999)
Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPULICA DE
PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE DE EGIPTO SOBRE
COOPBRACION EN EL CAMPO DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN, dado en
El Cairo, el 13 de septiembre de 1998
LA ASAMLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
ARTICULO l.
Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA
REPULICA ARABE DE EGIPTO SOBRE COOPERACION EN EL CAMPO DE
LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL
GOBIERNO DE LA REPULICA ARABE DE EGIPTO SOBRE COOPERACION
EN EL CAMO DE LA LUCHA CONTRA EL CRIMEN
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Arabe de
Egipto llamados a continuación "las Partes",
Expresando su disposición de fortalecer y mejorar las relaciones cordiales y de
cooperación ya existentes entre los dos Estados.
Conscientes del peligro de la expansión del terrorismo, el crimen internacional
organizado y el tráfico internacional ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Respetando los acuerdos internacionales y legislaciones existentes en ambos
Estados y sin perjuicio a sus compromisos anteriores, basado en acuerdos bilaterales y
multilaterales con terceros países,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
1.
Las Partes, conforme a las leyes de sus Estados y el presente Acuerdo,
cooperarán en la lucha contra el crimen, especialmente en su forma organizada, en casos
donde la prevención, identificación, represión e investigación del crimen requiera
interacción entre las autoridades competentes de ambos Estados.
2.
Las Partes se prestarán cooperación y asistencia de conformidad con su
legislación interna y con el principio de Doble Criminalidad, particularmente en la lucha de
los siguientes delitos:
I)
TERRISMO:
Las Partes, durante el combate del terrorismo realizarán:
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 23793
l.
Intercambio de información sobre actividades y crímenes de organizaciones
de grupos terroristas, su interrelación, liderazgo, miembros, estructuras de organización
clandestina, fachadas, localizaciones, medios de financiación y armas utilizadas por ellos.
2.
Intercambio de información sobre varios métodos y técnicas de agencias
antiterroristas.
3.
Intercambio de experiencia científica y tecnológica en el área de protección
y seguridad de transporte marítimo, aéreo y de ferrocarril con el propósito de modernizar
medidas de seguridad y protección de puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias, así
como también edificios industriales, edificios de suministro de energía y cualesquiera otros
sitios que puedan ser blanco del terrorismo.
II) CRIMEN ORGAIZADO:
Las Partes, al combatir el crimen organizado, realizarán:
l.
Intercambio de información y datos de todas las formas del crimen
organizado, su liderazgo, miembros, estructuras, actividades y relaciones.
2.
Intercambio de información y experiencia de métodos y técnicas modernas
sobre agencias para combatir el crimen organizado.
3.
Intercambio de información y datos, as1 como también tomar medidas
conjuntas para asegurar que el crimen organizado se combata, particularmente en:
i)
contrabando de armas, municiones y explosivos en todas sus formas.
ii)
vehículos perdidos y robados (de todo tipo).
iii)
contrabando de valores culturales e históricos y piedras preciosas y
metales.
iv)
falsificación de cualquier tipo de documento de identidad.
v)
falsificación de billetes de banco, tarjetas de crédito y otros valores.
vi)
inmigración ilegal, tráfico ilegal en personas y tráfico ilegal de seres
humanos.
III)
TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
PSICOTRPICA Y DELITOS CONEXOS.
Conforme a la Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el
Protocolo de Enmienda de 1972; la Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas de 1988, las Partes realizarán:
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 23793
1.
intercambio de información, experiencias y apoyo sobre nuevos métodos
usados para la producción de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, su tráfico
internacional, encubrimiento y distribución, así como los nuevos métodos para combatirlos;
2.
Intercambio de información y datos sobre personas involucradas en la
producción y tráfico ilegal de estupefacientes; sobre escondites, medios de transporte y
métodos de trabajo de estas personas; sobre el lugar de origen y destino de los
estupefacientes y sustancias psicotrópicas; sobre actividades económicas ilegales
internacionales, tales como lavado de dinero y legal1zación de beneficios provenientes de
actividades de narcotráfico; así como también cualesquiera otros datos importantes de tales
delitos;
3.
Medidas policia1es coordinada incluyendo las técnicas de entrega controlada
para la prevención del trafico ilegal de estupefacientes y sustancia. Psicotrópicas;
4.
Intercambio de información sobre los resultado de sus investigaciones
criminales y estudios sobre el tráfico y abuso de estupefacientes;
5.
Intercambio de información sobre el control de abuso de drogas y textos
sobre sus leyes y procedimientos sobre el tema
ARTICULO 2
Las Partes fortalecerán la cooperación y se prestarán apoyo en la búsqueda y arresto
de fugitivos o criminales buscados en relación con los crímenes arriba mencionados de
acuerdo a las 1eyes y procedimientos internos de las dos Partes.
ARTICULO 3
Las Partes tomarán medidas firmes y efectivas para prevenir actos terroristas y el
crimen organizado en todas sus formas o el uso de sus territorios para planear, organizar o
ejecutar tales crímenes, incluyendo prevenir que elementos terroristas o criminales infiltren
o permanezcan en sus países en grupos o como individuos, u obtener apoyo financiero o
recibir entrenamiento físico o militar.
ARTICULO 4
Con el propósito de combatir el crimen, especialmente el terrorismo, el crimen
organizado y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la cooperación
entre la dos Partes debe lograrse por medio de lo siguiente:
l.
Intercambio de experiencias en la utilización de tecnología criminal, así
como métodos y medios de investigación criminal .
2.
Intercambio de panfletos, publicaciones y resultados de investigación
científica en áreas incluidas en este Acuerdo, con el fin de organizar y tomar medidas de
interés común.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 23793
3.
Intercambio de métodos y personal, así como apoyo mutuo en el
entrenamiento de su cuerpo de seguridad y policía.
4.
Apoyo entre sí sobre desarrollo científico y técnico mutuo en cuanto a
métodos y equipo de investigación policiales y criminales.
5.
Intercambio de información y reglamentos legislativos sobre actos
criminales que hayan acontecido en su territorio o en el extranjero.
6.
Intercambio de información de operaciones de mutuo interés con relación a
contactos entre terroristas y otros grupos criminales organizados o asociados en cada país.
Actualización de información de manera constante y mutua sobre las actuales
amenazas lanzadas por el terrorismo, tráfico i1cito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas y el crimen organizado y sobre las técnicas y facilidades organizativas
creadas para combatir el mismo.
ARTICULO 5
1.
Cada Parte puede total o parcialmente negar la cooperación en caso de que
pudiera poner en peligro su soberanía nacional, seguridad nacional o sus íntereses
nacionales o sea contrario a su legislación nacional.
La negativa a cooperar será presentada por escrito a la otra Parte lo antes posible.
2.
La implementación de este Acuerdo está sujeta a la legislación nacional de
cada Parte.
3.
Para la cooperación directa en la implementación de este Acuerdo, las Partes
intercambiarán una lista que contenga las entidades autorizadas responsable de la
comunicación y cooperación.
Las entidades responsables son:
Por la República de Panamá, el Ministerio de Gobierno y Justicia y por la
República Arabe de Egipto, el Ministerio del Interior.
ARTICULO 6
Las Partes pueden convenir reuniones conjuntas de funcionarios de alto rango en un
lugar y fecha conveniente, para hacer una evaluación de su actividades conjuntas e
identificar los objetivos y estrategias a ser desarrollado en la implementación de este
Acuerdo. Los gastos financieros y materiales para estas reuniones serán cubiertos por la
parte que recibe. Los gastos de viaje internacionales serán cubiertos por la Parte que envía.
ARTICULO 7
l.
Cada Parte Contratante está obligada a proteger la información y el carácter
secreto de los datos clasificados por cualesquiera de las Partes como confidencial
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G.O. 23793
conforme a la legislación nacional de la Parte que lo suministra, especialmente si alguna de
las Partes se reserva transmitir la información a terceros Estados o personas. El grado del
carácter secreto de la información será definida por la Parte transmisora.
2.
Los materiales, información y medios y equipo técnico avanzado
suministrados sobre la base de este Acuerdo no pueden ser transferidos o prestados a una
tercera persona, a menos que tenga el consentimiento del donante del organismos o unidad
organizativa pertinente de la Parte que los haya suministrado.
ARTICULO 8
Las cláusulas de este Acuerdo no afectan la implementación de las cláusulas de
otros tratados internacionales bilaterales o multilaterales firmados por amas Partes
Contratantes.
ARTICULO 9
Para la implementación de este Acuerdo, las dos Partes comunicarán directamente o
por los canales diplomáticos o por oficiales de enlace designados en sus Embajadas.
ARTICULO 10
1.
Este Acuerdo entrenará en vigor en la fecha del intercambio de notas
diplomáticas indiquen la terminación de los procedimientos internos de ambas Partes
necesarios para que entre en vigor.
2.
Este acuerdo permanecerá en vigor por seis meses después de la fecha en
que la Parte le dé a la otra Parte, por los canales diplomáticos, una nota escrita de su
intención de ponerle fin.
3.
Este Acuerdo puede ser enmendado por mutuo consentimiento de ambas Partes
mediante el intercambio de notas diplomáticas.
Dado en El Cairo, a los 13 días del mes de septiembre de 1998, en dos copias originales, en
los idiomas español, árabe e inglés, todos los textos siendo igualmente auténticos. En caso
de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMA REPUBLICA ARABE DE EGIOPTO
(Fdo .) (Fdo. )
RAUL MONTENEGRO DIVIAZO HABID EL ADLY
Ministro de Gobierno y Ministro del Interior
Justicia
ARTICULO 2.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 23793
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20 días
del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.
El presidente (a.i.),
JUAN MANUEL PERALTA RIOS
El Secretario General (a.i),
JOSE DIDIMO ESCOBAR S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. -
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE MAYO DE 1999.
ERNESTO PEREZ BALLADARES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JORGE EDUARDO RITTER
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- CONVENIO
- Delitos
- DER. PENAL
- Código Penal
- DER. INTERNACIONAL PÚBLICO
- Acuerdos multilaterales
- Tratados
- acuerdos y convenios internacionales