Ley 6 De 1998
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
6
Referencia: 6
Año:
1998
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-01-1998
Titulo: POR LA CUAL SE ADICIONAN PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO EN EL TEXTO
DEL ARTICULO 1057-G DEL CODIGO FISCAL.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23465
Publicada el: 22-01-1998
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Productos petrolíferos, Petróleo, Código Fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
7.351
Rollo:
157
Posición:
565
G.O.23465
Ley 6
(De 20 de enero de 1998).
Por lo cual se adicionan productos derivados del petróleo en el texto del
artículo 1057-g del Código Fiscal
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adicionan un párrafo y un parágrafo al artículo 1057-g del
Código Fiscal, así:
Artículos 1057-g
Se establece un impuesto al consumo de los siguientes combustibles y
derivados del petróleo, cuando éstos sean introducidos al territorio
aduanero de la República de Panamá, según se define en el artículo 2 de la
Ley 30 de 1984, así:
PRODUCTO
A PARTIR A PARTIR A PARTIR
1 ENERO 1 ENERO 1 ENERO
1997
1998
2000
B/. Galón
B/. Galón B/. Galón
Gasolina de 87 octanos (Sistema 0.60
0.60
0.60
R.O.N)
A temperatura ambiente
Gasolina de 87 octanos
0.60
0.60
0.60
sin plomo (Sistema R.O.N.) a
temperatura ambiente
Gasolina de 95 octanos (Sistema 0.63
0.61
0.60
R.O.N.) temperatura ambiente
Gasolina de 95 octanos sin plomo 0.63
0.61
0.60
(Sistema R.O.N.) a temperatura
ambiente
0.13
0.13
0.13
Kerosene
0.25
0.25
0.25
Diesel liviano
0.15
0.15
0.15
Fuel oil
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.23465
Low viscosity
0.15
0.15
0.15
0.08
Asfalto de penetración
0.09
Asfaltos recortados
0.08
Espíritu de petróleo
Parágrafo. Este impuesto, desde su entrada en vigencia como sustituto del
impuesto de importación, queda comprendido dentro de las exoneraciones
tributarias acordadas o establecidas por Leyes especiales o contratos con la
Nación para el impuesto de importación de los combustibles y derivados
del petróleo.
Los pagos realizados desde el 26 de julio de 1997 hasta la entrada en
vigencia de esta Ley en concepto de este impuesto, constituyen un saldo a
favor o crédito aplicable a cualquier otro tributo nacional.
Artículo 2. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y
siete.
GERARDO GONZALEZ VERNAZA VICTOR M. DE GRACIA M.
Presidente Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA –
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 20 DE ENERO DE 1998
ERNESTO PEREZ BALLADARES MIGUEL HERAS CASTRO
Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. FINANCIERO
- Código Fiscal
- Productos petrolíferos
- Petróleo