Ley 6 De 1994
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
6
Referencia:
Año:
1994
Fecha(dd-mm-aaaa): 17-05-1994
Titulo: MODIFICA EL DECRETO 94 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1960 Y LA LEY 52 DE 2
DE DICIEMBRE DE 1977 Y FACULTA AL I.N.R.E.N.A.R.E. PARA QUE EFECTUE NUEVA
DEMARCACION DE LAS RESERVAS FORESTALES DE TONOSI, CHEPIGANA Y LA TRONOSA.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 22539
Publicada el: 19-05-1994
Rama del Derecho: DER. AMBIENTAL
Palabras Claves: Reservas, Derecho Ambiental, Conservación
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.429
Rollo:
100
Posición:
1998
G.O. 22539
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY N°6
(De 17 de mayo de 1994)
"Por la cual se modifican los Decretos N°94 de 28 de septiembre de 1960 y la Ley N°52
de 2 de diciembre de 1977 y se faculta al Instituto de Recursos Naturales Renovables
(INRENARE) para que se efectúe nueva demarcación de las Reservas Forestales de
Tonosí, Chepigana y La Tronosa".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se faculta al Instituto de Recursos Naturales Renovables (INRENARE) para
que realice una nueva demarcación de las reservas forestales de Tonosí, La Tronosa y
Chepigana, creadas mediante Decreto N°94 de 28 de septiembre de 1960 y la Ley N°52 de
2 de diciembre de 1977, excluyendo de estas nuevas demarcaciones los predios dedicados a
explotaciones agropecuarias existentes al 31 de diciembre de 1993 y que se encuentran
dentro del área de las reservas.
Artículo 2. La Dirección de Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario otorgará los correspondientes títulos de propiedad a todas las personas
naturales, que tengan derechos posesorios en la áreas excluidas de las reservas forestales de
Tonosí, La Tronosa y Chepigana, después de efectuadas las demarcaciones.
Artículo 3. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y el Instituto Nacional de
Recursos Renovables en coordinación con las organizaciones no gubernamentales
dedicadas a la protección de la naturaleza, promoverán programas de silvicultura en la áreas
excluidas de las reservas forestales de Tonosí y Chepigana. Las inversiones y donaciones
que se realicen en estos programas de silvicultura serán deducibles del impuesto sobre la
renta.
Artículo 4. Una vez aprobadas las nuevas demarcaciones de las reservas forestales de
Tonosí La Tronosa y Chepigana, quedarán sin efecto las disposiciones contenidas en el
Decreto N°94 de 28 de septiembre de 1960 y en la Ley N°52 de 2 de diciembre de 1977, en
cuanto a la materia que trata esta Ley.
Artículo 5. La presente Ley modificada el Artículo 1 de la Ley N°52 de 2 de diciembre
de 1977; el segundo y tercer inciso del Artículo Primero del Decreto N°94 de 28 de
septiembre de 1960; y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
Artículo 6. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de abril de mil novecientos noventa y
cuatro.
ARTURO VALLARINO MARIO LASSO
Presidente Secretario General, a.i.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Panamá, República de Panamá, 17 de mayo de 1994.
GUILLERMO ENDARA GALIMANY DELIA CARDENAS
Presidente de la República Ministra de Planificación y
Política Económica
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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