Ley 6 De 1981
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
6
Referencia:
Año:
1981
Fecha(dd-mm-aaaa): 10-04-1981
Titulo: POR LA CUAL SE CREAN DOS JUZGADOS DE CIRCUITO Y UNA AGENCIA DEL MINISTERIO
PUBLICO EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 19300
Publicada el: 20-04-1981
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Tribunales y cortes, Administración de justicia
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.248
Rollo:
20
Posición:
600
G.O. 19300
Ley 6
De 10 de abril de 1981
Por la cual se crean dos Juzgados de Circuito y una Agencia del Ministerio
Público en el Circuito Judicial de Panamá y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Créase en el Circuito Judicial de Panamá dos Juzgados de
Circuito, uno en el Ramo Civil y el otro en el Ramo Penal, ambos con sede en
la ciudad de Panamá.
Artículo 2. Los Juzgados que se crean mediante esta Ley y su personal
tendrán las mismas atribuciones, deberes, categorías, prerrogativas,
restricciones e imposiciones que la Ley establece para los Juzgados Civiles y
Penales existentes en el Circuito de Panamá.
Artículo 3. Cada Juzgado creado mediante esta Ley tendrá el siguiente
personal: un Juez, un Secretario, dos Oficiales Mayores, dos Escribientes, un
Citador y un Portero. El Juzgado Penal tendrá, además, una Estenógrafa.
Artículo 4. Créase la Fiscalía 9a. del Circuito de Panamá, con sede en la
ciudad de Panamá. Esta Fiscalía y su personal tendrán las mismas
atribuciones, deberes, categorías, imposiciones que la Ley establece para las
existentes en el Circuito de Panamá.
Artículo 5. La Fiscalía que se crea mediante esta Ley tendrá el siguiente
personal: un Fiscal; un Secretario (de segunda categoría); dos Oficiales
mayores (de cuarta categoría); un oficial de primera categoría; un citador y un
portero.
Artículo 6. La escala de sueldos del personal de los juzgados y fiscalía que
se crean por la presente Ley será la siguiente:
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 19300
JUZGADO DE CIRCUITO:
Sueldo
Gastos de
Repres.
1. Juez
B/.700.00
B/.200.00
2. Secretario
B/.400.00
- - -
3. Oficial Mayor
B/.330.00
- - -
4. Escribiente
B/.245.00
- - -
5. Citador
B/.215.00
- - -
6. Portero
B/.215.00
- - -
7. Estenógrafa
B/.285.00
- - -
FISCALIA DEL CIRCUITO:
1. Fiscal
B/.770.00
B/.200.00
2. Secretario de 2da.
categoría
B/.440.00
- - -
3. Oficial Mayor
de 4ta. Categoría
B/.330.00
- - -
4. Oficial de 1a.
categoría
B/.231.00
- - -
5. Citador
B/.215.00
- - -
6. Portero
B/.215.00
- - -
Artículo 7. Se autoriza al Pleno de la Corte Suprema de Justicia y a la
Procuraduría General de la Nación para que, respectivamente, establezcan la
nomenclatura de los Juzgados y Agencias del Ministerio Público.
Artículo 8. Esta Ley empezará a regir a partir del 1° de abril de 1981.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 10 días del mes de abril de mil
novecientos ochenta y uno.
H.R. DR. LUIS DE LEON ARIAS
Presidente del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL-PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 10 DE ABRIL DE 1981.
ARISTIDES ROYO
Presidente de la República
JORGE E. RITTER
Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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