Ley 6 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
6
Referencia: Nº6
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 08-01-1974
Titulo: POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL COBRO DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR MEJORAS
REALIZADAS AL ACUEDUCTO DE GUARARE.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17519
Publicada el: 24-01-1974
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Tasa y tarifas
Páginas:
3
Tamaño en Mb:
0.612
Rollo:
26
Posición:
1178
G.O.17519
LEY 6
(De 8 de Enero de 1974)
Por la cual se reglamenta el cobro de la contribución especial por mejoras
realizadas al Acueducto de Guararé
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Ley No 28 de 21 de septiembre de 1959 se
creó el gravamen real denominado contribución especial por mejoras relativas a
acueductos y alcantarillados, que han de recaer sobre los bienes inmuebles que
se encuentran en las zonas beneficiadas directamente con la construcción,
ensanche, y mejoramiento de acueductos y alcantarillados;
Que el Artículo 5° de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, por la cual se
crea el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, como entidad
autónoma del Estado, faculta a esta Institución para determinar tasas de
valorización con el fin de amortizar el capital y pagar intereses sobre los bonos
emitidos o contratados, y proveer un margen de seguridad para hacer tales pagos;
Que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales ha terminado,
mediante contrato, los trabajos de construcción y distribución de las líneas de
acueductos de Guararé y que éstas mejoras benefician considerablemente las
propiedades servidas por las tuberías de acueductos;
Que es necesario recuperar los desembolsos ocasionados por dichos
trabajos para amortizar los préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo, ya
que el IDAAN no posee otras fuentes de ingresos que el cobro de los servicios que
presta;
Que de acuerdo con los estudios realizados por la Dirección de Ingeniería
del IDAAN, la base más apropiada para establecer la tasa por mejoras del
Acueducto de Guararé la constituye la longitud de frente de cada lote que se
encuentre en las zonas beneficiadas por la tubería de acueducto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
La tasa por mejoras para la recuperación de las
inversiones realizadas por el Estado para las mejoras del Acueducto de Guararé,
se calculará a base de la longitud de frente de cada lote que se encuentre en las
zonas beneficiadas por las líneas de acueducto.
ARTÍCULO 2.
Si el lote tiene línea de agua por dos o tres de sus
frentes se cobrará íntegramente por el frente mayor, y en cada uno de los otros
frentes deducirán veinte (20) metros para los efectos de aplicación de la tasa
unitaria por metro lineal que se establece en el artículo subsiguiente.
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ARTÍCULO 3.
Si el lote tiene tuberías de agua por sus cuatro frentes,
es decir, si se trata de una manzana de un solo propietario, se cobrará por los dos
frentes mayores, más las longitudes de los frentes menores disminuidos en
cuarenta (40) metros cada uno.
ARTÍCULO 4.
Los lotes con tuberías de acueductos por dos frentes
opuestos de más de cuarenta (40) metros de fondo, pagarán tasa de valorización
por mejoras por la longitud total de ambos frentes sin hacer deducción alguna; si la
profundidad no excede cuarenta (40) metros se cobrará sólo el frente más largo.
ARTÍCULO 5.
El gravamen de la tasa por mejoras al Acueducto de
Guararé sobre los lotes que se encuentran dentro de las zonas beneficiadas
estará así:
a)
B/.3.50 por metro lineal de frente en los lotes beneficiados por las líneas de
acueductos existentes.
b)
B/.7.00 por metro lineal de frente en los lotes beneficiados por la nueva red
de distribución de acueducto
ARTÍCULO 6.
Los propietarios que paguen totalmente su tasa por
mejoras, dentro de un plazo que será establecido por la Junta Directiva del IDAAN,
tendrán derecho al descuento del 10% sobre la misma. De esta fecha en adelante
se cargarán los intereses respectivos sobre el saldo deudor
Parágrafo 1. Los intereses respectivos sobre la Tasa por Mejoras se
calcularán y cargarán bimestralmente, a razón de 1% bimestral sobre el saldo
deudor, durante 120 bimestres desde la promulgación de esta Ley.
Parágrafo 2. La Junta Directiva del IDAAN establecerá el plazo para
efectuar la cancelación total o parcial de la Tasa por Mejoras, sujetos a los
descuentos que se establezcan.
ARTÍCULO 7.
En caso de mora continuada, previa notificación al
usuario, el IDAAN, queda facultado para aplicar el cobro por jurisdicción coactiva;
la obligación será exigible en su totalidad cuando se aplique esta forma de cobro.
ARTÍCULO 8.
Las tasas de valorización se pagarán a la par cuando el
pago se efectué dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al vencimiento
del bimestre; y se pagarán con un recargo de 10% después de transcurridos
cuarenta y cinco (45) días de la fecha de expedición del recibo.
ARTÍCULO 9.
En las transacciones de compra-venta de inmuebles
dentro de las áreas donde existen sistemas de acueducto solamente o redes de
acueducto y alcantarillado, el vendedor está obligado a informar al Instituto de
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Acueductos y Alcantarillados Nacionales sobre las segregaciones que hiciere de la
finca beneficiada; el comprador a su vez, deberá renovar el compromiso de pago
de las tasas de va lorización por acueducto y alcantarillado sobre el bien que
adquiere. El registro Público se abstendrá de efectuar cualquier inscripción
mientras el comprador no haya cumplido este requisito.
ARTÍCULO 10.
Los Certificados de Paz y Salvo a que se refiere el
parágrafo del Artículo 25 de la Ley 98 de 161 se extenderán mientras no esté en
mora el inmueble, en cuanto al pago de consumo de agua o tasa de valorización
por mejoras de acueducto y alcantarillado.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de Enero de mil
novecientos setenta y cuatro.
DEMETRIO B LAKAS
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO,
Presidente de la Asamblea
Nacional de Representantes
de Corregimientos
ROGER DECEREGA
Secretario General
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