Ley 6 De 1974

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA LEGISLATIVA</b><br><b>LEGISPAN</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>6</b><br><i><b>Referencia: </b></i>Nº6<br><i><b>Año:</b></i><br><b>1974</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>08-01-1974<br><i><b>Titulo: </b></i>POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL COBRO DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR MEJORAS<br><b>REALIZADAS AL ACUEDUCTO DE GUARARE.</b><br><i><b>Dictada por: </b></i>CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>17519<br><i><b>Publicada el: </b></i>24-01-1974<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. FINANCIERO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Tasa y tarifas<br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>3</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.612</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>26</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>1178</b><br><b>G.O.17519 </b><br><b>LEY 6 </b><br><b>(De 8 de Enero de 1974) </b><br><b> </b><br><b>Por la cual se reglamenta el cobro de la contribución especial por mejoras </b><br><b>realizadas al Acueducto de Guararé </b><br><br> EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN <br> CONSIDERANDO: <br><br> Que el Artículo 1° del Decreto Ley No 28 de 21 de septiembre de 1959 se <br> creó el gravamen real denominado contribución especial por mejoras relativas a <br> acueductos y alcantarillados, que han de recaer sobre los bienes inmuebles que <br> se encuentran en las zonas beneficiadas directamente con la construcción, <br> ensanche, y mejoramiento de acueductos y alcantarillados; <br><br> Que el Artículo 5° de la Ley 98 de 29 de diciembre de 1961, por la cual se <br> crea el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, como entidad <br> autónoma del Estado, faculta a esta Institución para determinar tasas de <br> valorización con el fin de amortizar el capital y pagar intereses sobre los bonos <br> emitidos o contratados, y proveer un margen de seguridad para hacer tales pagos; <br><br> Que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales ha terminado, <br> mediante contrato, los trabajos de construcción y distribución de las líneas de <br> acueductos de Guararé y que éstas mejoras benefician considerablemente las <br> propiedades servidas por las tuberías de acueductos; <br><br> Que es necesario recuperar los desembolsos ocasionados por dichos <br> trabajos para amortizar los préstamos del Banco Interamericano de Desarrollo, ya <br> que el IDAAN no posee otras fuentes de ingresos que el cobro de los servicios que <br> presta; <br><br> Que de acuerdo con los estudios realizados por la Dirección de Ingeniería <br> del IDAAN, la base más apropiada para establecer la tasa por mejoras del <br> Acueducto de Guararé la constituye la longitud de frente de cada lote que se <br> encuentre en las zonas beneficiadas por la tubería de acueducto. <br><br> DECRETA: <br><br><b>ARTÍCULO 1.</b> <br> La tasa por mejoras para la recuperación de las <br> inversiones realizadas por el Estado para las mejoras del Acueducto de Guararé, <br> se calculará a base de la longitud de frente de cada lote que se encuentre en las <br> zonas beneficiadas por las líneas de acueducto. <br><br><br><b>ARTÍCULO 2.</b> <br> Si el lote tiene línea de agua por dos o tres de sus <br> frentes se cobrará íntegramente por el frente mayor, y en cada uno de los otros <br> frentes deducirán veinte (20) metros para los efectos de aplicación de la tasa <br> unitaria por metro lineal que se establece en el artículo subsiguiente. <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17519 </b><br><br><br><b>ARTÍCULO 3.</b> <br> Si el lote tiene tuberías de agua por sus cuatro frentes, <br> es decir, si se trata de una manzana de un solo propietario, se cobrará por los dos <br> frentes mayores, más las longitudes de los frentes menores disminuidos en <br> cuarenta (40) metros cada uno. <br><br><br><b>ARTÍCULO 4.</b> <br> Los lotes con tuberías de acueductos por dos frentes <br> opuestos de más de cuarenta (40) metros de fondo, pagarán tasa de valorización <br> por mejoras por la longitud total de ambos frentes sin hacer deducción alguna; si la <br> profundidad no excede cuarenta (40) metros se cobrará sólo el frente más largo. <br><br><br><b>ARTÍCULO 5.</b> <br> El gravamen de la tasa por mejoras al Acueducto de <br> Guararé sobre los lotes que se encuentran dentro de las zonas beneficiadas <br> estará así: <br> a) <br> B/.3.50 por metro lineal de frente en los lotes beneficiados por las líneas de <br> acueductos existentes. <br> b) <br> B/.7.00 por metro lineal de frente en los lotes beneficiados por la nueva red <br> de distribución de acueducto <br><br><b>ARTÍCULO 6.</b> <br> Los propietarios que paguen totalmente su tasa por <br> mejoras, dentro de un plazo que será establecido por la Junta Directiva del IDAAN, <br> tendrán derecho al descuento del 10% sobre la misma. De esta fecha en adelante <br> se cargarán los intereses respectivos sobre el saldo deudor <br><b>Parágrafo 1.</b> Los intereses respectivos sobre la Tasa por Mejoras se <br> calcularán y cargarán bimestralmente, a razón de 1% bimestral sobre el saldo <br> deudor, durante 120 bimestres desde la promulgación de esta Ley. <br><b>Parágrafo 2.</b> La Junta Directiva del IDAAN establecerá el plazo para <br> efectuar la cancelación total o parcial de la Tasa por Mejoras, sujetos a los <br> descuentos que se establezcan. <br><br><b>ARTÍCULO 7.</b> <br> En caso de mora continuada, previa notificación al <br> usuario, el IDAAN, queda facultado para aplicar el cobro por jurisdicción coactiva; <br> la obligación será exigible en su totalidad cuando se aplique esta forma de cobro. <br><br><b>ARTÍCULO 8.</b> <br> Las tasas de valorización se pagarán a la par cuando el <br> pago se efectué dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al vencimiento <br> del bimestre; y se pagarán con un recargo de 10% después de transcurridos <br> cuarenta y cinco (45) días de la fecha de expedición del recibo. <br><br><b>ARTÍCULO 9.</b> <br> En las transacciones de compra-venta de inmuebles <br> dentro de las áreas donde existen sistemas de acueducto solamente o redes de <br> acueducto y alcantarillado, el vendedor está obligado a informar al Instituto de <br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>G.O.17519 </b><br> Acueductos y Alcantarillados Nacionales sobre las segregaciones que hiciere de la <br> finca beneficiada; el comprador a su vez, deberá renovar el compromiso de pago <br> de las tasas de va lorización por acueducto y alcantarillado sobre el bien que <br> adquiere. El registro Público se abstendrá de efectuar cualquier inscripción <br> mientras el comprador no haya cumplido este requisito. <br><br><b>ARTÍCULO 10.</b> <br> Los Certificados de Paz y Salvo a que se refiere el <br> parágrafo del Artículo 25 de la Ley 98 de 161 se extenderán mientras no esté en <br> mora el inmueble, en cuanto al pago de consumo de agua o tasa de valorización <br> por mejoras de acueducto y alcantarillado. <br><br><b>COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE <br>Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de Enero de mil <br>novecientos setenta y cuatro. <br></b><br><b>DEMETRIO B LAKAS </b><br><b>Presidente de la República </b><br><b> <br>ARTURO SUCRE P. <br>Vicepresidente de la República <br><br>CARLOS ESPINO, <br>Presidente de la Asamblea <br>Nacional de Representantes <br>de Corregimientos <br><br>ROGER DECEREGA <br>Secretario General </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> </ul>