Ley 59 De 2001
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
59
Referencia:
Año:
2001
Fecha(dd-mm-aaaa): 05-12-2001
Titulo: QUE ADICIONA EL TITULO XVII SOBRE JURISDICCION LABORAL, AL LIBRO PRIMERO
DEL CODIGO JUDICIAL Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24447
Publicada el: 07-12-2001
Rama del Derecho: DER. PROCESAL DE TRABAJO, DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Administración de justicia, Código Judicial, Tribunales y cortes
Páginas:
6
Tamaño en Mb:
0.298
Rollo:
302
Posición:
1760
G.O. 24447
LEY No. 59
De 5 de diciembre de 2001
Que adiciona el Título XVII, sobre Jurisdicción Laboral, al Libro Primero
del Código Judicial y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el Título XVII al Libro Primero del Código Judicial, denominado De la
Jurisdicción Laboral con sus correspondientes capítulos y artículos, así:
Título XVII
De la Jurisdicción Laboral
Capítulo I
Jurisdicción y Competencia
Artículo 460-A. La jurisdicción especial de trabajo se instituye para decidir las
controversias que suscite, directa o indirectamente, la ejecución del contrato de trabajo
entre los empleadores y trabajadores, entre las organizaciones sociales de empleadores y
las organizaciones sociales de trabajadores, así como los conflictos que se presenten en
las organizaciones sociales de trabajadores, ya sea con motivo de la interpretación o de la
aplicación de la legislación de trabajo.
Artículo 460-B. Las acciones derivadas del contrato de trabajo son de competencia
privativa de los Tribunales de Trabajo. Se exceptúan aquellas materia que, de acuerdo
con las leyes vigentes, estén conociendo las Juntas de Conciliación y Decisión y la
Dirección General de Trabajo, así como las respectivas Direcciones Regionales.
Artículo 460-C. La jurisdicción especial de trabajo se ejerce de manera permanente por:
1.
La Sala de Casación Laboral;
2.
Los Tribunales Superiores de Trabajo, como tribunales de segunda instancia;
3. Los Juzgados Seccionales de Trabajo, como tribunales de primera o única instancia;
y
4.
Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera o única
instancia.
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Parágrafo.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia continuará conociendo del
Recurso de Casación Laboral y de cualesquiera otros asuntos que se atribuyan a la Sala
de Casación Laboral, mientras ésta entra en funcionamiento.
Capítulo II
Tribunales Superiores de Trabajo
Artículo 460-D. En la República de Panamá, habrá dos (2) Tribunales Superiores de
Trabajo que se denominarán así:
1.
Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, con sede en la ciudad de
Panamá, cuya jurisdicción comprende las provincias de Panamá, Colón y Darién, así
como la Comarca Kuna Yala; y
2.
Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, con sede en Santiago de
Veraguas, cuya jurisdicción comprende las provincias de Bocas de Toro, Chiriquí,
Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas.
Artículo 460-E. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Trabajo serán elegidos
y nombrados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con 1as
normas de la Carrera Judicial.
Los Tribunales Superiores de Trabajo estarán integrados por cuatro (4)
Magistrados cada uno.
Cada Magistrado tendrá un Suplente designado por el Pleno de la Corte Suprema
de Justicia.
Artículo 460-F. Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores de Trabajo se
requieren los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de
Distrito Judicial. El nombramiento debe recaer sobre personas que tengan estudios y
experiencia en Derecho Laboral.
Articulo 460-G. Los funcionarios subalternos de los Tribunales Superiores serán
nombrados en Sala de Acuerdo, excepto las Secretarias y el Auxiliar de Magistrado, que
lo serán por el respectivo Magistrado.
Articulo 460-H. Para ser Secretario de los Tribunales Superiores de Trabajo de Distrito
Judicial, se requieren los mismos requisitos exigidos para ser Secretario del Tribunal
Superior de Distrito Judicial.
Para ser Oficial Mayor se requieren los mismos requisitos exigidos para ser
Oficial Mayor de Tribunal Superior de Distrito Judicial
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Artículo 460-I. Son atribuciones de los Tribunales Superiores de Trabajo:
1.
Conocer en segunda instancia de los procesos que conocen en primera los Jueces
Seccionales de Trabajo y las Juntas de Conciliación y Decisión, en los cuales haya
lugar a1 Recurso de Apelación, Recurso de Hecho o consulta;
2.
Conocer las quejas que se presenten contra los Jueces Seccionales de Trabajo e
imponer las sanciones que establece la ley;
3.
Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre los Juzgados
Seccionales de Trabajo, las Juntas de Conciliación y Decisión y la Dirección
General y Regional de Trabajo;
4.
Ejercer las demás funciones que establezca la ley.
Capítulo III
Jueces Seccionales de Trabajo
Articulo 460-J. La jurisdicción especial de trabajo se dividirá en secciones, integradas
por Juzgados Seccionales de Trabajo, de la siguiente forma:
Primera Sección: comprende la provincia de Panamá, donde habrá cinco (5) juzgados: el
Primero, el Segundo, el Tercero y el Cuarto con sede en la ciudad de Panamá y
jurisdicción en los distritos de Panamá, San Miguelito, Balboa, Taboga, Chepo y Chimán;
y el Quinto con sede en La Chorrera y jurisdicción en los distritos de Arraiján, La
Chorrera, Capira, Chame y San Carlos.
Segunda Sección: comprende la provincia de Colón y la Comarca Kuna Yala, donde
habrá dos (2) juzgados, ambos con sede en la ciudad de Colón.
Tercera Sección: comprende la provincia de Chiriquí, en donde habrá tres (3) juzgados:
el Primero y el Segundo con sede en David y jurisdicción en los distritos de David,
Dolega, Boquete, Remedios, Gualaca, San Félix, San Lorenzo, Tolé, Bugaba y Boquerón;
y el Tercero con sede en Puerto Arrnuelles y jurisdicción en los distritos de Barú,
Renacimiento y Alanje.
Cuarta Sección: comprende la provincia de Coclé, donde habrá dos (2) juzgados: el
Primero con sede en Aguadulce y jurisdicción en los distritos de Aguadulce y Natá; y el
Segundo con sede en Penonomé y jurisdicción en los distritos de Penonomé, Antón, La
Pintada y Olá.
Quinta Sección: comprende la provincia de Bocas del Toro, donde habrá un juzgado, con
sede en Changuinola.
Sexta Sección: comprende la provincia de Herrera, donde habrá un juzgado, con sede en
Chitré.
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Séptima Sección: comprende la provincia de Veraguas, donde habrá un juzgado, con sede
en Santiago.
Octava Sección: comprende la provincia de Los Santos, donde habrá un juzgado con sede
en Las Tablas.
Novena Sección: comprende la provincia de Darién, donde habrá un juzgado con sede en
La Palma.
Artículo 460-K. Para ser Juez Seccional de Trabajo se requieren los mismos requisitos
exigidos para ejercer el cargo de Juez de Circuito. El nombramiento debe recaer en
personas que tengan estudios y expenencia en Derecho Laboral.
Artículo 460-L. Salvo lo dispuesto en las leyes 7 y 53 de 1975, así como en las normas
que las modifican y complementan, los Juzgados Seccionales de Trabajo, dentro de sus
respectivas jurisdicciones, conocerán en primera instancia de:
1.
Las controversias que surjan del contrato de trabajo;
2.
Las renuncias por causas imputables a1 empleador;
3.
Los procesos que se establecen para obtener la disolución de las organizaciones
sociales;
4.
Los procesos por riesgos profesionales establecidos en el Título II del Libro II del
Código de Trabajo;
5.
Los juzgamientos de faltas cometidas contra las leyes de trabajo;
6.
Los demás asuntos que determine la ley.
Parágrafo. Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera instancia,
continuarán bajo la Dirección Administrativa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Laboral.
Artículo 460-M. Los Juzgados Seccionales de Trabajo tendrán el personal que se
indique en la organización administrativa, que apruebe el Pleno de la Corte Suprema de
Justicia.
Artículo 460-N. Para ser Secretario de Juzgado Seccional de Trabajo se requieren los
mismos requisitos que se exigen para ser Juez de Trabajo.
Para ser Alguacil Ejecutor se requieren los mismos requisitos exigidos para ser
Secretario de Juzgado Seccional y tendrá las mismas prerrogativas y emolumentos que le
corresponden a éste.
El Alguacil Ejecutor tendrá las mismas funciones que el Alguacil Ejecutor de
Juzgado de Circuito.
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Artículo 460-Ñ. Los Oficiales Mayores reemplazarán a los Secretarios en los
términos establecidos en este Código.
Artículo 460-O. Los Juzgados Seccionales y los Tribunales Superiores de Trabajo
forman parte del Órgano Judicial, y en la designación de sus titulares y suplentes,
así como en lo relativo a licencias, vacaciones, incompatibilidades, sanciones
disciplinarias y otros, se aplicará lo dispuesto en este Libro.
Los funcionarios subalternos, Jueces Seccionales y Magistrados que se
encuentren laborando en la jurisdicción especial de trabajo, que fueron elegidos y
nombrados mediante concurso, utilizando el Sistema de Selección de Cargos
establecido en el Reglamento de Carrera Judicial, quedan incorporados a ésta a1
entrar en vigencia la presente Ley.
Artículo 2. Se autoriza a las entidades descritas en el artículo 108 de la Ley 23 de 2001,
para que incluyan en el reordenamiento del texto del Código Judicial, las normas de la
presente Ley.
Artículo 3. Esta Ley adiciona al Libro Primero del Código Judicial, el Título XVII,
Capitulo I, artículos 460-A, 460-B y 460-C; el Capitulo II, artículos 460-D, 460-E, 460-F,
460-G, 460-H, 460-I, y el Capítulo III, artículos 460-J, 460-K, 460-L, 460-M, 460-N, 460-
Ñ y 460-O; deroga la Ley 67 de 11 de noviembre de 1947 y cualquier disposición que le
sea contraria.
Artículo 4. Esta Ley empezará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE .
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los días
mes de octubre del año dos mil uno.
El Presidente,
Rubén Arosemena Valdés
El Secretario General Encargado,
Jorge Ricardo Fábrega
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ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 059
DE
2001
PROYECTO DE LEY: 2000_P_165.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2001_10_18_A_PLENO.PDF
2001_10_22_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO COMPLETO
- PROYECTO DE LEY 165 DE 2000
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Tribunales y cortes
- Administración de justicia
- Código Judicial
- DER. PROCESAL DE TRABAJO