Ley 59 De 1998
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
59
Referencia:
Año:
1998
Fecha(dd-mm-aaaa): 31-07-1998
Titulo: POR LA CUAL SE REFORMA LA DENOMINACION DEL TITULO XVII Y LOS ARTICULOS
2140, 2141 Y 2142, DEL CODIGO ADMINISTRATIVO, Y SE DEROGA EL ARTICULO 13 DE
LA LEY N°33 DE 1984
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23601
Publicada el: 05-08-1998
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Código Administrativo, Procedimiento administrativo
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.254
Rollo:
166
Posición:
191
G.O.23601
Ley 59
(De 31 de julio de 1998)
Por la cual se reforman la denominación del Título XVII y los artículos 2140,
2141 y 2142, del Código Administrativo, y se deroga el artículo 13 de la Ley
33 de 1984
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2140 del Código Administrativo queda así:
Artículo 2140.
Para todos los efectos legales, se entiende por traductor
público el que tenga el carácter de tal, en virtud de autorización del Órgano
Ejecutivo conferida con las formalidades que este Título establece.
Parágrafo. Para los efectos de este Título debe entenderse traductor,
donde dice intérprete .
Artículo 2. El artículo 2141 del Código Administrativo queda así:
Artículo 2141.
El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de
Educación, conferirá la autorización para traductor público, a toda persona
de nacionalidad panameña que compruebe buena conducta y conocimiento
de idioma a cuya traducción va a dedicarse.
En los casos en que no exista traductor panameño, se podrá
autorizar a personas extranjeras que acrediten su idoneidad, conforme a
esta Ley.
Artículo 3. El artículo 2142 del Código Administrativo queda así:
Artículo 2142.
La primera de las condiciones exigidas en el artículo
anterior, se comprobará mediante el historial penal expedido por la
institución correspondiente, y la segunda, por dos examinadores del idioma
de que se trate, debidamente autorizados por el Ministerio de Educación.
Artículo 4. Se reforma la denominación del Título XVII del Código
Administrativo, así.
TRADUCTORES PÚBLICOS Y OFICIALES.
Artículo 5. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia, mediante decreto.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.23601
Artículo 6. Esta Ley reforma la denominación del Título XVII y los artículos 2140,
2141 y 2142, del Código Administrativo, y deroga el artículo 13 de la Ley 33 de
1984, así como toda disposición que le sea contraria.
Artículo 7. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 2 días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho
JUAN MANUEL PERALTA RIOS JOSE DIDIMO ESCOBAR
Presidente (a.i.) Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ 31 DE JULIO DE 1998
ERNESTO PEREZ BALLADARES HECTOR PEÑALBA
Presidente de la República Ministro de Educación, Encargado
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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