Ley 59 De 1978
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
59
Referencia:
Año:
1978
Fecha(dd-mm-aaaa): 01-09-1978
Titulo: POR LA CUAL SE AUMENTA LA PENSION A LOS SOLDADOS DE LA INDEPENDENCIA Y A
SUS VIUDAS O COMPAÑEROS.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18670
Publicada el: 25-09-1978
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Veteranos de guerra, Jubilaciones y pensiones, Próceres de la Independencia
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.396
Rollo:
23
Posición:
843
G.O. 18670
Ley 59
(De 1º de septiembre de 1978)
“Por la cual se aumenta la pensión a los Soldados de la Independencia y a
sus viudas o compañeras”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Autorízase un aumento del cincuenta por ciento (50%) a la pensión
de los Soldados de la Independencia, obre la base de la escala actual..
Artículo 2. Concédese el mismo aumento al Secretario Adjunto de la Institución
Nacional de Soldados de la Independencia de 1903.
Artículo 3. Autorízase un aumento del veinticinco por ciento (25%) a la pensión
de las viudas o compañeras de los Soldados de la Independencia, sobre la escala
actual.
Artículo 4. Abrase un crédito suplementario al Ministerio de Gobierno y Justicia,
para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, al primer día del mes de septiembre de mil
novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. ADMINISTRATIVO
- Jubilaciones y pensiones
- Veteranos de guerra
- Próceres de la Independencia