Ley 59 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
59
Referencia:
Año: 1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 02-12-1977
Titulo: POR LA CUAL SE ESTABLECEN UNOS INCENTIVOS A LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18508
Publicada el: 31-01-1978
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Comercio e industria, Industria de la construcción, Impuestos
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.455
Rollo:
22
Posición: 1797
G. O. 18508
LEY 59
(De 2 de Diciembre de 1977)
Por la cual se establecen unos incentivos a la industria de la construcción.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO:
Extiéndase a diez (10) años el plazo de la exoneración
del pago del Impuesto de Inmueble concedido por el ordinal 10 del Artículo 764 del
Código Fiscal a toda casa, edificio o mejora, cuya construcción ininterrumpida se
inicie dentro de un plazo de dieciséis (16) meses contados a partir del 1º. De abril
de 1978, siempre que el hecho de su iniciación este debidamente acreditado por
los medios legales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las edificaciones terminadas pero no vendidas antes de
la vigencia de esta Ley, se podrán acoger a los beneficios del artículo anterior,
siempre y cuando la inscripción de su venta no sea posterior al 31 de diciembre de
1978.
ARTÍCULO TERCERO:
La presente Ley no afecta lo dispuesto en el Artículo 6
de la Ley 100 de 4 de Octubre de 1973, que exonera del impuesto del Inmueble
por veinte (20) años las viviendas propias cuyo precio no exceda de B/.20,000.00.
ARTÍCULO CUARTO:
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y siete.
ING. DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos
Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO B.
Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18508
Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES
Ministro de Educación,
ARISTIDES ROYO
Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN DARÍO PAREDES
Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO E. SOSA B.
Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
Ministro de Vivienda, a.i.
ABEL RODRÍGUEZ
Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
RICARDO A. RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
RUBÉN D. HERRERA
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. FINANCIERO
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- Industria de la construcción
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