Ley 59 De 1976
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
59
Referencia:
Año:
1976
Fecha(dd-mm-aaaa): 12-11-1976
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ORGANO EJECUTIVO PARA EMITIR UNA SERIE DE
BONOS DEL ESTADO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18246
Publicada el: 03-01-1977
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Bonos del tesoro, Código Fiscal
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.451
Rollo:
23
Posición:
1482
G.O. 18246
LEY 59
(De 12 de Noviembre de 1976).
Por la cual se autoriza al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de Bonos del
Estado.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero. Autorizase al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de Bonos
del Estado denominados ‘’Bonos de Inversiones Públicas 1976, Serie D’’, hasta
por la suma de SIETE MILLONES DE BALBOAS (B/. 7, 000,000.00), o su
equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, a una tasa de interés
no mayor de diez (10) años, para fina nciar los Proyectos incluidos en el
Presupuesto de Inversiones Públicas del año 1976.
Artículo Segundo. Los bonos cuya emisión se autoriza comenzarán a devengar
intereses a partir de su colocación, pero la amortización gradual de los mismos se
iniciará dos (2) años a partir de su emisión.
Artículo Tercero. Autorizase al Órgano Ejecutivo para incluir en los
Presupuestos de Gastos de la Nación la partidas necesarias para atender el
servicio de intereses y redención de los Bonos con base en lo dispuesto en el
Artículo 2o. de esta Ley.
Artículo Cuarto.
El Gobierno Nacional podrá suscribir acuerdos con corredores
o firma de corredores para la venta o colocación de bonos a que se refiere esta
Ley en el mercado nacional e internacional. Dichos acuerdos contendrán
disposiciones referentes a los derechos y obligaciones de los corredores firmas de
corredores así como el procedimiento de renta o colocación de lo bonos y demás
modalidades que e consideren pertinentes.
Artículo Quinto.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la emisión de estos Bonos,
por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo Sexto.
El Artículo 1o. de la Ley No. 32 de 10 de junio de 1976,
quedará así:
‘’Artículo 1o. Autorizase al Órgano Ejecutivo para emitir una serie de Bonos
del Estado denominados ‘’Bonos de Inversiones Públicas 1976, Serie C’’ hasta por
la suma de CINCO MILLONES DE BALBOAS (B/. 5, 000,000.00) a una tasa de
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G.O. 18246
interés no mayor de diez (10%) por ciento anual, ya un plazo máximo de trece (13)
años, cuyos ingresos serán destinados al Fondo de Inversiones Públicas 1976’’.
Artículo Séptimo. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada en la ciudad de Panamá a los 12 días del mes de Noviembre de mil
novecientos setenta y seis.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZALEZ V.
Vicepresidente de la República
FERNANDO GONZALEZ
Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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