Ley 58 De 2009
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
58
Referencia:
Año:
2009
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-10-2009
Titulo: QUE LEVANTA LA RESTRICCION DE DOMINIO QUE PESA SOBRE UN BIEN INMUEBLE Y
AUTORIZA AL CLUB INTERAMERICANO DE MUJERES PARA ENAJENARLO.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26394-B
Publicada el: 22-10-2009
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. AGRARIO
Palabras Claves: Bienes Inmuebles, Propiedad sobre la tierra, Adjudicación de tierras,
Asociaciones y sociedades, Instituciones de caridad
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.067
Rollo:
569
Posición:
1085
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
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Digitalizado por la Asamblea Nacional
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G.O. 26394-B
LEY 58
De 20 de Octubre de 2009
Que levanta la restricción de dominio que pesa sobre un bien inmueble y
autoriza al Club Interamericano de Mujeres para enajenarlo
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se levanta la restricción de dominio que pesa sobre la Finca No. 23,262,
inscrita en el Folio 198, del Tomo 558 de la Sección de Propiedad de la provincia de
Panamá del Registro Público, y se autoriza al Club Interamericano de Mujeres para
enajenarla o traspasarla a título oneroso.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se ordena al Registro Público
de Panamá hacer la anotación marginal correspondiente.
Artículo 2. El producto de la enajenación a que se refiere el artículo anterior se destinará
primordialmente para la adquisición de otro bien inmueble a nombre del Club
Interamericano de Mujeres, y el remanente se empleará en las mejoras necesarias para
establecer la sede del Club.
Artículo 3. La Contraloría General de la República junto con el Ministerio de Economía y
Finanzas efectuarán el avalúo del inmueble a que se refiere esta Ley para que sirva de base
para su venta, y ejercerán la labor de fiscalización que la ley les confiere en estos casos.
El producto de la venta se depositará en una cuenta en el Banco Nacional de
Panamá o en la Caja de Ahorros a nombre del Club Interamericano de Mujeres, que deberá
enviar semestralmente un informe a la Contraloría General de la República para cumplir
con los fines establecidos en el artículo anterior.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 4 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los 28 días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
El Presidente,
José Luis Varela R.
El Secretario General,
Wigberto E. Quintero G.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 20 DE OCTUBRE DE 2009.
RICARDO MARTINELLI B.
Presidente de la República
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 26394-B
ALBERTO VALLARINO CLEMENT
Ministro de Economía y Finanzas
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 058
DE
2009
PROYECTO DE LEY: 2009_P_004.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2009_07_23_A_PLENO.PDF
2009_07_24_A_PLENO.PDF
2009_09_24_A_PLENO.PDF
2009_09_28_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 004 DE 2009
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Propiedad sobre la tierra
- Adjudicación de tierras
- DER. AGRARIO
- Bienes Inmuebles
- Instituciones de caridad
- Asociaciones y sociedades