Ley 58 De 2008
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
58
Referencia:
Año:
2008
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-08-2008
Titulo: QUE MODIFICA LA LEY 59 DE 1996, SOBRE ENTIDADES ASEGURADORAS,
ADMINISTRADORAS DE EMPRESA Y CORREDORES O AJUSTADORES DE SEGUROS O
PRODUCTORES DE SEGUROS.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 26106
Publicada el: 18-08-2008
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. COMERCIAL, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Palabras Claves: Seguros, Responsabilidad en materia de seguros, Seguro de vida, Accidentes,
Derecho Privado, Responsabilidad civil, Legados, Asociaciones y sociedades,
Corporaciones, Fideicomisos y fideicomisarios
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.088
Rollo:
560
Posición:
2111
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
Digitalizado por la Asamblea Nacional
Digitalizado por la Asamblea Nacional
G.O. 26106
LEY 58
De 7 de agosto de 2008
Que modifica la Ley 59 de 1996, sobre entidades aseguradoras,
administradoras de empresas y corredores o ajustadores de seguros
o productores de seguros
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 59 de 1996 queda así:
Artículo 2. Quedan también sometidas a las disposiciones de la presente Ley las
entidades que tiendan a promover coberturas o planes de salud, fondos o planes de
pensiones o jubilaciones y fondos de inversión o de ahorros que conllevan la expedición
de pólizas o contratos, salvo las que sean o hayan sido autorizadas por leyes especiales y
la Caja de Seguro Social, la cual podrá asegurar por sí misma los riesgos de los
regímenes administrados por la institución, así como los riesgos de muerte, incendio y
líneas aliadas, de su cartera de hipotecaria, debiendo reasegurar dichos riesgos, con
empresas dedicadas a dar cobertura de este tipo, de conformidad con las normas legales
vigentes y la reglamentación que apruebe su Junta Directiva.
Parágrafo. Las sociedades de capitalización, fondos o planes de pensiones o
jubilaciones, fondos de inversión o de ahorro y los fideicomisos se regirán por las
disposiciones legales que sobre estas materias se encuentren vigentes.
Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 2 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 430 de 2008 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los treinta días del mes de junio del año dos mil ocho.
El Presidente,
Pedro Miguel González P.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMA, 7 DE AGOSTO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
CARMEN GISELA VERGARA
Ministra de Comercio e Industrias
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 058
DE
2008
PROYECTO DE LEY: 2008_P_430.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2008_06_27_V_PLENO.PDF
2008_06_28_V_PLENO.PDF
2008_06_30_A_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- PROYECTO DE LEY 430 DE 2008
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- DER. COMERCIAL
- DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Corporaciones
- Fideicomisos y fideicomisarios
- Asociaciones y sociedades
- Seguros
- Responsabilidad en materia de seguros
- Accidentes
- Responsabilidad civil
- Derecho Privado
- Legados
- Seguro de vida