Ley 58 De 2005

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<b>REPÚBLICA DE PANAMÁ </b><br><b>ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>LEGISPAN</b><br><b>LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ</b><br><i><b>Tipo de Norma: </b></i>LEY<br><i><b>Número:</b></i><br><b>58</b><br><i><b>Referencia:</b></i><br><i><b>Año:</b></i><br><b>2005</b><br><i><b>Fecha(dd-mm-aaaa): </b></i>28-12-2005<br><i><b>Titulo: </b></i>QUE CREA EL SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISION<br><i><b>Dictada por: </b></i>ASAMBLEA NACIONAL<br><i><b>Gaceta Oficial: </b></i>25454<br><i><b>Publicada el: </b></i>29-12-2005<br><i><b>Rama del Derecho: </b></i>DER. ADMINISTRATIVO<br><i><b>Palabras Claves: </b></i>Comunicaciones, Libertad de expresión, Publicaciones, Radiodifusión,<br><b>Entretenimientos, Locutores, Televisión, Medios de comunicación social</b><br><i><b>Páginas:</b></i><br><b>7</b><br><i><b>Tamaño en Mb:</b></i><br><b>0.539</b><br><i><b>Rollo:</b></i><br><b>545</b><br><i><b>Posición:</b></i><br><b>859</b><br><b>TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>WWW.ASAMBLEA.GOB.PA</b><br><b>G.O. 25454</b><br><b>LEY No. 58</b><br> De 28 de diciembre de 2005<br><b>Que crea el Sistema Estatal de Radio y Televisión</b><br><b>LA ASAMBLEA NACIONAL</b><br><b>DECRETA:</b><br><b>Capítulo I</b><br> Disposiciones Generales<br><b>Artículo 1. </b>Se crea el Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) como entidad de Derecho<br> Público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, que<br> promoverá la divulgación de las políticas culturales y educativas del Estado panameño en<br> coordinación con el Ministerio de Educación y la Universidad de Panamá.<br><b>Artículo 2.</b> El Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV)<b> </b>comprenderá las actividades de<br> difusión por radio y televisión, realizadas por la Radio y Televisión Educativa (RTVE) y la<br> Radio Nacional, a la entrada en vigencia de esta Ley. Se regirá por los principios de<br> independencia, imparcialidad, pluralismo, transparencia, inclusión y respeto a la dignidad<br> humana.<br><b>Artículo 3. </b>El Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) tendrá por objetivos servir de<br> medio para la formación, integración y difusión de la cultura y de apoyo a las instituciones<br> estatales y privadas en la divulgación de los valores históricos, étnicos, espirituales, cívicos y<br> morales.<br><b>Artículo 4.</b> Para el cumplimiento de los objetivos descritos, el Sistema Estatal de Radio y<br> Televisión (SERTV) tendrá las siguientes funciones:<br> 1. <br> Planificar, producir y emitir series de radio y televisión y otros productos de audio y<br> audiovisuales, que incentiven el proceso de modernización educativa, divulgando los<br> planes y programas de las instituciones del sistema educativo, así como el desarrollo de<br> proyectos de educación formal e informal, a distancia, de actualización docente, de<br> formación continua y de cualquier otra modalidad que requiera el uso de radio y/o<br> televisión.<br> 2.<br> Ofrecer programas de radio y televisión de contenido cultural, incluyendo las actividades<br> de las comarcas, que promuevan el desarrollo del talento nacional, en cualquiera de sus<br> manifestaciones, y difundan el acervo cultural de la humanidad.<br> 3. <br> Elaborar y desarrollar una política de información objetiva, dirigida a producir programas<br> de opinión y noticias, que fomenten la crítica y la participación ciudadana, la<br> transparencia en la gestión gubernamental y el fortalecimiento de las instituciones<br> democráticas.<br><b>ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25454</b><br> 4. <br> Promover la paz, la no discriminación, la tolerancia, la conservación del ambiente y la<br> defensa de los principios humanistas universales, mediante la calidad técnica, estética y<br> de contenido de su programación.<br> 5. <br> Propiciar el intercambio, la asistencia técnica y la cooperación con organismos públicos y<br> no gubernamentales, nacionales e internacionales, que desarrollen proyectos homólogos o<br> que tengan los mismos propósitos e intereses que el Sistema Estatal de Radio y<br> Televisión (SERTV).<br> 6. <br> Producir programas de radio y televisión, videos, documentales, publicidad y cualquier<br> otro producto audiovisual y de audio, con sus equipos y su personal permanente.<br> 7. <br> Colaborar en proyectos de producción de radio y televisión, realizados por productores<br> independientes.<br> 8. <br> Participar en coproducciones internacionales y difundir proyectos de productores<br> independientes nacionales y extranjeros.<br> 9. <br> Gestionar becas para la capacitación y el perfeccionamiento de los profesionales<br> panameños en las ciencias de la comunicación y disciplinas audiovisuales.<br> 10. <br> Organizar conferencias, seminarios, talleres y cursos para garantizar el perfeccionamiento<br> continuo de sus funcionarios.<br> 11. <br> Contratar técnicos o profesionales extranjeros de reconocida y probada idoneidad,<br> siempre que la situación lo amerite y de conformidad con las normas jurídicas vigentes<br> para ese tipo de acto.<br> 12. <br> Coordinar la administración eficiente de los fondos presupuestarios, asignados a través<br> del sistema de control establecido.<br> 13. <br> Planificar, elaborar y administrar el presupuesto de la institución, de acuerdo con los<br> procedimientos legales correspondientes.<br> 14. <br> Ejecutar actividades de promoción y prestación de servicios, que contribuyan a su<br> autogestión, para el cumplimiento óptimo de sus funciones.<br> 15. <br> Apoyar la formación del deporte como parte importante en el proceso de desarrollo de la<br> juventud.<br> 16. <br> Fungir como ente de consulta e instrumental electrónico de textos bibliográficos de sus<br> producciones de programas de radio y televisión, como videos y documentales de<br> cualquier género educativo, científico y cultural.<br> 17. <br> Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.<br><b>Artículo 5.</b> El Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) está facultado para ejercer<br> derechos y contraer obligaciones en general y, en especial, para comprar, vender, hipotecar,<br> permutar, arrendar bienes muebles e inmuebles, contratar personal técnico y ejecutar sus<br> programas y todas las acciones que la Constitución Política y la ley le permitan.<br><b>Artículo 6. </b>El Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) está libre del pago de impuestos,<br> contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, excepto el de importación. Además,<br> gozará de las mismas prerrogativas de la Nación en las actuaciones judiciales en que sea parte.<br><b>ASAMBLE NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25454</b><br><b>Capítulo II</b><br> Administración<br><b>Artículo 7.</b> La dirección y administración del Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV)<br> estará a cargo de un Consejo Directivo, de un Director o Directora General, un Subdirector o una<br> Subdirectora de Televisión y un Subdirector o una Subdirectora de Radio.<br><b>Artículo 8.</b> El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:<br> 1. <br> El Ministro o la Ministra de Educación, quien lo presidirá.<br> 2. <br> El Ministro o la Ministra de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección Nacional de<br> Medios de Comunicación Social.<br> 3. <br> El Rector o la Rectora de la Universidad de Panamá.<br> 4. <br> El Director Ejecutivo de la Secretaría de Comunicación del Estado.<br> 5. <br> Un miembro de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional.<br> 6. <br> Un miembro de la Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Nacional.<br> 7. <br> Un miembro del Consejo Nacional de Educación.<br> 8. <br> Dos miembros de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la radio y<br> televisión, escogidos por el Órgano Ejecutivo.<br> La Contraloría General de la República designará un representante ante el Consejo<br> Directivo, con derecho a voz.<br> Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos un periodo de cinco años, y<br> serán reemplazados en sus ausencias por los funcionarios que estos designen.<br><b>Artículo 9.</b> El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:<br> 1. <br> Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del Sistema Estatal de Radio y<br> Televisión (SERTV).<br> 2. <br> Aprobar el reglamento interno y el manual de cargos y funciones de la institución, así<br> como sus modificaciones.<br> 3. <br> Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de cada periodo<br> fiscal y evaluar su ejecución presupuestaria.<br> 4. <br> Elaborar y presentar una terna al Órgano Ejecutivo para que designe al Director o a la<br> Directora General y a los Subdirectores o a las Subdirectoras de Radio y Televisión,<br> respectivamente.<br> 5. <br> Autorizar toda operación, negocio o transacción necesaria para el cumplimiento de los<br> fines del Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) que implique inversión,<br> erogación u obligación por más de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).<br> 6. <br> Resolver los problemas y las consultas que formule el Director o la Directora General o<br> cualquier miembro del Consejo Directivo.<br> 7. <br> Resolver, en segunda instancia, las apelaciones de las decisiones emitidas por el Director<br> o la Directora General.<br> 8. <br> Dictar su reglamento de funcionamiento.<br><b>ASAMBLE NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25454</b><br><b>Artículo 10.</b> Ningún miembro del Consejo Directivo, el Director o la Directora General o los<br> Subdirectores o las Subdirectoras, ni sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o<br> segundo de afinidad, por sí mismos o a través de otras personas jurídicas o naturales, podrá<br> contratar válidamente con el Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV).<br><b>Artículo 11.</b> La Dirección General del Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) será<br> ejercida por un Director o una Directora General, nombrado por el Órgano Ejecutivo, quien será<br> su representante legal.<br> En su ausencia temporal, la representación legal será ejercida por el Subdirector o la<br> Subdirectora de Televisión o por el Subdirector o la Subdirectora de Radio, según la delegación<br> de responsabilidad efectuada por el Director o la Directora General. Los Subdirectores o las<br> Subdirectoras serán nombrados por el Órgano Ejecutivo.<br> Tanto el Director o la Directora General como los Subdirectores o las Subdirectoras serán<br> ratificados por la Asamblea Nacional.<br><b>Artículo 12.</b> Para ser nombrado Director o Directora General, Subdirector o Subdirectora de<br> Televisión y Subdirector o Subdirectora de Radio del Sistema Estatal de Radio y Televisión<br> (SERTV), se requiere:<br> 1. <br> Ser de nacionalidad panameña.<br> 2. <br> No haber sido condenado por delito doloso.<br> 3. <br> Poseer título universitario, cinco años de experiencia probada en materia de<br> comunicaciones y habilidades gerenciales, o estudios superiores y diez años de<br> experiencia en la comunicación social.<br><b>Artículo 13. </b>Son deberes y atribuciones del Director o de la Directora General las siguientes:<br> 1. <br> Dirigir administrativamente el Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV), así como<br> cumplir y hacer cumplir los objetivos de la presente Ley.<br> 2. <br> Nombrar y remover al personal, de acuerdo con la ley y los reglamentos.<br> 3. <br> Elaborar y dirigir las políticas de producción y programación del Sistema Estatal de<br> Radio y Televisión (SERTV).<br> 4. <br> Elaborar y presentar, al Consejo Directivo, los proyectos de reglamentos que requieran su<br> aprobación.<br> 5. <br> Presentar, al Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto anual de la institución.<br> 6. <br> Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, ejecutar sus decisiones y suministrarle los<br> informes que solicite.<br> 7. <br> Gestionar, ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos, las frecuencias de radio,<br> televisión, microondas, fija y móvil, requeridas.<br> 8. <br> Coordinar y supervisar las acciones de las dependencias de radio y televisión a su cargo,<br> para el logro eficiente y eficaz de las actividades programadas.<br> 9. <br> Autorizar inversiones, gastos y obligaciones, que se requieran para el cumplimiento de<br> los fines del Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV), por sumas hasta de<br> cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).<br><b>ASAMBLE NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25454</b><br> 10. <br> Promover y canalizar el apoyo del sector público y privado, a nivel nacional e<br> internacional, con el propósito de cumplir los fines y objetivos del Sistema Estatal de<br> Radio y Televisión (SERTV).<br> 11. <br> Ejercer cualquier otra función que determine la ley y el reglamento de la institución.<br><b>Artículo 14.</b> El Subdirector o la Subdirectora de Radio y el Subdirector o la Subdirectora de<br> Televisión serán responsables ante el Director o la Directora General, y tendrán las siguientes<br> funciones:<br> 1. <br> Colaborar con el Director o la Directora General para que las funciones de la institución<br> se realicen de acuerdo con la política general y los objetivos planteados.<br> 2. <br> Coordinar y ejecutar, con las subdirecciones a su cargo, las políticas de producción y<br> programación elaboradas por el Director o la Directora General.<br> 3. <br> Recomendar al Director o a la Directora General, los cambios necesarios para garantizar<br> el cumplimiento de los objetivos de la institución.<br> 4. <br> Realizar las funciones y tareas que el Director o la Directora General les encomiende.<br> 5. <br> Representar legalmente al Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) en las<br> ausencias temporales del Director o de la Directora General y en los casos en que este<br> delegue dicha representación.<br><b>Capítulo III</b><br> Patrimonio y Capital<br><b>Artículo 15.</b> El patrimonio del Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) está constituido<br> por:<br> 1. <br> Los bienes muebles e inmuebles que, al entrar en vigencia esta Ley, sean propiedad de la<br> Radio y Televisión Educativa y de la Radio Nacional.<br> 2. <br> E0l porcentaje del Seguro Educativo destinado por ley a la Radio y a la Televisión<br> Educativa.<br> 3. <br> Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General del Estado.<br> 4. <br> Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.<br> 5. <br> Las rentas y los beneficios derivados de su patrimonio.<br> 6. <br> Las donaciones, dotaciones, herencias y legados que reciba a beneficio de inventario.<br> 7. <br> Los recursos provenientes de convenios y acuerdos de asistencia técnica y financiera,<br> suscritos con países, organismos o individuos.<br> 8. <br> Las sumas que reciba como pago por los servicios que preste y otros recursos que se le<br> asigne o reciba.<br><b>Capítulo IV</b><br> Disposiciones Transitorias<br><b>Artículo 16.</b> El Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) adquirirá el derecho de uso y<br> explotación de las frecuencias de radio y televisión que, al entrar en vigencia esta Ley, hayan<br><b>ASAMBLE NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><b>G.O. 25454</b><br> sido otorgadas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos para el funcionamiento de la<br> Radio y Televisión Educativa y la Radio Nacional.<br><b>Artículo 17.</b> Corresponderán al Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV), las partidas<br> presupuestarias asignadas en el periodo fiscal vigente, así como las asignaciones futuras.<br><b>Capítulo V</b><br> Disposiciones Finales<br><b>Artículo 18.</b> El Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) no emitirá publicidad cuyo<br> contenido atente contra la salud y la dignidad de las personas.<br><b>Artículo 19.</b> Las jornadas de trabajo del personal del Sistema Estatal de Radio y Televisión<br> (SERTV) estarán determinadas por la naturaleza de las labores y, en todos los casos, se<br> adecuarán a los horarios y prácticas del medio y al reglamento interno de la institución.<br><b>Artículo 20.</b> El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los tres meses siguientes a su<br> entrada en vigencia.<br><b>Artículo 21.</b> Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición<br> legal sobre la materia que le sea contraria.<br><b>COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.</b><br> Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 14 días del<br>mes de diciembre del año dos mil cinco.<br> El Presidente,<br>Elías A. Castillo G.<br> El Secretario General,<br>Carlos José Smith S.<br><b>ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,<br>REPUBLICA DE PANAMA, 28 DE DICIEMBRE DE 2005.</b><br> MARTIN TORRIJOS ESPINO<br> Presidente de la República<br> MIGUEL ANGEL CAÑIZALES<br>Ministro de Educación<br><b>ASAMBLE NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA</b><br><h1>Document Outline</h1> <ul> <li>TARJETA BASE </li> <li>GACETA OFICIAL </li> <li>TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR </li> <li>PROYECTO DE LEY 100 DE 2004 </li> </ul>