Ley 58 De 2005
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
58
Referencia:
Año:
2005
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-12-2005
Titulo: QUE CREA EL SISTEMA ESTATAL DE RADIO Y TELEVISION
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25454
Publicada el: 29-12-2005
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Comunicaciones, Libertad de expresión, Publicaciones, Radiodifusión,
Entretenimientos, Locutores, Televisión, Medios de comunicación social
Páginas:
7
Tamaño en Mb:
0.539
Rollo:
545
Posición:
859
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25454
LEY No. 58
De 28 de diciembre de 2005
Que crea el Sistema Estatal de Radio y Televisión
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crea el Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) como entidad de Derecho
Público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, que
promoverá la divulgación de las políticas culturales y educativas del Estado panameño en
coordinación con el Ministerio de Educación y la Universidad de Panamá.
Artículo 2. El Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) comprenderá las actividades de
difusión por radio y televisión, realizadas por la Radio y Televisión Educativa (RTVE) y la
Radio Nacional, a la entrada en vigencia de esta Ley. Se regirá por los principios de
independencia, imparcialidad, pluralismo, transparencia, inclusión y respeto a la dignidad
humana.
Artículo 3. El Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) tendrá por objetivos servir de
medio para la formación, integración y difusión de la cultura y de apoyo a las instituciones
estatales y privadas en la divulgación de los valores históricos, étnicos, espirituales, cívicos y
morales.
Artículo 4. Para el cumplimiento de los objetivos descritos, el Sistema Estatal de Radio y
Televisión (SERTV) tendrá las siguientes funciones:
1.
Planificar, producir y emitir series de radio y televisión y otros productos de audio y
audiovisuales, que incentiven el proceso de modernización educativa, divulgando los
planes y programas de las instituciones del sistema educativo, así como el desarrollo de
proyectos de educación formal e informal, a distancia, de actualización docente, de
formación continua y de cualquier otra modalidad que requiera el uso de radio y/o
televisión.
2.
Ofrecer programas de radio y televisión de contenido cultural, incluyendo las actividades
de las comarcas, que promuevan el desarrollo del talento nacional, en cualquiera de sus
manifestaciones, y difundan el acervo cultural de la humanidad.
3.
Elaborar y desarrollar una política de información objetiva, dirigida a producir programas
de opinión y noticias, que fomenten la crítica y la participación ciudadana, la
transparencia en la gestión gubernamental y el fortalecimiento de las instituciones
democráticas.
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4.
Promover la paz, la no discriminación, la tolerancia, la conservación del ambiente y la
defensa de los principios humanistas universales, mediante la calidad técnica, estética y
de contenido de su programación.
5.
Propiciar el intercambio, la asistencia técnica y la cooperación con organismos públicos y
no gubernamentales, nacionales e internacionales, que desarrollen proyectos homólogos o
que tengan los mismos propósitos e intereses que el Sistema Estatal de Radio y
Televisión (SERTV).
6.
Producir programas de radio y televisión, videos, documentales, publicidad y cualquier
otro producto audiovisual y de audio, con sus equipos y su personal permanente.
7.
Colaborar en proyectos de producción de radio y televisión, realizados por productores
independientes.
8.
Participar en coproducciones internacionales y difundir proyectos de productores
independientes nacionales y extranjeros.
9.
Gestionar becas para la capacitación y el perfeccionamiento de los profesionales
panameños en las ciencias de la comunicación y disciplinas audiovisuales.
10.
Organizar conferencias, seminarios, talleres y cursos para garantizar el perfeccionamiento
continuo de sus funcionarios.
11.
Contratar técnicos o profesionales extranjeros de reconocida y probada idoneidad,
siempre que la situación lo amerite y de conformidad con las normas jurídicas vigentes
para ese tipo de acto.
12.
Coordinar la administración eficiente de los fondos presupuestarios, asignados a través
del sistema de control establecido.
13.
Planificar, elaborar y administrar el presupuesto de la institución, de acuerdo con los
procedimientos legales correspondientes.
14.
Ejecutar actividades de promoción y prestación de servicios, que contribuyan a su
autogestión, para el cumplimiento óptimo de sus funciones.
15.
Apoyar la formación del deporte como parte importante en el proceso de desarrollo de la
juventud.
16.
Fungir como ente de consulta e instrumental electrónico de textos bibliográficos de sus
producciones de programas de radio y televisión, como videos y documentales de
cualquier género educativo, científico y cultural.
17.
Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.
Artículo 5. El Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) está facultado para ejercer
derechos y contraer obligaciones en general y, en especial, para comprar, vender, hipotecar,
permutar, arrendar bienes muebles e inmuebles, contratar personal técnico y ejecutar sus
programas y todas las acciones que la Constitución Política y la ley le permitan.
Artículo 6. El Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) está libre del pago de impuestos,
contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, excepto el de importación. Además,
gozará de las mismas prerrogativas de la Nación en las actuaciones judiciales en que sea parte.
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Capítulo II
Administración
Artículo 7. La dirección y administración del Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV)
estará a cargo de un Consejo Directivo, de un Director o Directora General, un Subdirector o una
Subdirectora de Televisión y un Subdirector o una Subdirectora de Radio.
Artículo 8. El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros:
1.
El Ministro o la Ministra de Educación, quien lo presidirá.
2.
El Ministro o la Ministra de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección Nacional de
Medios de Comunicación Social.
3.
El Rector o la Rectora de la Universidad de Panamá.
4.
El Director Ejecutivo de la Secretaría de Comunicación del Estado.
5.
Un miembro de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes de la Asamblea Nacional.
6.
Un miembro de la Comisión de Comunicación y Transporte de la Asamblea Nacional.
7.
Un miembro del Consejo Nacional de Educación.
8.
Dos miembros de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la radio y
televisión, escogidos por el Órgano Ejecutivo.
La Contraloría General de la República designará un representante ante el Consejo
Directivo, con derecho a voz.
Los miembros del Consejo Directivo durarán en sus cargos un periodo de cinco años, y
serán reemplazados en sus ausencias por los funcionarios que estos designen.
Artículo 9. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
1.
Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos del Sistema Estatal de Radio y
Televisión (SERTV).
2.
Aprobar el reglamento interno y el manual de cargos y funciones de la institución, así
como sus modificaciones.
3.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones de cada periodo
fiscal y evaluar su ejecución presupuestaria.
4.
Elaborar y presentar una terna al Órgano Ejecutivo para que designe al Director o a la
Directora General y a los Subdirectores o a las Subdirectoras de Radio y Televisión,
respectivamente.
5.
Autorizar toda operación, negocio o transacción necesaria para el cumplimiento de los
fines del Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) que implique inversión,
erogación u obligación por más de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
6.
Resolver los problemas y las consultas que formule el Director o la Directora General o
cualquier miembro del Consejo Directivo.
7.
Resolver, en segunda instancia, las apelaciones de las decisiones emitidas por el Director
o la Directora General.
8.
Dictar su reglamento de funcionamiento.
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Artículo 10. Ningún miembro del Consejo Directivo, el Director o la Directora General o los
Subdirectores o las Subdirectoras, ni sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad, por sí mismos o a través de otras personas jurídicas o naturales, podrá
contratar válidamente con el Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV).
Artículo 11. La Dirección General del Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) será
ejercida por un Director o una Directora General, nombrado por el Órgano Ejecutivo, quien será
su representante legal.
En su ausencia temporal, la representación legal será ejercida por el Subdirector o la
Subdirectora de Televisión o por el Subdirector o la Subdirectora de Radio, según la delegación
de responsabilidad efectuada por el Director o la Directora General. Los Subdirectores o las
Subdirectoras serán nombrados por el Órgano Ejecutivo.
Tanto el Director o la Directora General como los Subdirectores o las Subdirectoras serán
ratificados por la Asamblea Nacional.
Artículo 12. Para ser nombrado Director o Directora General, Subdirector o Subdirectora de
Televisión y Subdirector o Subdirectora de Radio del Sistema Estatal de Radio y Televisión
(SERTV), se requiere:
1.
Ser de nacionalidad panameña.
2.
No haber sido condenado por delito doloso.
3.
Poseer título universitario, cinco años de experiencia probada en materia de
comunicaciones y habilidades gerenciales, o estudios superiores y diez años de
experiencia en la comunicación social.
Artículo 13. Son deberes y atribuciones del Director o de la Directora General las siguientes:
1.
Dirigir administrativamente el Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV), así como
cumplir y hacer cumplir los objetivos de la presente Ley.
2.
Nombrar y remover al personal, de acuerdo con la ley y los reglamentos.
3.
Elaborar y dirigir las políticas de producción y programación del Sistema Estatal de
Radio y Televisión (SERTV).
4.
Elaborar y presentar, al Consejo Directivo, los proyectos de reglamentos que requieran su
aprobación.
5.
Presentar, al Consejo Directivo, el anteproyecto de presupuesto anual de la institución.
6.
Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, ejecutar sus decisiones y suministrarle los
informes que solicite.
7.
Gestionar, ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos, las frecuencias de radio,
televisión, microondas, fija y móvil, requeridas.
8.
Coordinar y supervisar las acciones de las dependencias de radio y televisión a su cargo,
para el logro eficiente y eficaz de las actividades programadas.
9.
Autorizar inversiones, gastos y obligaciones, que se requieran para el cumplimiento de
los fines del Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV), por sumas hasta de
cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
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10.
Promover y canalizar el apoyo del sector público y privado, a nivel nacional e
internacional, con el propósito de cumplir los fines y objetivos del Sistema Estatal de
Radio y Televisión (SERTV).
11.
Ejercer cualquier otra función que determine la ley y el reglamento de la institución.
Artículo 14. El Subdirector o la Subdirectora de Radio y el Subdirector o la Subdirectora de
Televisión serán responsables ante el Director o la Directora General, y tendrán las siguientes
funciones:
1.
Colaborar con el Director o la Directora General para que las funciones de la institución
se realicen de acuerdo con la política general y los objetivos planteados.
2.
Coordinar y ejecutar, con las subdirecciones a su cargo, las políticas de producción y
programación elaboradas por el Director o la Directora General.
3.
Recomendar al Director o a la Directora General, los cambios necesarios para garantizar
el cumplimiento de los objetivos de la institución.
4.
Realizar las funciones y tareas que el Director o la Directora General les encomiende.
5.
Representar legalmente al Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) en las
ausencias temporales del Director o de la Directora General y en los casos en que este
delegue dicha representación.
Capítulo III
Patrimonio y Capital
Artículo 15. El patrimonio del Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) está constituido
por:
1.
Los bienes muebles e inmuebles que, al entrar en vigencia esta Ley, sean propiedad de la
Radio y Televisión Educativa y de la Radio Nacional.
2.
E0l porcentaje del Seguro Educativo destinado por ley a la Radio y a la Televisión
Educativa.
3.
Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General del Estado.
4.
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
5.
Las rentas y los beneficios derivados de su patrimonio.
6.
Las donaciones, dotaciones, herencias y legados que reciba a beneficio de inventario.
7.
Los recursos provenientes de convenios y acuerdos de asistencia técnica y financiera,
suscritos con países, organismos o individuos.
8.
Las sumas que reciba como pago por los servicios que preste y otros recursos que se le
asigne o reciba.
Capítulo IV
Disposiciones Transitorias
Artículo 16. El Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) adquirirá el derecho de uso y
explotación de las frecuencias de radio y televisión que, al entrar en vigencia esta Ley, hayan
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sido otorgadas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos para el funcionamiento de la
Radio y Televisión Educativa y la Radio Nacional.
Artículo 17. Corresponderán al Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV), las partidas
presupuestarias asignadas en el periodo fiscal vigente, así como las asignaciones futuras.
Capítulo V
Disposiciones Finales
Artículo 18. El Sistema Estatal de Radio y Televisión (SERTV) no emitirá publicidad cuyo
contenido atente contra la salud y la dignidad de las personas.
Artículo 19. Las jornadas de trabajo del personal del Sistema Estatal de Radio y Televisión
(SERTV) estarán determinadas por la naturaleza de las labores y, en todos los casos, se
adecuarán a los horarios y prácticas del medio y al reglamento interno de la institución.
Artículo 20. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley dentro de los tres meses siguientes a su
entrada en vigencia.
Artículo 21. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición
legal sobre la materia que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 14 días del
mes de diciembre del año dos mil cinco.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA,
REPUBLICA DE PANAMA, 28 DE DICIEMBRE DE 2005.
MARTIN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
MIGUEL ANGEL CAÑIZALES
Ministro de Educación
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Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 100 DE 2004
- DER. ADMINISTRATIVO
- Comunicaciones
- Publicaciones
- Locutores
- Entretenimientos
- Radiodifusión
- Televisión
- Medios de comunicación social
- Libertad de expresión