Ley 58 De 1984
Descarga el documento en version PDF
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
58
Referencia:
Año:
1984
Fecha(dd-mm-aaaa): 26-12-1984
Titulo: POR LA CUAL SE CREA LA CORPORACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL DARIEN.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 20538
Publicada el: 23-04-1986
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Planeamiento rural, Desarrollo agrícola
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.305
Rollo:
14
Posición:
234
G. O. 20538
LEY 58
(De 12 de diciembre de 1984)
Por la cual crea la Corporación para el desarrollo integral del Darién.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Capítulo I
De la Corporación
Artículo 1. Créase la Corporación para el desarrollo integral de la Provincia del
Darién que tendrá su sede en la cabecera de la misma y ejercerá su competencia
en la circunscripción territorial correspondiente a dicha provincia.
Para los efectos de la presente Ley, la entidad a que se hace alusión en este
artículo se denominará la Corporación.
Artículo 2. La. Corporación tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía administrativa en su régimen interno, sujeta a la política económica del
Estado.
La Contraloría General de la República ejercerá las funciones de fiscalización y
control que la Constitución y las Leyes establecen.
Artículo 3. La Corporación, como Institución del Estado, estará libre del pago de
impuestos, contribuciones y gravámenes; gozará de los mismos privilegios de la
Nación en las actuaciones judiciales en que sea parte y no estará obligada a
prestar caución en las acciones precautorias que promueva.
Artículo 4. Autorízase al Consejo de Gabinete para que en los contratos, actos
jurídicos y demás obligaciones que contraiga la Corporación otorgue la garantía
solidaria de la Nación en aquellos casos en que así lo estime conveniente.
Capítulo 11
De los objetivos
Artículo 5. La Corporación tendrá los siguientes objetivos:
1. Programar y ejecutar, de acuerdo con los nuevos métodos de
planificación moderna, el desarrollo integral de la provincia del Darién sin excluir el
mantenimiento del equilibrio ecológico y la conservación de los ecosistemas.
2. Brindar servicios de apoyo a la estructura de producción privada, cuando
sea posible.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 20538
3. Participar en el estudio y desarrollo de programas de cooperación y
asistencia técnica.
4. Impulsar el desarrollo económico de la región mediante la promoción o
establecimiento de empresas agropecuarias, comerciales, industriales o de
servicios de carácter estatal, municipal, mixto o particular con la colaboración de
los organismos en instituciones correspondientes.
5. Administrar su patrimonio y destinar recursos económicos para la
realización de objetivos conforme a su presupuesto.
6. Estimular dentro de la región, la creación de cooperativas, asociaciones y
sociedades cuyas actividades industriales agropecuarias y forestales tengan
incidencia en los objetivos de la Corporación, sin perjuicio de lo establecido en
normas especiales.
7. Otorgar las concesiones madereras en la región en coordinación con el
Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
8. Todas aquellas atribuciones que le señale la Ley o los reglamentos.
PARÁGRAFO: La Corporación podrá fijar y cobrar cargos por los servicios que
preste, los cuales variarían según su naturaleza.
Capítulo III
De la administración
Artículo 6. El manejo y dirección de la Corporación estará a cargo de un Comité
Ejecutivo, integrado por los siguientes miembros:
1. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario o la persona que éste designe,
quien lo presidirá.
2. Un Representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
3. Un Representante del Ministerio de Planificación y Política Económica.
4. Un Representante del Ministerio de Comercio e Industrias.
5. Dos Representantes de Corregimiento de la Provincia designados por el
Órgano Ejecutivo.
Artículo 7. Las funciones del comité Ejecutivo serán las siguientes:
1. Fijar los objetivos dentro de los cuales debe encauzarse el manejo y
dirección de la Corporación.
2. Expedir el Reglamento Interno de la Corporación.
3. Autorizar la gestión y consecución de financiamiento para los planes y
proyectos que desarrollará la Corporación.
4. Establecer y aprobar los programas, proyectos y demás actividades que
deba llevar a cabo la Corporación.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 20538
5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Corporación.
6. Fijar la cuantía de los cargos especiales por servicios que preste la
Corporación.
7. Ejercer todas aquellas funciones que le sean fijadas por esta Ley y el
Reglamento Interno.
Artículo 8. Al frente de la Corporación estará un Director General, quien será de
libre nombramiento y remoción por parte del Ejecutivo y ejercerá, además, la
representación legal de la Corporación.
Artículo 9. La Corporación ejercerá la jurisdicción coactiva para el cobro de sus
créditos, la cual será ejercida por el Director General, quien, a su vez, podrá
delegar su ejercicio en otros funcionarios de la Corporación éstos, a su vez, no
podrán delegar tal función.
Artículo 10. Para ser el Director General de la Corporación se requiere:
1. Ser panameño de nacimiento.
2. Haber cumplido los 25 años de edad.
3. No haber sido condenado por delito contra la cosa pública.
4. Poseer título universitario en Economía, Administración de Empresa o
disciplinas afines.
Artículo 11. El Director General tendrá las siguientes funciones:
1. Administrar todos los negocios y asuntos de la Corporación, a fin de que
los mismos marchen con la eficiencia y agilidad necesaria.
2. Elaborar y ejecutar proyectos, programas, actividades y planes tanto
generales como específicos, para el logro de los objetivos de la
Corporación.
3. Aprobar los actos y contratos cuyo importe pecuniario exceda la suma de
cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) sin sobrepasar la de doscientos
cincuenta mil balboas (B/.250,000.00) y ejercer todas aquellas funciones
que fije esta Ley y el Reglamento Interno.
4. Nombrar y remover el personal subalterno.
5. Vigilar el uso adecuado de los recursos de la Corporación y la conducta
de las personas que presten servicios a la misma.
6. Rendir informe periódicamente al Comité Ejecutivo y anual al Órgano
Ejecutivo y al Consejo Provincial del Darién.
7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de rentas y gastos, para
que sea aprobado por el Comité Ejecutivo.
8. Ejercer todas aquellas funciones que le asigne la Ley y el Reglamento
Interno del Comité Ejecutivo.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 20538
Capítulo IV
Del patrimonio
Artículo 12. El patrimonio de la Corporación para el Desarrollo Integral del Darién
estará constituido por:
1. Los recursos económicos que le otorgue el Estado.
2. Los aportes que en calidad de subsidio o contribución para fines
específicos le hagan las entidades públicas o privadas, sean estas
nacionales o extranjeras.
3. Los bienes, muebles o inmuebles que adquiera a título gratuito y
oneroso.
4. Los fondos que obtenga como resultado de los servicios que preste o de
las actividades que realice.
5. Las donaciones, legados y herencias que acepte la Corporación, se
entenderán siempre como recibidas para beneficio de inventario.
Artículo 13. La Corporación está facultada para ejercer derechos y contraer
obligaciones en general y en especial para comprar, vender, hipotecar, permutar,
arrendar bienes muebles e inmuebles, contratar personal especializado, construir
obras, desarrollar programas de infraestructuras, establecer empresas de todo tipo
y llevar a cabo programas de acuerdo con la política que trace el Comité Ejecutivo.
Capítulo V
Disposiciones Generales
Artículo 14.- El Director General de la Corporación deberá formalizar ante el
Registro Público la inscripción de los bienes inmuebles que sean transferidos a
aquella por la Nación.
Artículo 15. Los miembros del Comité Ejecutivo, el Director General de la
Corporación, sus cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad no podrán ser designados a ocupar cargos en la
corporación, ni ser aceptados como testigos para ningún acto jurídico que lleve a
cabo la Corporación ni celebrar actos o contratos con la misma.
Artículo 16. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 31 días del mes de octubre de mil
novecientos ochenta y cuatro.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 20538
H. R. PROF. WIGBERTO TAPIERO
Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G.
Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 26 de diciembre de 1984.
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Presidente de la República
ARIEL BARNETT
Ministro de Desarrollo Agropecuario.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- DER. ADMINISTRATIVO
- Planeamiento rural
- Desarrollo agrícola