Ley 58 De 1979
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
58
Referencia:
Año:
1979
Fecha(dd-mm-aaaa): 13-12-1979
Titulo: POR LA CUAL SE REFORMA EL LITERAL Q) DEL ARTICULO 25 Y EL ARTICULO 36 DE LA
LEY No. 87 DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1960, MODIFICADOS POR LOS ARTICULOS 6 Y
10 RESPECTIVAMENTE DEL DECRETO DE GABINETE Nº208 DE 8 DE JULIO DE 1969.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18976
Publicada el: 26-12-1979
Rama del Derecho: DER. BANCARIO
Palabras Claves: Banca, Bancos e instituciones financieras
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
1.942
Rollo:
22
Posición:
1607
G.O. 18976
LEY 58
(de 18 de diciembre de 1979)
Por la cual se reforman el literal q) del Artículo 25 y el Artículo 36 de la Ley 87 de
23 de noviembre de 1960, modificados por los Artículos 6 y 10, respectivamente,
del Decreto de Gabinete N° 208 de 8 de julio de 1969.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Refórmase el literal q) del Artículo 25 de la Ley N° 87 de 23 de
noviembre de 1960, modificado por el Artículo 6° del Decreto de Gabinete N° 208
de 8 de julio de 1969, el cual quedará así:
"Artículo 25…………..
q) Realizar cualquier operación permitida al negocio de banca, de acuerdo
con la Ley o las prácticas bancarias".
Artículo 2. El Artículo 36 de la Ley N° 87 de 23 de noviembre de 1960,
modificado por el Artículo 10 del Decreto de Gabinete N° 208 de 8 de julio de
1969, quedará así:
"Artículo 36: La Junta Directiva de la Caja de Ahorros, con la
recomendación del Gerente General, tendrá la facultad de fijar los porcentajes de
los avalúos de las propiedades que garantizan sus préstamos hasta por los cuales
otorgará los mismos en los casos de residencia propia, propiedades comerciales y
viviendas calificadas, así como los criterios que distinguirán estas últimas".
Artículo 3. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los trece días del mes de diciembre de mil
novecientos setenta y nueve.
HR. DR. BLAS J. CELIS
CARLOS CALZADILLA G.
Presidente del Consejo
Secretario General del Consejo
Nacional de Legislación
Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA-
PANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 20 DE DICIEMBRE DE 1979.
ARISTIDES ROYO
ERNESTO PEREZ BALLADARES
Presidente de la República
Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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