Ley 58 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
58
Referencia:
Año: 1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 02-12-1977
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO PARA QUE EN
NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA NACION OTORGUE UN AVAL EN GARANTIA DE
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUELITO.
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18500
Publicada el: 19-01-1978
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Garantías civiles, Municipios, Gobierno nacional
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.351
Rollo:
22
Posición: 1725
G. O. 18500
LEY 58
(De 2 de Diciembre de 1977)
Por la cual se autoriza al Ministro de Hacienda y Tesoro para que en
nombre y representación de la Nación otorgue un aval en garantía de obligaciones
del Municipio de San Miguelito.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO:
AutorÍzase al Órgano Ejecutivo para que por intermedio
del Ministro de Hacienda y Tesoro, en nombre y representación de la Nación avale
las obligaciones que contraiga el Municipio de San Miguelito por el pago del precio
de compra de la fina No. 4913, inscrita al Folio 238, Tomo 125 de la Sección de la
Propiedad, Provincia de Panamá, perteneciente al Banco Nacional de Panamá.
ARTÍCULO SEGUNDO: En la citada finca se desarrollara un proyecto de
construcción de vivienda unifamiliares, a través de la Comisión de Alto Nivel de
San Miguelito, y el precio de compra será de B/. 3,900.000.00 pagaderos al Banco
Nacional de Panamá en un plazo de 5 años, para cuyos efectos se celebrará un
contrato de fideicomiso a suscribirse entre el Municipio de San Miguelito, la Caja
de Ahorros y el Banco Nacional de Panamá.
ARTÍCULO TERCERO:
El Ministro de Hacienda y Tesoro queda autorizado para
otorgar el aval en las condiciones de compra que acuerden el Municipio de San
Miguelito, el Banco Nacional de Panamá y la Caja de Ahorros.
ARTÍCULO CUARTO:
Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de Diciembre de Mil
Novecientos Setenta y Siete.
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos
Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO B.
Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18500
Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES P.
Ministro de Educación,
ARISTIDES ROYO
Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN DARÍO PAREDES
Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO E. SOSA B.
Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
Ministro de Vivienda, a.i.
ABEL RODRÍGUEZ
Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación,
RICARDO A. RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
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