Ley 58 De 1975
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
58
Referencia: Nº58
Año:
1975
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-10-1975
Titulo: POR LA CUAL SE AUTORIZA LA CONSTRUCCION DE UN RELLENO Y SE CONCEDE LA
FACULTAD AL ORGANO EJECUTIVO PARA TRASPASAR EL LOTE QUE RESULTE AL
INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO (IPAT).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17950
Publicada el: 17-10-1975
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Turismo, Instituto Panameño de Turismo (IPAT)
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.389
Rollo:
26
Posición:
630
G.O. 17950
LEY 58
(de 7 de octubre de 1975)
Por la cual se autoriza la construcción de un relleno y se concede facultad al
Órgano Ejecutivo para traspasar el lote que resulte al INSTITUTO PANAMEÑO
DE TURISMO (IPAT)
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Autorizase al Instituto Panameño de Turismo para que a sus costas y
de acuerdo con los planos preparados por el Departamento de Ingeniería y
operaciones de dicha Institución, efectúe un relleno en un terreno ubicado en el
Corregimiento de San Francisco de la Caleta, con los siguientes linderos:
Partiendo del punto No. 1 ubicado al borde Sur de la Avenida 1-8 (Vía Brasil) y con
rumbo Norte 82º. 15´ Este se miden 90 metros para llegar al punto No. 2, de aquí
con un rumo Norte 67 o 30 Este se miden 120 metros para llegar al punto No, 3,
desde aquí con un rumbo Norte 53 o 30`Este se miden 186 metros para llegar al
punto No.4, desde aquí con rumbo Norte 33º.25`Este se miden 55 metros para
llegar al punto No.5, por este lado el relleno colindará con la pla ya a lo largo de la
Avenida 1-B (Vía Israel); desde el punto No.5, con un rumbo Sur 25º 20`Este se
mide 163 metros para llegar al punto No.6, desde aquí con un rumbo Sur 53º
30`Oeste se miden 240 metros para llegar al punto No.7, desde aquí con un
rumbo Sur 82º 15`Oeste se miden 120 metros para llegar al punto No.8, desde
aquí con un rumbo Sur 82º 15`Oeste se miden 90 metros para llegar al punto
No.9, desde aquí con un rumbo Norte 22º 45`Oeste se miden 145 metros par
llegar al punto de partida No.1. Por este lado el relleno colinda con el mar.
SUPERFICIE TOTAL: Seis (6) Hectáreas con Cinco Mil Novecientos Cincuenta y
Cinco (5,955) metros cuadrados.
Artículo 2. Facúltese al Órgano Ejecutivo para que por conducto del Ministerio
de Hacienda y Tesoro traspase en propiedad, y a título gratuito al Instituto
Panameño de Turismo, el lote que resulte del relleno a que se refiere el artículo
anterior, previa aprobación del plano correspondiente por parte de la Dirección
General de Catastro de ese Ministerio.
Artículo 3. Aurtorízase al Ministro de Hacienda y Tesoro para que se suscriba a
nombre de la Nación, la Escritura Pública de traspaso del lote de terreno descrito
en esta Ley.
Artículo 4. Esta Ley regirá a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O. 17950
Dada en la ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de octubre de mil novecientos
setenta y cinco.
Ing. DEMETRIO B. LAKAS
GERARDO GONZALEZ V.
Presidente de la República
Vicepresidente de la República
RAUL E. CHANG P.
Presidente de la Asamblea Nacional
De Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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- DER. ADMINISTRATIVO
- Turismo
- Instituto Panameño de Turismo (IPAT)