Ley 58 De 1974
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
58
Referencia: Nº58
Año:
1974
Fecha(dd-mm-aaaa): 06-06-1974
Titulo: MODIFICA EL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO DE GABINETE Nº36 DEL 24 DE FEBRERO
DE 1972
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17624
Publicada el: 27-06-1974
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Poder Ejecutivo, Órgano Ejecutivo
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.428
Rollo:
26
Posición:
2109
G.O.17624
LEY 58
Por la cual se modifica el Artículo Segundo del Decreto de Gabinete No 36 de 24
de febrero de 1972.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
El Artículo Segundo del Decreto de Gabinete No. 36 de 24 de
febrero de 1972 quedará así:
Artículo Segundo. El traspaso del lote de terreno a que se refiere el
artículo anterior, se hace con el único y exclusivo propósito de la
COOPERATIVA EL EDUCADOR, R.L., lo destine a la construcción de un
edificio de propiedad horizontal que se denominará “CENTRO DEL
EDUCADOR”, en donde se desarrollarán sus actividades de servicios a los
educadores y a la comunidad, en especial, las siguientes; educación
cooperativa, servicios de crédito y ahorro, financiamientos para viviendas,
conferencias, cursillos y seminarios sobre asuntos educacionales, biblioteca
especializada sobre el cooperativismo.
Asimismo la Cooperativa se obliga a poner a disposición del
Ministerio de Educación en una forma gratuita, el primer piso alto del
mencionado Centro para así facilitar el programa de Educación Cooperativa
que en la actualidad está desarrollando dicho Ministerio.
La construcción del Centro deberá iniciarse dentro de un plazo de dos (2)
años y terminarse en los dos (2) años siguientes. El primer término
comenzará a correr a partir de la fecha de la Escritura Pública de traspaso y
el segundo a partir de la iniciación de la construcción.
Si al vencimiento de los términos antes mencionados la Cooperativa no ha
construido el “CENTRO DEL EDUCADOR” la propiedad del terreno revertirá
a la Nación. Con el propósito de hacer posible el financiamiento del Edificio
de propiedad horizontal del “CENTRO DEL EDUCADOR” autorízase a la
COOPERATIVA EL EDUCADOR, R.L., para vender o alquilar los pisos o
departamentos del referido edificio, a excepción de la planta baja donde
funcionará la COOPERATIVA EL EDUCADOR, R.L., y del primer piso alto,
el cual será para el uso gratuito del Ministerio de Educación, conforme a lo
dispuesto en el párrafo segundo de este artículo.
ARTÍCULO 2.
Esta Ley comenzará a regir a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Panamá, a los 6 días del mes de junio de mil
novecientos setenta y cuatro
DEMETRIO B. LAKAS
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
G.O.17624
Presidente de la República
ARTURO SUCRE P.
Vicepresidente de la República
CARLOS ESPINO
Presidente de la Asamblea Nacional
de Representantes de Corregimientos
ELI M. ABBO
SECRETARIO GENERAL, ai.
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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