Ley 57 De 2005
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ASAMBLEA NACIONAL
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
57
Referencia:
Año:
2005
Fecha(dd-mm-aaaa): 28-12-2005
Titulo: QUE APRUEBA LA ADENDA No. 1 AL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO Y LA
SOCIEDAD COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., AUTORIZADO MEDIANTE LA LEY 12 DE 3
DE ENERO DE 1996 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25454
Publicada el: 29-12-2005
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO, DER. MARITIMO
Palabras Claves: Concesiones, Contratos públicos, Transporte de carga, Contenedores, Puertos
Páginas:
9
Tamaño en Mb:
0.680
Rollo:
545
Posición:
850
TEL.:212-8496 - EMAIL:LEGISPAN@ASAMBLEA.GOB.PA
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25454
LEY No. 57
De 28 de diciembre de 2005
Que aprueba la Adenda No.1 al Contrato suscrito entre el Estado y la Sociedad
Colon Container Terminal, S.A., autorizado mediante la Ley 12 de 3 de enero
de 1996 y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, la Adenda No.1 al Contrato de Desarrollo,
Construcción, Operación, Administración y Dirección de una Terminal de
Contenedores en el Puerto de Coco Solo Norte, Provincia de Colón, entre el ESTADO y
COLON CONTAINER TERMINAL, S.A., autorizado mediante la Ley 12 de 3 de
enero de 1996, cuyo texto es el siguiente:
ADDENDA No.1
Celebrada entre EL ESTADO y la Sociedad COLON CONTAINER TERMINAL, S.A.
Entre los suscritos a saber RUBÉN AROSEMENA VALDÉS, varón, panameño,
mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal número 8-222-1514, abogado
y vecino de esta ciudad, en su condición de Administrador y Representante Legal de
LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, debidamente facultado para este acto
mediante Resolución de Junta Directiva No.006-2005 de 16 de junio de 2005 de la
Autoridad Marítima de Panamá, la Nota CENA/133 de 21 de junio de 2005, emitida por
el Consejo Económico Nacional y Resolución de Gabinete No.25 de 23 de junio de
2005, emitida por el Consejo de Gabinete, mediante las cuales se otorgó concepto
favorable, quien en lo sucesivo se denominará EL ESTADO, por una parte; y por la
otra LIN SHYH-HORNG, varón, mayor de edad, nacional de la República China,
Taiwán, con pasaporte No. 130833682, actuando en nombre y representación de la
sociedad COLON CONTAINER TERMINAL, S.A. debidamente inscrita en la Ficha
301465, Rollo 45829, Imagen 0002 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del
Registro Público de Panamá, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA,
convienen en lo siguiente:
CONSIDERANDO
Que mediante Ley No. 12 de 3 de enero de 1996 se aprobó el Contrato de Desarrollo,
Construcción, Operación, Administración y Dirección de una Terminal de
Contenedores en el Puerto de Coco Solo Norte, Provincia de Colón entre EL ESTADO
y LA EMPRESA(en adelante EL CONTRATO DE CONCESIÓN)
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Que conforme a EL CONTRATO DE CONCESIÓN, LA EMPRESA tiene el
derecho a expandir su proyecto portuario mediante la construcción, desarrollo y
operación de fases adicionales, en los mismos términos y condiciones de EL
CONTRATO DE CONCESIÓN.
Que en virtud del incremento de las operaciones de LA EMPRESA, ésta solicitó a LA
AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ como Unidad Ejecutora, que incorpore al
Área del Proyecto de EL CONTRATO DE CONCESIÓN los siguientes polígonos,
cuya ubicación y linderos se detallan en el Anexo I de esta Addenda:
Descripción
Área
Polígono No.2
9 Hectáreas + 7,669.10 M2
Área descrita con el Número 2 (Segregada de la 4 Hectáreas + 4,037.33 M2
Parcela No.2)
Área descrita con el Número 3 (Segregada de la 4 Hectáreas + 2,309.84 M2
Parcela No.3)
Que en adición, LA EMPRESA solicitó a LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE
PANAMÀ como Unidad Ejecutora, que incorpore al Área del Proyecto de EL
CONTRATO DE CONCESIÓN, un área de fondo de mar de Dieciocho Hectáreas
más Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Uno con Noventa y Cinco Metros
Cuadrados (18 Has + 5,551.95 M2), cuyas medidas, linderos y demás detalles constan
en el Anexo II que se incorpora a esta Addenda.
Que la Cláusula Vigésima Tercera de EL CONTRATO DE CONCESIÓN
expresamente señala que dicho contrato puede ser modificado por mutuo acuerdo entre
las partes, previo cumplimiento de los requisitos legales para ello.
Que como resultado de una negociación sostenida con LA EMPRESA cuyo propósito
principal es promover la expansión del desarrollo portuario y mejorar las
contraprestaciones económicas recibidas por EL ESTADO, se acordó entre otros
términos, aumentar de Seis Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$6.00) a Nueve Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$9.00)
la tarifa por movimiento de contenedor contemplada en EL CONTRATO DE
CONCESIÓN, reducir de setenta por ciento (70%) a cuarenta y cinco por ciento (45%)
el porcentaje máximo de utilización del crédito deducible a que LA EMPRESA tenga
derecho, así como el pago de una suma de dinero en concepto de derecho de uso y de
contribución a proyectos de interés social.
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Que EL ESTADO y LA EMPRESA han convenido en la celebración de la presente
Addenda para modificar EL CONTRATO DE CONCESIÓN y adicionar nuevos
términos que regirán la relación de las partes, de conformidad con las siguientes
cláusulas:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Las partes convienen en incorporar al régimen legal del Contrato aprobado
mediante Ley No.12 de 3 de enero de 1996 como Área del Proyecto de LA
EMPRESA, conforme ésta se define en la Cláusula Primera de EL CONTRATO DE
CONCESIÓN, las áreas que se indican a continuación que serán destinadas para
expansión portuaria, cuya ubicación y linderos se detallan en el Anexo I de esta
Addenda:
Descripción
Área
Polígono No.2
9 Hectáreas + 7,669.10 M2
Área descrita con el Número 2 (Segregada de la 4 Hectáreas + 4,037.33 M2
Parcela No.2)
Área descrita con el Número 3 (Segregada de la 4 Hectáreas + 2,309.84 M2
Parcela No.3)
SEGUNDA: En adición a las áreas señaladas en el Artículo Primero anterior, EL
ESTADO por este medio otorga en concesión a LA EMPRESA y declara e incorpora
como Área del Proyecto, conforme ésta se define en la Cláusula Primera de EL
CONTRATO DE CONCESIÓN, un área de fondo de mar de Dieciocho Hectáreas
más Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Uno con Noventa y Cinco Metros
Cuadrados (18 Has + 5,551.95 M2), destinadas para expansión portuaria, cuya
ubicación, medidas y linderos se detallan en el Anexo II de esta Addenda.
TERCERA: Declara LA EMPRESA que en relación a la expansión de su instalación
portuaria, invertirá una suma mínima de Doscientos Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$200,000,000.00), de conformidad con los términos y
planes de expansión presentados en LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ,
durante el término de duración del contrato y su prórroga, de conformidad con la
cláusula Séptima de EL CONTRATO DE CONCESIÓN.
CUARTA: Las partes acuerdan adicionar a la cláusula TERCERA de EL
CONTRATO DE CONCESIÓN, la Sección C denominada OTRAS
CONTRIBUCIONES que será del siguiente tenor:
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C. OTRAS CONTRIBUCIONES.
c.1 Derecho de Uso
LA EMPRESA pagará a EL ESTADO en un sólo pago, la suma de Siete
Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$7,500,000.00), como contraprestación por el ejercicio de los derechos de
concesión sobre los polígonos de tierra incorporados al Área del Proyecto de LA
EMPRESA y descritos en el Anexo I que forma parte integral de la presente
Addenda, por el período de tiempo que LA EMPRESA tenga en concesión el
Área del Proyecto, de conformidad con la Cláusula Séptima de EL
CONTRATO DE CONCESIÓN.
LA EMPRESA pagará mensualmente a EL ESTADO la suma de Tres
Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$0.03)
por metro cuadrado, por el ejercicio de los derechos de concesión sobre un área
de fondo de mar de Dieciocho Hectáreas más Cinco Mil Quinientos Cincuenta y
Uno con Noventa y Cinco Metros Cuadrados (18 Has + 5,551.95 M2),
destinadas para expansión portuaria, cuya ubicación, medidas y linderos se
detallan en el Anexo II de esta Addenda. En consecuencia, fíjase en la suma de
Cinco Mil Quinientos Sesenta y Seis Dólares de los Estados Unidos de
América con 56/100 (US$5,566.56) el pago mensual que LA EMPRESA
deberá realizar a EL ESTADO en este concepto.
c.2 Proyecto Social y Comunitario
LA EMPRESA se compromete a aportar a EL ESTADO, por conducto de LA
AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, la suma de Setecientos
Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$750,000.00) para financiar el o los proyectos específicos de desarrollo
social y comunitario en la Provincia de Colón, que el Gobierno Nacional indique
a través del Ministerio de la Presidencia.
Dicha contribución será efectuada por LA EMPRESA a razón de Doscientos
Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$250,000.00) anuales, por un período máximo de tres (3) años, hasta llegar a
la suma de Setecientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de
América con 00/100 (US$750,000.00) antes referida.
QUINTA: Para los efectos de la tarifa por movimiento establecida en Seis Dólares de
los Estados Unidos de América con 00/100 (US$6.00) en la cláusula TERCERA,
Sección A de EL CONTRATO DE CONCESIÓN, las partes acuerdan lo siguiente:
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El pago por el cargo de “Movimiento” que LA EMPRESA deberá
efectuar a EL ESTADO será de nueve dólares de los Estados Unidos de
América (US$9.00), por movimiento. El período de vigencia de esta tarifa
se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir de esta fecha las
tarifas por “Movimiento” serán revisadas y ajustadas cada cinco (5) años
para los próximos cinco (5) años, en base al índice de precios publicado
por la Contraloría General de la República, pero en ningún caso el
aumento excederá de diez por ciento (10%).
SEXTA: Para los efectos del porcentaje de utilización del crédito deducible, las partes
acuerdan lo siguiente:
LA EMPRESA reducirá de un setenta por ciento (70%) a un cuarenta y
cinco por ciento (45%) el porcentaje de la tarifa por “Movimiento” que
puede ser pagado por LA EMPRESA con cargo a créditos, a fin de
mejorar el flujo de pagos en efectivo que recibirá el Estado.
Queda entendido que esta Addenda no modifica a favor de LA
EMPRESA, ni amplía de manera alguna los derechos de LA EMPRESA
existentes al momento de la adopción de la presente Addenda en torno a la
existencia, el reconocimiento de créditos y los conceptos en los que se
basan los mismos.
SEPTIMA: La validez de esta Addenda estará sujeta a su aprobación por el Consejo
Económico Nacional, el Consejo de Gabinete y la Asamblea Nacional de la República
de Panamá.
Para constancia de lo cual se extiende y firma la presente Addenda No.1 en la ciudad de
Panamá, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).
POR EL ESTADO
POR LA EMPRESA
(FDO.)
(FDO.)
RUBEN AROSEMENA VALDÉS
LIN SHYH-HORNG
ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD
REPRESENTANTE LEGAL
MARÍTIMA DE PANAMÁ
COLON CONTAINER
TERMINAL, S.A.
REFRENDO:
(FDO.)
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
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ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE POLÍGONOS PARA LA
INCORPORACIÓN DE ÁREAS A
COLON CONTAINER TERMINAL, S.A.
DESCRIPCIÓN
ÁREA
Polígono No.2
9 Has + 7,669.10 m²
Área No.2
4 Has + 4,037.33 m²
Área No.3
4 Has + 2,309.84 m²
18 Has + 4,016.27 m²
POLÍGONO Nº 2
(9Has + 7,669.10 m²)
Partiendo del punto 1, con Coordenadas Norte 1036582.505 y Este 623055.743 se mide
una Distancia de 42.479 m con Rumbo N 30º 24' 13'' E, para llegar al punto 2.
Partiendo del punto 2, con Coordenadas Norte 1036619.143 y Este 623077.241 se mide
una Distancia de 118.456 m con Rumbo N 73º 41' 23'' E, para llegar al punto 3.
Partiendo del punto 3, con Coordenadas Norte 1036652.410 y Este 623190.230 se mide
una Distancia de 39.587 m con Rumbo N 77º 37' 20'' E, para llegar al punto 4.
Partiendo del punto 4, con Coordenadas Norte 1036660.873 y Este 623229.602 se mide
una Distancia de 24.377 m con Rumbo N 81º 37' 17'' E, para llegar al punto 5.
Partiendo del punto 5, con Coordenadas Norte 1036664.425 y Este 623253.718 se mide
una Distancia de 39.050 m con Rumbo N 77º 15' 49'' E, para llegar al punto 7.
Partiendo del punto 7, con Coordenadas Norte 1036673.034 y Este 623291.808 se mide
una Distancia de 103.895 m con Rumbo S 48º 39' 32'' E, para llegar al punto 8.
Partiendo del punto 8, con Coordenadas Norte 1036604.407 y Este 623369.811 se mide
una Distancia de 79.637 m con Rumbo S 44º 02' 13'' E, para llegar al punto 9.
Partiendo del punto 9, con Coordenadas Norte 1036547.157 y Este 623425.168 se mide
una Distancia de 94.092 m con Rumbo S 70º 05' 11'' E, para llegar al punto 10.
Partiendo del punto 10, con Coordenadas Norte 1036515.109 y Este 623513.635 se
mide una Distancia de 13.150 m con Rumbo S 66º 41' 22'' E, para llegar al punto 13.
Partiendo del punto 13, con Coordenadas Norte 1036509.905 y Este 623525.711 se
mide una Distancia de 80.585 m con Rumbo S 02º 39' 24'' E, para llegar al punto 14.
Partiendo del punto 14, con Coordenadas Norte 1036429.407 y Este 623529.446 se
mide una Distancia de 430.226 m con Rumbo S 81º 01' 28'' W, para llegar al punto 15.
Partiendo del punto 15, con Coordenadas Norte 1036362.282 y Este 623104.488 se
mide una Distancia de 225.550 m con Rumbo N 12º 28' 52'' W, para llegar al punto 1.
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ÁREA Nº 2
(4 Has + 4,037.33 m²)
Partiendo del punto 4, con Coordenadas Norte 1036345.624 y Este 623096.396 se mide
una Distancia de 283.876 m con Rumbo N 60º 35' 46'' E, para llegar al punto 5.
Partiendo del punto 5, con Coordenadas Norte 1036389.912 y Este 623376.796 se mide
una Distancia de 342.460 m con Rumbo N 31º 01' 43'' E, para llegar al punto B.
Partiendo del punto B, con Coordenadas Norte 1036229.625 y Este 623392.767 se mide
una Distancia de 266.800 m con Rumbo S 81º 16' 39'' W, para llegar al punto C.
Partiendo del punto C, con Coordenadas Norte 1036189.165 y Este 623129.053 se mide
una Distancia de 58.358 m con Rumbo S 11º 02' 48'' W, para llegar al punto 3.
Partiendo del punto 3, con Coordenadas Norte 1036246.442 y Este 623117.871 se mide
una Distancia de 101.480 m con Rumbo N 12º 13' 00'' W, para llegar al punto 4.
AREA Nº 3
(4 Has + 2309.84 m²)
Partiendo del punto 14, con Coordenadas Norte 1036289.305 y Este 623686.533 se
mide una Distancia de 30.711 m con Rumbo N 60º 35' 46'' W, para llegar al punto 15.
Partiendo del punto 15, con Coordenadas Norte 1036304.113 y Este 623659.778 se
mide una Distancia de 45.229 m con Rumbo N 31º 01' 43'' W, para llegar al punto 16.
Partiendo del punto 16, con Coordenadas Norte 1036342.870 y Este 623636.464 se
mide una Distancia de 29.076 m con Rumbo N 10º 46' 18'' W, para llegar al punto 17.
Partiendo del punto 17, con Coordenadas Norte 1036371.433 y Este 623631.030 se
mide una Distancia de 55.451 m con Rumbo N 10º 07' 18'' W, para llegar al punto 18.
Partiendo del punto 18, con Coordenadas Norte 1036426.021 y Este 623621.285 se
mide una Distancia de 101.035 m con Rumbo S 82º 25' 50'' W, para llegar al punto 19.
Partiendo del punto 19, con Coordenadas Norte 1036412.712 y Este 623521.130 se
mide una Distancia de 146.124 m con Rumbo S 81º 01' 24'' W, para llegar al punto 5.
Partiendo del punto 5, con Coordenadas Norte 1036389.912 y Este 623376.796 se mide
una Distancia de 161.706 m con Rumbo S 05º 41' 24'' E, para llegar al punto B.
Partiendo del punto B, con Coordenadas Norte 1036229.625 y Este 623392.767 se mide
una Distancia de 297.290 m con Rumbo N 81º 24' 44'' E, para llegar al punto A.
Partiendo del punto A, con Coordenadas Norte 1036274.018 y Este 623686.728 se mide
una Distancia de 15.288 m con Rumbo N 00º 43' 51'' W, para llegar al punto 14.
ANEXO II
POLÍGONO DE FONDO DE MAR
(18 HAS + 5,551.95 m²)
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8
Partiendo del punto 1, con Coordenadas Norte 1036287.716 y Este 621843.942 se mide
una Distancia de 155.878 m con Rumbo N 49º 23' 57'' E, para llegar al punto 2.
Partiendo del punto 2, con Coordenadas Norte 1036389.159 y Este 621962.294 se mide
una Distancia de 396.513 m con Rumbo N 49º 23' 57'' E, para llegar al punto 3.
Partiendo del punto 3, con Coordenadas Norte 1036647.204 y Este 622263.350 se mide
una Distancia de 203.366 m con Rumbo N 85º 42' 25'' E, para llegar al punto 4.
Partiendo del punto 4, con Coordenadas Norte 1036662.428 y Este 622466.146 se mide
una Distancia de 491.984 m con Rumbo N 85º 42' 25'' E, para llegar al punto 5.
Partiendo del punto 5, con Coordenadas Norte 1036699.258 y Este 622956.749 se mide
una Distancia de 134.394 m con Rumbo N 28º 31' 50'' W, para llegar al punto 6.
Partiendo del punto 6, con Coordenadas Norte 1036817.332 y Este 622892.559 se mide
una Distancia de 496.182 m con Rumbo S 85º 44' 51'' W, para llegar al punto 7.
Partiendo del punto 7, con Coordenadas Norte 1036780.539 y Este 622397.743 se mide
una Distancia de 56.570 m con Rumbo S 04º 17' 35'' E, para llegar al punto 8.
Partiendo del punto 8, con Coordenadas Norte 1036724.128 y Este 622401.978 se mide
una Distancia de 413.273 m con Rumbo S 85º 42' 25'' W, para llegar al punto 9.
Partiendo del punto 9, con Coordenadas Norte 1036693.190 y Este 621989.865 se mide
una Distancia de 350.000 m con Rumbo S 55º 28' 56'' W, para llegar al punto 10.
Partiendo del punto 10, con Coordenadas Norte 1036494.859 y Este 621701.482 se
mide una Distancia de 251.402 m con Rumbo S 34º 31' 04'' E, para llegar al punto 1.
Artículo 2. La presente Ley deroga el artículo 2 de la Ley 12 de 3 de enero de 1996.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,
a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
El Presidente,
Elías A. Castillo G.
El Secretario General,
Carlos José Smith S
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 28 DE DICIEMBRE DE 2005.
MARTIN TORRIJOS ESPINO
Presidente de la República
ALEJANDRO FERRER
Ministro de Comercio e Industrias
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 057
DE
2005
PROYECTO DE LEY: 2005_P_171.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_12_15_A_PLENO.PDF
2005_12_16_V_PLENO.PDF
2005_12_19_V_PLENO.PDF
2005_12_20_V_PLENO.PDF
Document Outline
- TARJETA BASE
- GACETA OFICIAL
- TEXTO PARA COPIAR Y PEGAR
- PROYECTO DE LEY 171 DE 2005
- ACTAS DEL PLENO
- DER. ADMINISTRATIVO
- Contratos públicos
- Concesiones
- DER. MARITIMO
- Transporte de carga
- Puertos
- Contenedores