Ley 57 De 2004
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
57
Referencia:
Año:
2004
Fecha(dd-mm-aaaa): 20-12-2004
Titulo: QUE MODIFICA UN ARTICULO DE LA LEY 20 DE 1995, DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL
DESARROLLO Y UN ARTICULO DE LA LEY 54 DE 2004, QUE DICTA EL PRESUPUESTO DEL
ESTADO DE 2005.
Dictada por: ASAMBLEA NACIONAL
Gaceta Oficial: 25201
Publicada el: 22-12-2004
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Planeamiento económico, Presupuesto, Fondo fiduciario, Banco Nacional
Páginas:
1
Tamaño en Mb:
0.111
Rollo:
540
Posición:
451
G.O. 25201
LEY No. 57
De 20 de diciembre de 2004
Que modifica un artículo de la Ley 20 de 1995, del Fondo Fiduciario
para el Desarrollo, y un artículo de la Ley 54 de 2004, que dicta
el Presupuesto General del Estado de 2005
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El último párrafo del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 20 de 1995 queda así:
Artículo 3. Los recursos del Fondo solo podrán utilizarse de la siguiente forma:
1. ...
Las obras a las que hace referencia el presente numeral solo se ejecutarán
mediante acto público, ya sea a través de los procedimientos que establece la Ley 56
de 1995, o del procedimiento del Proyecto de Dinamización de la Ejecución del
Presupuesto de Inversiones en Instituciones Prioritarias del Sector Público con el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en concordancia con la Ley de
Presupuesto, sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
...
Artículo 2. El quinto renglón del numeral 2 del acápite b del numeral 1 del artículo 3 de la
Ley 20 de 1995 queda así:
Artículo 3. Los recursos del Fondo solo podrán ser utilizados de la siguiente forma:
...
b. ...
2. ...
Sistemas de trazabilidad o rastreabilidad de productos pecuarios y
agrícolas a nivel nacional;
...
Artículo 3. El artículo 229 de la Ley 54 de 2004 queda así:
Artículo 229. INVERSIONES SOCIALES A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE
DINAMIZACIÓN. Las inversiones públicas de carácter social asignadas al
Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, Ministerio
de Obras Públicas, Ministerio de Desarrollo Agropecuario, Instituto Nacional de
Deportes y las Universidades Oficiales, podrán ejecutarse a través del Programa de
Dinamización de Inversiones para aplicar las normas del Convenio con el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Artículo 4. Esta Ley es de orden público y de interés social, y tiene efectos retroactivos.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 25201
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Artículo 5. Esta Ley modifica el párrafo final del numeral 1 y el quinto renglón del
numeral 2 del acápite b del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 20 de 15 de mayo 1995,
modificada por la Ley 20 de 7 de mayo de 2002 y por la Ley 52 de 19 de octubre de 2004,
así como el artículo 229 de la Ley 54 de 21 de noviembre de 2004.
Artículo 6. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a
los 17 días de mes de diciembre del año dos mil cuatro.
El Presidente,
Jerry V. Wilson Navarro
El Secretario General,
Carlos José Smith S.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 057
DE
2004
PROYECTO DE LEY: 2004_P_057.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2004_12_16_A_PLENO.PDF
2004_12_17_A_PLENO.PDF
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