Ley 57 De 2003
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
57
Referencia:
Año:
2003
Fecha(dd-mm-aaaa): 07-08-2003
Titulo: QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION CONTRA LAS DROGAS EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24864
Publicada el: 12-08-2003
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Narcóticos, Educación, Escuelas
Páginas: 2
Tamaño en Mb:
0.158
Rollo:
530
Posición:
3
G.O. 24864
LEY No. 57
De 7 de agosto de 2003
Que crea el Programa Nacional de Educación contra las Drogas
en los centros educativos oficiales y particulares
y dicta otras disposiciones
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1.
Se crea el Programa Nacional de Educación contra las Drogas, adscrito al
Ministerio de Educación, y se declara de interés público la educación nacional contra las
drogas.
Artículo 2.
El Ministerio de Educación, como ente rector de la educación nacional,
elaborará, en coordinación con la Comisión Nacional de Prevención contra las Drogas, en
adelante CONAPRED, el Programa Nacional de Educación contra las Drogas para todos
los niveles de la educación básica general, media académica y profesional y técnica,
oficiales y particulares.
Artículo 3.
El Ministerio de Educación será la entidad responsable de diseñar, planear y
coordinar las acciones educativas formales y no formales, así como las actividades
previstas en esta Ley para el Programa Nacional de Educación contra las Drogas. Este
programa se fundamentará en la adecuación permanente de los objetivos a las edades y al
medio en que se desarrolle la persona.
Las instituciones no gubernamentales también podrán desarrollar programas con los
mismos objetivos, previa aprobación de CONAPRED.
Artículo 4.
El Programa Nacional de Educación contra las Drogas insertará
permanentemente, como contenido curricular de la educación integral, la formación de una
cultura antidrogas, mediante la incorporación de objetivos, contenidos y propósitos, en
lecciones y actividades programáticas necesarias, y garantizará que se dicte la materia
durante, por lo menos, una hora a la semana.
Artículo 5.
El Programa Nacional de Educación contra las Drogas tendrá como uno de
sus objetivos fundamentales formar técnicos en cultura antidrogas; para ello, el programa se
orientará hacia los docentes, la familia y la comunidad. La Dirección Nacional de
Educación Preventiva Integral dictará seminarios de actualización relacionados con el tema
de prevención contra las drogas a los docentes.
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G.O. 24864
Artículo 6.
El Programa Nacional de Educación contra las Drogas tendrá los siguientes
objetivos:
1.
Establecer en el alumnado la capacidad de rechazar las drogas, mediante la
adopción de una estrategia transversal directa e integral para enfrentar el consumo
de drogas en la población escolar, para lo cual se garantizará que se dicte la materia,
por lo menos, una vez a la semana y que se califique, a fin de garantizar el
aprendizaje.
2.
Realizar la enseñanza de la materia centrados en la persona y no en la sustancia,
para lograr una prevención basada en la educación, a través de actividades
enmarcadas en el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación y los decretos que
regulen esta actividad.
3.
Articular programas que enriquezcan la formación y actualización de los
educadores en el tema de la educación contra las drogas, acordes con los fines de la
educación básica general, media académica y profesional y técnica, oficial y
particular.
4.
Educar contra las drogas a los miembros del grupo familiar, para lo cual los
capacitará con el fin de que apoyen a los docentes y educandos en las labores de
prevención y reducción del consumo de drogas, de conformidad con los fines de la
educación básica general, media académica y profesional y técnica, oficial y
particular.
Artículo 7.
Para lograr los objetivos del Programa Nacional de Educación contra las
Drogas, el Ministerio de Educación, como entidad responsable del Programa, contará con la
cooperación técnica, profesional y logística de CONAPRED y de cualquier otro organismo
gubernamental o no gubernamental, especializado en prevención de la drogadicción.
Artículo 8.
La implementación de los proyectos especificados en la estrategia nacional
vigente, relativos al Programa Nacional de Educación contra las Drogas será prioritario
para CONAPRED; por ello, proporcionará los recursos necesarios que garanticen y
fortalezcan el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Artículo 9.
Cada año, el Ministerio de Educación deberá establecer un presup uesto
especial para el Programa Nacional de Educación contra las Drogas, el cual debe
incorporar las principales actividades por realizar y el costo respectivo, así como los
resultados esperados del Programa durante el año.
Artículo 10. Las actividades que se desarrollen con los alumnos serán dirigidas por sus
profesores e integradas en las actividades escolares y extracurriculares de los centros
educativos; no obstante, podrán ser ilustradas mediante disertaciones realizadas por
conocedores de la materia, previa aprobación de la dirigencia del plantel.
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G.O. 24864
Artículo 11. El presupuesto del Programa Nacional de Educación contra las Drogas será
establecido por el Ministerio de Educación. El Programa podrá recibir donaciones de otros
gobiernos, así como recursos financieros y técnicos provenientes de las agencias locales e
internacionales de cooperación gubernamental y no gubernamental.
Para la administración óptima de sus recursos, el Programa creará un fondo especial
que deberá ser reglamentado y administrado por el Ministerio de Educación en
coordinación con CONAPRED.
Artículo 12. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, contará con
un periodo no mayor de un año, a partir de la promulgación de la presente Ley, para
garantizar la consecución de sus objetivos.
Artículo 13. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 27
días del mes de junio del año dos mil tres.
El Presidente Encargado,
Alberto Magno Castillero
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera
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