Ley 57 De 2002
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
57
Referencia:
Año:
2002
Fecha(dd-mm-aaaa): 11-12-2002
Titulo: QUE MODIFICA EL ARTICULO 212 DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 24700
Publicada el: 16-12-2002
Rama del Derecho: DER. ADMINISTRATIVO
Palabras Claves: Poder Legislativo, Asamblea Legislativa
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
0.098
Rollo:
525
Posición:
1578
G.O. 24700
LEY No. 57
De 11 de Diciembre de 2002
Que modifica el artículo 212 del Reglamento Orgánico
del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 212 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea
Legislativa queda así:
Artículo 212. Para la consideración del levantamiento de la inmunidad
parlamentaria, se seguirá el siguiente procedimiento:
1.
Las denuncias o querellas en contra de los Legisladores o Legisladoras
pueden ser presentadas por cualquier persona, con fianza, ante el Procurador
o la Procuradora General de la Nación, quien a su vez las remitirá de
inmediato a la Asamblea Legislativa sin formalidad alguna. En la denuncia
o querella se deberá establecer el nombre del denunciado o querellado y la
conducta específica que se le imputa. El denunciante o querellante deberá
presentar las pruebas del hecho, sin lo cual no será admitida la querella o
denuncia.
2.
Recibida la documentación por la Presidencia de la Asamblea, esta la
remitirá de inmediato a la Comisión de Credenciales, Justicia Interior,
Reglamento y Asuntos Judiciales, la que notificará y dará traslado por tres
(3) días al Legislador o Legisladora, quien podrá nombrar un apoderado
judicial. De todas las actuaciones de la Comisión o del Pleno deberá
notificarse al Legislador o Legisladora, o a su representante legal.
3.
Los miembros de la Comisión estudiarán la documentación, con consultas a
la Dirección Nacional de Asesoría Legal Parlamentaria de la Asamblea
Legislativa, antes de la elaboración del informe. La Legisladora o el
Legislador denunciado o querellado tendrá la oportunidad de exponer su
posición dentro del seno de la Comisión.
4.
La Comisión de Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asuntos
Judiciales estudiará la denuncia o querella y la enviará con su
recomendación al Pleno de la Asamblea Legislativa, para que vote si
procede o no el levantamiento de la inmunidad.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
G.O. 24700
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5.
Aprobado el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, la Legisladora o
el Legislador denunciado o querellado podrá ser investigado por la causal
invocada en la solicitud de levantamiento.
Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 212 del Reglamento Orgánico del
Régimen Interno de la Asamblea Legislativa.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 13
días del mes de noviembre del año dos mil dos.
El Presidente,
Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 057
DE
2002
PROYECTO DE LEY: 2002_P_057.PDF
NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN
ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2002_11_12_A_PLENO.PDF
2002_11_13_A_PLENO.PDF
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