Ley 57 De 1999
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
Tipo de Norma: LEY
Número:
57
Referencia:
Año:
1999
Fecha(dd-mm-aaaa): 29-12-1999
Titulo: QUE AUTORIZA LA CONDONACION DE INTERESES Y RECARGOS POR MOROSIDAD EN EL
PAGO DE LA CONTRIBUCION POR VALORIZACION A LOS INMUEBLES RESIDENCIALES.
Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Gaceta Oficial: 23960
Publicada el: 03-01-2000
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Inmuebles, Código Civil
Páginas:
2
Tamaño en Mb:
3.715
Rollo:
200
Posición:
4
G.O. 23960
LEY No. 57
De 29 de diciembre de 1999
Que Autoriza la Condonación de Intereses y Recargos por Morosidad
en el Pago de la Contribución por Valorización a los Inmuebles Residenciales
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con el Ministerio de
Economía y Finanzas, para condonar los intereses y recargos que, al entrar en vigencia esta Ley,
adeudan los propietarios de bienes inmuebles residenciales, en concepto de morosidad en el pago
de la contribución por valorización.
Artículo 2. Esta condonación comprende solamente los intereses y recargos por la mora en el
pago del gravamen, y no la deuda correspondiente.
Artículo 3. Se concede el término de noventa días, contado a partir de la vigencia de esta Ley,
para que los propietarios morosos acuerden con el Ministerio de Obras Públicas un programa de
amortización, tomando en consideración el monto de la deuda y la capacidad económica del
contribuyente.
Artículo 4. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Artículo 5. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga cualquier
disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 16 días del mes
de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Presidenta a.i.
Haydeé Milanés de Lay
El Secretario General a.i.
Jorge Ricardo Fábrega
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
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