Ley 57 De 1977
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ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número:
57
Referencia:
Año: 1977
Fecha(dd-mm-aaaa): 02-12-1977
Titulo: MEDIANTE LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS ENCAMINADAS A INCREMENTAR LA
PARTICIPACION DE LA REPUBLICA DE PANAMA EN EL CAPITAL DEL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 18493
Publicada el: 10-01-1978
Rama del Derecho: DER. FINANCIERO
Palabras Claves: Bancos y banca, Bancos e instituciones financieras
Páginas:
2 Tamaño en Mb: 0.438
Rollo:
22
Posición: 1661
G. O. 18493
LEY 57
(De 2 de Diciembre de 1977)
Mediante la cual se dictan medidas encaminadas a incrementar la participación de
la República de Panamá en el Capital del Banco Interamericano de Desarrollo
(BID).
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1.: AUTORÍZASE al Ministro de Planificación y Política Económica, para
que en su calidad de Gobernador de Panamá ante el BID y a nombre del Gobierno
Nacional, consigne su voto afirmativo al ?aumento adicional de US$1,300,000.00
en el capital autorizado exigible y las correspondientes cuotas de suscripción
previstas en la Resolución AG-7/76?, que se sometió a la consideración de la
Asamblea de Gobernadores mediante Resolución DE ? 93/77.
Artículo 2.: AUTORÍZASE al Ministro de Hacienda y Tesoro, para que tome las
medidas encaminadas a incrementar de Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cuatro
(4,154) acciones, a Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Dos (4,672) acciones y
suscribir al afecto Quinientas Dieciocho (518) acciones adicionales que
representan el equivalente de Cinco Millones Ciento Ochenta Mil Dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica (US$ 5,180,000) en peso y ley de 1959, o su
equivalente en Balboas acciones adicionales estas que comprenden al capital
ordinario exigible.
Artículo 3.: AUTORÍZASE al Ministro de Hacienda y Tesoro, para firmar pagarés
no negociables y sin interés por las sumas y denominaciones monetarias en las
fechas que el Directorio Ejecutivo del BID determine, para cubrir los pagos de
dicha suscripción adicional en la proporción en que sean susceptibles de
sustituirse por pagares, de conformidad con lo establecido por el Convenio
Constitutivo del BID.
Artículo 4.: AUTORÍZASE al Contralor General de la República, para afirmar,
cuando ello sea necesario, los pagares aludidos en el Articulo 3 de la presente
Ley, o cualquier otro documento encaminado a hacer efectivas las autorizaciones
otorgadas al Ministro de Hacienda y Tesoro por su consecuencias de la presente
Ley.
Artículo 5:
Esta Ley regirá desde su promulgación en la Gaceta Oficial.
ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18493
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Panamá, a los 2 días del mes de Diciembre de Mil
Novecientos Setenta y Siete.
FIRMAN ESTA:
DEMETRIO B. LAKAS
Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V.
Vicepresidente de la República
JOSÉ OCTAVIO HUERTAS
Presidente de la Asamblea Nacional de
Representantes de Corregimientos
Ministro de Gobierno y Justicia,
JORGE E. CASTRO B.
Ministro de Relaciones Exteriores,
NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i.
LUIS M. ADAMES P.
Ministro de Educación,
ARISTIDES ROYO
Ministro de Obras Públicas,
NÉSTOR TOMÁS GUERRA
Ministro de Desarrollo Agropecuario,
RUBÉN D. PAREDES
Ministro de Comercio e Industrias,
JULIO E. SOSA B.
Ministro de Trabajo y Bienestar Social,
ADOLFO AHUMADA
Ministro de Salud,
ABRAHAM SAIED
Ministro de Vivienda, a.i.
ABEL RODRÍGUEZ
Ministro de Planificación y
Política Económica,
NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación,
MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación,
ROLANDO MURGAS T.
Comisionado de Legislación,
NILSON A. ESPINO
ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ
G. O. 18493
Comisionado de Legislación,
RICARDO A. RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación,
RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación,
CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación,
SERGIO PÉREZ SAAVEDRA
Comisionado de Legislación,
MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación,
MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación,
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
FERNANDO MANFREDO JR.
Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL ? REPÚBLICA DE PANAMÁ
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